Nación sale a privatizar la ruta del Mercosur

La Casa Rosada publicó un decreto este miércoles en el Boletín Oficial. Fijó en 12 meses el plazo para licitar el corredor nacional número 18, cuya concesión vence en abril.

El Gobierno dio inicio al proceso de privatización de los corredores viales con la publicación este miércoles del decreto 28/2025 en el Boletín Oficial, que establece las pautas y fija en 12 meses el plazo para concretar la licitación en la llamada "ruta del Mercosur".

El decreto establece que "con el fin de reducir el gasto público resulta conveniente delegar en el sector privado la conservación y el mantenimiento de tramos de rutas nacionales, cuya gestión se encuentra actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad".

La privatización de las rutas comenzará con el corredor vial nacional N° 18, que abarca más de 600 kilómetros de rutas, incluidos pasos fronterizos con Uruguay y Brasil. Este corredor es crucial no solo para la región del Litoral argentino, sino también para la conexión con los países del Mercosur, vital para el comercio internacional.

Los tramos que serán licitados abarcan las siguientes rutas estratégicas: la RN 12, desde Zárate hasta Ceibas y de Ceibas a Gualeguay; la RN 14, que conecta Ceibas con Paso de los Libres; la RN 135, entre Colón y General Artigas; la RN A-015, que une Concordia con la Represa Salto Grande; la RN 117, desde Paso de los Libres hasta Agustín P. Justo y de allí al límite internacional con Brasil; y finalmente, la RN 174, que vincula Rosario con Victoria.

"Con el fin de garantizar la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios al usuario de todos los Tramos de la Red Vial Nacional detallados en el anexo que integra el presente decreto, y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales, resulta conveniente otorgarlos en concesión de obra pública por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias", indica el documento.

En cuanto a la implementación, el decreto habilitó al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, para llevar adelante el proceso de licitación pública nacional e internacional, y supervisar todo el proceso de concesión de los tramos viales.

El lanzamiento del proceso de licitación del corredor 18, el Gobierno busca dar el puntapié inicial para privatizar más de 8400 kilómetros de rutas nacionales que gestiona la estatal Corredores Viales.

El corredor 18 cuenta con más de 670 kilómetros, que incluye las rutas 12, 14, los accesos a los pasos fronterizos con Uruguay y Brasil, y el tramo Rosario-Victoria sobre la ruta 74. Está en manos de Caminos del Río Uruguay (Crusa) desde 1990.

El contrato de Crusa venció en octubre de 2023 y tras dos prórrogas consecutivas, finaliza de manera definitiva el 9 de abril de 2025.

La intención del Gobierno es lanzar una licitación para entregar los tramos viales por 15 años, con inversión inicial acotada, en la que ganará quien ofrezca una menor tarifa (desde un tope que pondrá el Estado), o en caso de empate de ofertas, será adjudicatario aquel que pida menos años de extensión de contrato.

Para una segunda etapa, Vialidad buscará concesionar 8470 kilómetros de rutas que hoy están gestionadas por Corredores Viales. Se sumarán otras rutas que hasta ahora no estaban concesionadas, como la ruta nacional 33 en Santa Fe; la ruta nacional 18 en Entre Ríos, y la variante de la ruta nacional 19 en Córdoba

Que pasa en Mendoza

Sobre la privatización de la Ruta 7 que corresponde a Mendoza, no hubo novedades, aunque se espera que esta licitación sea concretada el los próximos meses. 

En total serían 347 kilómetros los que quedarían en esta nueva estructura del Gobierno, que se extenderá hasta el túnel internacional Cristo Redentor, bajo el sistema de cobro de peajes.

El decreto completo:

PODER EJECUTIVO

Decreto 28/2025

DECTO-2025-28-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-00494225-APN-DNV#MEC, las Leyes Nros. 17.520, 25.561, 27.445 y 27.742, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958, los Decretos Nros. 2039 del 26 de septiembre de 1990, 1019 del 6 de septiembre de 1996, 1870 del 12 de diciembre de 2006 y 713 del 9 de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 2012 del 29 de agosto de 2014 y 3093 del 17 de diciembre de 2014, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 144 del 8 de abril de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece lineamientos de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto, equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y el mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 713/24, reglamentario de ciertos artículos del Título III de la Ley N° 27.742, se estableció que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.520 es el MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.

Que por el artículo 30 de la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura Nº 27.445 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520, modificado por la Ley N° 27.742, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija dicha ley.

Que, además, en el mencionado artículo se establece que, a los fines de la consecución de los objetivos planteados en la citada ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.

Que por el Decreto Nº 2039/90 se otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1019/96 se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del referido Corredor Vial Nº 18.

Que conforme lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL renegoció dicho Contrato de Concesión de Obra Pública y en consecuencia, mediante el Decreto Nº 1870/06, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., el 6 de diciembre de 2005, así como también la Adenda - Rectificatoria al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que mediante la Resolución Nº 2012/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el "ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18", celebrado entre la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que por la Resolución Nº 3093/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL" del Corredor Vial Nacional Nº 18, por la cual se incorporó al contrato de Concesión original el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la "CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO-VICTORIA" y demás tramos de dicho Corredor, acordando las partes la extensión del plazo de concesión por el término de CINCO (5) años, concluyendo el 31 de octubre de 2023.

Que en el marco de los autos caratulados "CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S/CONCURSO PREVENTIVO" (Expediente Judicial N° 1520/2023), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, el 19 de octubre de 2023 se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, entablada por la Concesionaria, con el objeto de prorrogar la concesión por SEIS (6) meses, a partir del 31 de octubre de 2023, lo cual fue apelado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

Que frente a esta apelación, la Sala A de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, mediante la resolución judicial del 20 de febrero de 2024, resolvió admitir parcialmente el recurso deducido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, en consecuencia, dispuso que la medida cautelar dictada el 19 de octubre de 2023 cesaría a los TREINTA (30) días contados desde su notificación, plazo en que las partes involucradas debían realizar todos aquellos trámites necesarios a los fines de extinguir el contrato de concesión como fuera estipulado, esto es el 9 de abril de 2024.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 144/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se estableció la prórroga de la Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión.

Que los tramos y rutas que integran el Corredor Vial N° 18 poseen una extensión total de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS COMA ONCE (676,11) kilómetros, iniciando en la Ruta Nacional N° 12, en el empalme con la Ruta Nacional N° 9 y N° 193, en el Partido de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, hasta el acceso a la localidad de Ceibas, Provincia de ENTRE RÍOS; posteriormente, abarca CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA TREINTA Y TRES (497,33) kilómetros por medio de la Autovía Nacional N° 14, que inicia en la citada localidad de Ceibas y culmina en la localidad de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, en el empalme con la Ruta Nacional N° 117.

Que, asimismo, su traza comprende la Ruta Nacional N° 174, de CINCUENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y TRES (59,43) kilómetros de extensión, que conecta la localidad de Victoria, Provincia de ENTRE RÍOS, con Rosario, Provincia de SANTA FE, cruzando el Río Paraná.

Que este corredor, además de transitar y conectar CUATRO (4) provincias distintas, abarca TRES (3) pasos fronterizos con otras naciones, siendo estos el Puente Internacional General Artigas (que conecta la Ciudad de Colón, Provincia de ENTRE RÍOS, con la Ciudad de Paysandú en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la Ruta Nacional N° 135); el acceso a la Represa Binacional Salto Grande (en la frontera entre Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS y Salto en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la "Ruta Nacional A-015") y el Puente Internacional Paso de los Libres (Provincia de CORRIENTES, conectando con Uruguayana, en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la Ruta Nacional N° 117).

Que el mencionado Corredor Vial es de suma importancia, no solo para la región del Litoral argentino sino para todo el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), al conectar TRES (3) de las CUATRO (4) naciones miembros de ese organismo intergubernamental por vía terrestre, además de incluir en su traza la conexión a la Represa Binacional Salto Grande.

Que, asimismo, con el fin de reducir el gasto público resulta conveniente delegar en el sector privado la conservación y el mantenimiento de tramos de rutas nacionales cuya gestión se encuentra actualmente a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, incorporándose un nuevo tramo de la Ruta Nacional N° 12, entre las localidades de Ceibas (empalme con la Ruta Nacional N° 14) y el empalme con la Ruta Provincial N° 16, dando de esta manera continuidad a la Ruta Nacional N° 12 hasta la localidad de Gualeguay (Provincia de ENTRE RÍOS); y la calzada de rodamiento del Puente Internacional Agustín P. Justo hasta el límite Internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, Ruta Nacional N° 117.

Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden, y con el fin de garantizar la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios al usuario de todos los Tramos de la Red Vial Nacional detallados en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales, resulta conveniente otorgarlos en Concesión de Obra Pública por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.

Que con el fin de mantener un criterio sistematizado y unificado con relación a la concesión por peaje de los tramos y rutas que integran la Red Vial Nacional, se estima conveniente establecer que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, lleve a cabo, entre otras tareas, el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, la aprobación de los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización del proceso licitatorio y, oportunamente, el dictado del acto administrativo de adjudicación.

Que, asimismo, resulta conveniente determinar que el MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, serán licitados dentro del plazo de DOCE (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente, con el fin de otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios al usuario y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, tendrá las siguientes facultades:

a) Modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos;

b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional;

c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos.

d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio;

e) Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren; y

f) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro, ejerciendo la supervisión y control sobre estos.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2025 N° 1847/25 v. 15/01/2025



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