Postergan la audiencia pública para los proyectos nuevos del distrito minero

En un principio se iba a realizar el próximo 8 de febrero, pero queda por responder las aclaraciones que pidió la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria a Impulsa Mendoza.

A través de una resolución conjunta de las direcciones de Minería y de Protección Ambiental, el Gobierno confirmó que decidió suspender la audiencia pública por el estudio de impacto ambiental de Malargüe Distrito Minero Occidental 2.

En principio, esta audiencia estaba estipulada para el próximo 8 de febrero a partir de las 9, pero según la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, aún no están terminados los informes que debe realizar Impulsa Mendoza para responder a las inquietudes planteadas por la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, algo que tomará algunos días.


Esto es lo que dice la resolución 


 DIRECCIÓN DE MINERÍA Resolución Nº 219 RESOLUCIÓN N° 219/24- DIRECCIÓN DE MINERIA MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2024

 RESOLUCIÓN N° 62/24- DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL 

VISTO las actuaciones en el expediente EX-2024-08641642-GDEMZA-MINERIA, caratulado "EXPLORACIÓN MINERA METALÍFERA DEL PROYECTO "EL DESTINO Y OTS" DENOMINADO POR EL PROPONENTE MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL 2" en el que cursan las actuaciones de evaluación de impacto ambiental minera en el marco de la Ley Nº5.961 y su Decreto Reglamentario Nº820/06; 

Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley N°5961 y de su Decreto Reglamentario N°820/06, la autoridad de aplicación para la evaluación ambiental de la actividad minera en la Provincia de Mendoza, recae conjuntamente en la competencia de la Dirección de Protección Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, y de la Dirección de Minería de la Subsecretaría de Energía y Minería ambas del Ministerio de Energía y Ambiente. 

Que el Decreto Nº 820/06 de aplicación en el presente procedimiento llama realizar procesos de participación ciudadana para informar y consultar a las comunidades locales sobre los proyectos mineros. Que entre aquellas fuentes jurídicas de aplicación conforme los principios del procedimiento administrativo se encuentra la Ley Nacional N° 27.566 por la que se aprueba el Acuerdo de Escazú del cual la Argentina es signataria, el que en sus artículos 5 y 6 consagra los derechos al "Acceso a la información ambiental" y a la "Generación y Divulgación de información ambiental". 

Que mediante Resolución Nº 178/24 DM y Nº58/24 DPA obrante en orden 54, se estableció en su artículo 7º la convocatoria a Audiencia Pública para el Proyecto "El Destino y ots" denominado por el proponente Malargüe Distrito Minero Occidental 2", fijando la misma para el día 08 de febrero de 2025. Que en el orden 69 obra Informe de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI). Que en el orden 72 obra constancia de notificación al proponente para que de respuesta al informe de la FCAI. 

Que en orden 74 obra presentación del proponente mediante la cual comunica que se encuentra trabajando para acompañar información complementaria respecto al Informe de Impacto Ambiental. 

Que en el procedimiento de evaluación previa de los impactos ambientales de la actividad minera, la autoridad de aplicación ejecuta acciones de control sobre los sitios en los que se propone realizar la actividad. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 1/3 

Que la información del proyecto debe estar a disposición del público para su correcta consideración antes de la audiencia pública, ello en aras de una mejor y transparente información y en virtud de que los ciudadanos puedan disponer de plazo razonable para su participación y el acceso a la información. 

Que la Autoridad Ambiental Minera debe velar en garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna, adecuada y a participar en las decisiones que se adopten en el marco del presente procedimiento administrativo. 

Que a fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y el acceso a la información en las instancias de participación, la autoridad administrativa debe contar con toda la información suficiente y poner a disposición para su consulta a la ciudadanía. 

Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario suspender la fecha establecida en el artículo 6º de las Resoluciones Nº 178/24 DM y N.º 58/24 DPA, con el propósito de garantizar un análisis más exhaustivo y detallado de la documentación presentada, a fin de asegurar una evaluación adecuada de los potenciales impactos ambientales del proyecto, previo a la realización de la audiencia pública del proyecto. 

Por ello, conforme los informes precedentes y en los términos de la Ley N°5.961, Decreto Reglamentario N°820/06, Ley N° 9.003 y la Ley N°7.722, Ley Nº 27.566, Resol. Conj. AAM Nº15/24 DM y Nº02/24 DPA. EL DIRECTOR DE MINERIA Y EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL RESUELVEN: ARTÍCULO 

1º: Suspender la audiencia pública convocada para el día 08 de febrero de 2025, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de las Resoluciones Nº 178/24 DM y Nº 58/24 DPA, correspondiente al Proyecto "El Destino y otras", denominado por el proponente "Malargüe Distrito Minero Occidental 2" hasta tanto el proponente de respuesta al informe de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI). ARTÍCULO 

2º: La Autoridad Ambiental Minera comunicará la nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública, asegurando el cumplimiento de del procedimiento y los plazos establecidos en la normativa vigente. 

ARTÍCULO 3º: Notifíquese, publíquese y archívese. JERONIMO SHANTAL LEONARDO FERNANDEZ 


Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 2/3 30/12/2024 3226 



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