Para la Ciudad de Mendoza la resolución 267, invade la autonomía municipal

Desde la Ciudad de Mendoza aclararon que la resolución que prohibe a los municipios a crear nuevas tasas por servicios, está en conflicto con las facultades tributarias de las comunas.

Hernán Bitar

Desde la Ciudad de Mendoza, aclararon que si bien la resolución 267 no los perjudica, al menos se encuentra en conflicto con las autonomías municipales.

Según el informe al que pudo acceder Memo, "La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza no percibe a través de las facturas de servicios públicos sumas o conceptos ajenos al servicio, solo tiene incluido el Cargo de Alumbrado Público (CAP) en la factura del servicio eléctrico".

Esta es la Resolución 267 de Caputo, que prohíbe el cobro de tasas extra a municipios

Según el informe, dicho cargo se encuentra establecido en la Ley Provincial 6498, en sus artículos 39 y 40. El art. 40 textualmente dice: "La reglamentación establecerá las condiciones en que las distribuidoras serán agentes de cobranza del alumbrado público".

La Ordenanza Municipal 3938, establece que el cargo lo cobra la prestataria de servicio. Mediante convenio con la misma se establece el mecanismo para su cobro.

Para la Ciudad de Mendoza la resolución 267, invade la autonomía municipal

Es decir, que el Municipio presta el servicio de alumbrado público. Por tal servicio cobra una tasa establecida por ley y ordenanza. Asimismo, la propia ley citada establece que los agentes de cobranza de tal tasa serán las distribuidoras.

Tanto la ley provincial como la ordenanza, han sido dictadas en ejercicio de las facultades constitucionales (arts. 5, 121 y 123 CN). Es decir, autonomía no solo para imponer tributos, sino también para establecer agentes de percepción.

En el caso, se establece una tasa por el servicio de alumbrado público. Servicio que efectivamente se presta al contribuyente.

La tasa entonces cumple claramente con los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.

En conclusión, el caso del Cargo de Alumbrado Público, no solo no se encuentra alcanzado por la Res. 267/2024, debido a que la misma establece que la factura "no puede contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio" (la tasa por alumbrado justamente es consumo de energía y servicio de mantenimiento de luminarias); sino que el Municipio tiene plenas facultades para imponer la tasa y la forma de percepción aún cuando la Secretaria de Comercio de la Nación diga lo contrario con fundamento en la ley de defensa del consumidor.

La resolución en cuestión está invadiendo (con fundamento en el derecho del consumidor) facultades tributarias propias del municipio.

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