Con 5 resoluciones, Pettovello disolvió y reordenó programas de Niñez y Adolescencia

La decisión fue confirmada esta madrugada a través de la publicación de diferentes resoluciones en el Boletín Oficial. Con esta medida, la cartera liderada por la ministra Sandra Pettovello busca optimizar los recursos con los que cuenta el Gobierno.

El Gobierno oficializó este jueves la disolución de una serie de programas sociales que eran gestionados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

De esta manera, el Ministerio de Capital Humano decidió mejorar la eficiencia y optimizar el uso de los recursos públicos.

Las disposiciones fueron publicadas esta madrugada mediante la publicación de las resoluciones 201/2025, 202/2025, 203/2025 y 205/2025, en el Boletín Oficial.

Con ello, el área reordenó las iniciativas dirigidas a los sectores más vulnerables, principalmente a niños y adolescentes en situación de riesgo.

Las normas, completas

Resolución 201/2025

RESOL-2025-201-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-22051678-APN-DANAYF#MCH, la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS del 10 de noviembre de 2020 (B.O. 25-11-20), y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE (B.O. 20-12-2019) y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.

Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25) se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el "PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES" que funcionaba en la órbita de la ex SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus áreas dependientes, con el objeto de promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que contribuyeran a la satisfacción de sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento que propiciaran su participación en los mismos en pos de acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida.

Que, además, por la mencionada Resolución se aprobaron los Lineamientos Generales inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES.

Que, a su vez, se dictaron Resoluciones complementarias y modificatorias de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS, a saber, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de noviembre de 2020 (B.O. 25-11-20) y RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de noviembre de 2022 (B.O. 9-11-22), y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.º RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de 2021 (B.O. 5-2-21).

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24) se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado, por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que, en virtud de lo manifestado, corresponde dejar sin efecto aquellas normas que resulten obsoletas, innecesarias, evitando la superposición de competencias, como así también, programas que apunten a la misma población destinataria y/o que tengan el mismo objeto.

Que, en este sentido, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1017-APN-MDS del 10 de noviembre de 2020, RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de noviembre de 2020, y RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de noviembre de 2022, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de 2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, propicia el dictado del presente acto, en conformidad con los argumentos vertidos en el Informe Técnico de la entonces Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria individualizado como IF-2025-22122197-APN-SSIES#MCH.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1017-APN-MDS del 10 de noviembre de 2020, RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de noviembre de 2020, y RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 3.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 03/04/2025 N° 20000/25 v. 03/04/2025

Fecha de publicación 03/04/2025

Resolución 202/2025

RESOL-2025-202-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-19873090-APN-DANAYF#MCH, las Resoluciones del entonces Ministerio de Desarrollo Social Nros. RESOL-2021-183-APN-MDS y RESOL-2023-141-APN-MDS (B.O. 2-2-23), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N.° 22.250 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene entre otras competencias, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19) y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron como objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niños y adolescentes; dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando las acciones pertinentes a tal fin, entre otros.

Que por la mencionada normativa, se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, analizar las realidades territoriales y establecer prioridades de relevamiento de necesidades como insumo para su atención primaria; diseñar, implementar y dirigir la evaluación de políticas sociales que potencien la integración regional como herramienta para la promoción del desarrollo humano; asistir a la Secretaría en el diseño de políticas sociales de promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia, entre otros.

Que por el Decreto N.° DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de 2024 (B.O. 30-9-24) y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, de acuerdo a lo establecido mediante la mencionada normativa, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, tiene como acción organizar y supervisar el despliegue de equipos técnicos interdisciplinarios que den respuesta a las necesidades críticas que se detecten en los distintos territorios y sus comunidades, entre otras.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-183-APN-MDS del 3 de marzo de 2021, se creó el Programa de Abordaje Comunitario "Abrazar Argentina", con el objetivo de garantizar un sistema de prestaciones que permita asistir con elementos e insumos a aquellas personas que deban ser atendidas con inmediatez por encontrarse en situación de vulnerabilidad social, la que se agudiza por los fenómenos climáticos característicos de la época estival e invernal.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-141-APN-MDS del 31 de enero de 2023, se aprobaron los lineamientos generales y operativos del Programa de Abordaje Comunitario "Abrazar Argentina", como Anexo identificado como IF-2023-06628621-APN-SAI#MDS, y se estableció como objetivo del Programa mencionado, promover el Abordaje Integral mediante acciones y estrategias de accesibilidad y remoción de obstáculos a bienes, políticas, programas, y recursos públicos en territorio mediante acciones y estrategias de promoción y protección de derechos destinadas a personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad social y/o grave vulneración de derechos humanos, sociales, económicos y culturales; y que por la gravedad de la situación, características de la población atendida, y otras particularidades del caso, no puedan ser atendidas en forma inmediata por los recursos y programas públicos disponibles en el territorio.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), establece un marco de reorganización administrativa orientado a optimizar la gestión pública, reducir el déficit y garantizar la transparencia en el uso de los recursos estatales.

Que de ello se colige que resulta razonable revisar y adecuar la normativa para eliminar disposiciones que hayan perdido actualidad o cuya permanencia genere ineficiencias en la administración.

Que, en este sentido, avanzar en un reordenamiento normativo que deje sin efecto aquellas normas obsoletas, permitirá fortalecer la eficiencia y eficacia de la gestión pública, asegurando una administración más ágil y efectiva.

Que, concordantemente con ello, la finalidad de alinear la normativa que regula los programas vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional, así como la existencia de programas que no tienen aplicación efectiva o que se superponen con otros, impone la necesidad de reordenar la normativa vigente.

Que por tal motivo y con el fin de lograr una buena gestión y administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la reorganización administrativa precedentemente mencionada, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2021-183-APN-MDS del 3 de marzo de 2021 y RESOL-2023-141-APN-MDS del 31 de enero de 2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, propicia el dictado del presente acto, en conformidad con los argumentos vertidos en el informe técnico identificado como IF-2025-24582005-APN-SSPTYDH#MCH.

Que el Servicio Jurídico Permanente pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han procedido a la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2021-183-APN-MDS del 3 de marzo de 2021 y RESOL-2023-141-APN-MDS del 31 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 03/04/2025 N° 19999/25 v. 03/04/2025

Resolución 203/2025

RESOL-2025-203-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-21871108-APN-DANAYF#MCH, las Resoluciones del ex Ministerio de Desarrollo Social Nros. 485 del 3 de mayo de 2016, RESOL-2020-553-APN-MDS del 29 de julio de 2020, RESOL-2016-1935-E-APN-MDS del 11 de noviembre de 2016, y la Resolución de la entonces Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS del 14 de noviembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-1136-APN-PTE (B.O. 30-12-24) se modificaron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, específicamente en lo relativo a las misiones y funciones de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en lo que respecta a brindar asistencia en las distintas situaciones de emergencia que requieren la atención urgente conforme lo establecido en el artículo 23 bis, inciso 56, del Título V de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (t.o. por el Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25) se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 485 del 3 de mayo de 2016 se creó el "PROGRAMA DE ASISTENCIA POR SITUACIONES DE EMERGENCIAS CLIMÁTICAS Y CATÁSTROFES NATURALES O ACCIDENTALES".

Que por dicha norma se estableció otorgar subsidios a Organismos Gubernamentales en cuyo territorio se hubiese acontecido un fenómeno natural climático o catástrofe producida por un evento accidental, que genere una situación de emergencia e impacto en el grado de vulnerabilidad social en la población local y que por su entidad y magnitud requiera de la urgente intervención del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-553-APN-MDS, se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, con el objeto de instrumentar acciones específicas tendientes a mitigar el daño que las situaciones de emergencia social, sanitaria y/o de aquellas producidas por desastres naturales o climáticos producen en distintos estamentos de la población y, también brindar el apoyo y acompañamiento necesarios en consonancia con las misiones asignadas al organismo referido y a sus áreas dependientes.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-1935-E-APN-MDS, se creó el PROGRAMA FEDERAL DE INTERVENCIÓN DIRECTA Y AYUDAS URGENTES, el que tenía como principal objetivo la entrega de subsidios a personas físicas, organismos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales, con el fin de brindar atención inmediata a casos de vulnerabilidad social de extrema urgencia, disminuyendo así los factores de riesgo y de marginación, exclusión y de aislamiento social.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS, se aprobaron los lineamientos generales para el procedimiento, trámite y otorgamiento de subsidios en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE INTERVENCIÓN DIRECTA Y AYUDAS URGENTES (Anexo N.° IF-2016-03288495-APN-SEGAI#MDS) y en sus ANEXOS I, II, III, IV, V, VI Y VII se aprobaron los formularios "Formulario de Solicitud - Personas Físicas", "Formulario Persona Física - Reseña Social", "Formulario Acta de Entrega - Personas Físicas", "Formulario de Solicitud - Instituciones", "Formulario Instituciones - Reseña Social", "Formulario Acta de Entrega - Instituciones", y "Formulario de Solicitud - Gastos Menores" (IF-2016-03289710-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290049-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290343-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290675-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03290928-APN-SEGAI#MDS, IF-2016-03291358-APN-SEGAI#MDS e IF-2016-03291543-APN-SEGAI#MDS,respectivamente).

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que la existencia de estos programas nacionales genera duplicaciones innecesarias e ineficiencias en la distribución de recursos, dificultando una gestión coordinada entre los distintos niveles del Estado y generando riesgos de asignación discrecional de recursos con fines políticos.

Que por lo expuesto en precedentemente y conforme lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-1136-APN-PTE, corresponde dejar sin efecto las normas que contemplen la atención en situación de emergencia, de extrema urgencia y vulnerabilidad, atento a que las competencias actualmente asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD eximen la atención de carácter de responsabilidad primaria de este Organismo, correspondiendo adecuar las atribuciones y competencias a las mencionadas normas.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA propicia la siguiente medida, en conformidad con los argumentos vertidos en el Informe Técnico de la entonces Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria individualizado como IF-2025-22141802-APN-SSIES#MCH.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 485 del 3 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-553-APN-MDS del 29 de julio de 2020.

ARTÍCULO 3.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-1935-E-APN-MDS del 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-6895-E-APN-SEGAI#MDS del 14 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5.°.- Se mantienen vigentes los convenios y sus respectivas cláusulas de obligaciones y rendición, suscriptos en el marco de la normativa que por los artículos 1.°; 2.°, 3.° y 4.° de la presente se derogan, hasta la fecha de su efectivo vencimiento.

ARTÍCULO 6.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 03/04/2025 N° 20001/25 v. 03/04/2025

Fecha de publicación 03/04/2025

Resolución 204/2025

RESOL-2025-204-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-22145631-APN-DANAYF#MCH y la Resolución de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.° 26.061 (B.O. 26-10-05) se estableció el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, además, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las funciones de la Secretaría Nacional mencionada, la de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.

Que mediante la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016, se creó, mediante su artículo 1.°, la "RED NACIONAL DE TURISMO SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA", conforme los lineamientos y objetivos surgidos del Anexo identificado como IF-2016-03873730-APN-SENAF#MDS.

Que dentro de sus objetivos se estableció el de promover y garantizar a nivel nacional, a través del acceso al turismo social de niños y adolescentes, especialmente a quienes carecían de recursos, el derecho a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes.

Que, asimismo, dicha Red pretendió articular a nivel nacional con las distintas jurisdicciones y las Organizaciones No Gubernamentales espacios determinados destinados al turismo social de niños y adolescentes; conformar una base de datos nacional de turismo social para la niñez y la adolescencia; ofrecer espacios de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las jurisdicciones y organizaciones de la Sociedad Civil, para que contingentes de niños y adolescentes de todo el territorio nacional puedan conocer distintos lugares del territorio nacional, sus manifestaciones culturales y costumbres.

Que, por otra parte, el artículo 2.° de la Resolución precitada creó la "BASE NACIONAL DE DATOS DE TURISMO SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA", cuyos lineamientos fueron detallados en el Anexo identificado como IF-2016-03873744-APN-SENAF#MDS, con el fin de reunir la información de todos aquellos organismos y entidades que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las distintas actividades lúdicas existentes en todo el territorio nacional, tomando como eje para tal fin el turismo social cuyos destinatarios sean los niños y adolescentes de las distintas jurisdicciones y de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24) , se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de la emergencia pública que ha realizado el CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado, por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que, de la normativa reseñada, puede colegirse que las políticas públicas de Turismo Social se encuentran bajo la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo cual el Programa creado en el año 2016 bajo la estructura del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha devenido obsoleto y se contrapone con las competencias y objetivos de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura referida.

Que todo lo expuesto precedentemente sustenta el dictado de la medida que propone dejar sin efecto la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016, por la cual se creó la "RED NACIONAL DE TURISMO SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, a fin de evitar superposición de competencias y programas en la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25), se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, propicia el dictado del presente acto, en conformidad con los argumentos vertidos en los informes técnicos identificados como IF-2025-22077097-APN-DNPYPI#MCH e IF-2025-24174781-APN-DNPYPI#MCH.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del 2024 (B.O. 12-11-24).

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 03/04/2025 N° 19998/25 v. 03/04/2025

Fecha de publicación 03/04/2025

Resolución 205/2025

RESOL-2025-205-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-22138423-APN-DANAYF#MCH la Ley N.° 26.061 (B.O. 26-10-05), la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022 (B.O. 10-6-22), la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del 19 de julio de 2022 (B.O. 21-7-22), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que, conforme la Ley N.º 26.061, el Sistema de Protección Integral de Derechos está conformado por diversos niveles, dentro del cual la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA es el organismo especializado en derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022, se creó el subsidio excepcional denominado "AUNAR FAMILIAS", el cual tuvo por objeto promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos de niños, niñas y adolescentes, respecto de los cuales se han adoptado medidas excepcionales de protección (Ley N.° 26.061, artículos 39 y subsiguientes).

Que por medio de la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.º RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del 19 de julio de 2022, se aprobaron los criterios de implementación y el modelo de convenio de adhesión a suscribirse con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las jurisdicciones provinciales, o quienes ellas determinen, para la implementación del subsidio "AUNAR FAMILIAS".

Que la iniciativa referida al subsidio "AUNAR FAMILIAS", resultó de carácter excepcional y comenzó a implementarse durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) motivado por el coronavirus "COVID-19", con apoyos para la adquisición de insumos de higiene, protección personal, kits lúdico-pedagógicos.

Que el legislador determinó que son funciones de esta Secretaría Nacional, entre otras, la de diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos alcanzados por la Ley N.° 26.061, e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes y sus familias.

Que conforme las competencias fijadas por el artículo 42 de dicha ley, el nivel provincial es el encargado de planificar e implementar aquellas medidas de atención y asistencia directa destinadas a prevenir o restituir aquellos derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias, con acuerdo a lo previsto en sus artículos 32 al 41 y concordantes.

Que en la planificación de normas de decisiones estatales el legislador domicilió en el nivel provincial la asistencia directa a personas, fijando su competencia para la determinación, procedencia y ejecución de las medidas ordinarias o excepcionales para la protección integral de derechos, con relación a los niños, adolescentes y sus familias que residan o se encuentren en su territorio, en pos de resguardar aquellos derechos vulnerados o con riesgo cierto de ser vulnerados.

Que las medidas enunciadas son respetuosas del sistema federal de gobierno previsto constitucionalmente, considerando las autonomías provinciales y municipales, cuya potestad y autonomía les permite planificar, diseñar e implementar aquellas políticas públicas que consideran pertinentes, destinadas a promover y restituir derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias, en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes creado por la Ley N.° 26.061 y normativa concordante.

Que la medida que se propicia, normativamente consistente con la desconcentración de servicios de atención directa, confirma y promueve la autonomía provincial y el principio de subsidiariedad federal, toda vez que es el nivel de gobierno que está más cerca de la problemática el que debe brindar la solución a ella, siempre y cuando esa competencia no haya sido delegada expresa y exclusivamente en otro nivel de gobierno.

Que inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 7:373, 329:5814, 342:697) sostiene que las provincias conservan para sí las facultades y potestades no delegadas al gobierno nacional, en tal sentido, los poderes no delegados al gobierno nacional a través de la Constitución Nacional, ni prohibidos por ella a las provincias, se encuentran reservados a estas últimas y en tal sentido las provincias pueden promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Que por su parte la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó el "PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS".

Que conforme lo dispuesto en el "PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS", esta temática se abordara de forma integral con cada una de las provincias en particular, teniendo en cuenta el estado de situación del sistema de protección integral de cada jurisdicción.

Que en un mismo sentido corresponde señalar que el subsidio excepcional "AUNAR FAMILIAS" carece de metas, medición de resultado e impacto, registro suficiente, canales de generación de información cierta, veraz, confiable y actualizada, pautas de control de la calidad de gestión, seguimiento y monitoreo.

Que los actos de gobierno deben estar animados en los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, los cuales son la base de la austeridad republicana en la ejecución de los recursos públicos.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública realizada por el CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante el artículo 1.° de la mencionada ley, refleja la gravedad de la situación y exige la adopción de acciones urgentes para abordar esa problemática.

Que, en este sentido, resulta imprescindible evitar la continuidad del uso ineficiente de los recursos públicos, lo que afecta tanto a las arcas del Estado, como en especial, a los contribuyentes.

Que, a la luz de todo lo expuesto, se advierte la existencia de un solapamiento normativo, programático y de recursos destinados a la misma población beneficiaria, conforme a lo establecido en la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS.

Que dicha superposición involucra dispositivos alternativos de cuidado, familias de acogimiento, y familia ampliada en los términos del artículo 7.° de la Ley N.° 26.061 y su Decreto reglamentario N.° 415/06 (B.O. 18-4-06) y su modificatorio.

Que, en función de lo señalado, se considera oportuno proceder a dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS, así como la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS.

Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, a su vez, el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25), introdujo modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, redefiniendo los objetivos de sus áreas dependientes, y adecuando los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia el dictado del presente acto, de conformidad con los argumentos vertidos en los informes técnicos identificados como IF-2025-24288230-APN-DNPYPI#MCH e IF-2025-24773031-APN-DNPYPI#MCH.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del 2024 (B.O. 12-11-24).

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-674-APN-MDS del 8 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1237-APN-SENNAF#MDS del 19 de julio de 2022.

ARTÍCULO 3.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 03/04/2025 N° 19997/25 v. 03/04/2025

Fecha de publicación 03/04/2025

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