La Ciudad de Mendoza multó a piqueteros del FIT por el "Jujeñazo"
Desde la comuna se informó que "el accionar de estas personas se encuentra penado como gravísimo por el artículo 1 de la Ordenanza Nº3016/90, Decreto Nº863/08 y artículo 19º de la Ordenanza Nº3877/14 (actos o eventos en la vía pública - Código de Convivencia)".
La izquierda organizó en todo el país en simultáneo una serie de movilizaciones para acompañar el estallido que apadrina en Jujuy. Este martes 20 de junio, Día de la Bandera, agrupaciones piqueteras que se manifestaron por la mañana fueron multadas por la Ciudad de Mendoza. Estas sanciones son como consecuencia de movilizaciones que ocuparon toda la calzada, produciendo un corte total del tránsito, hecho que infringe el Código de Convivencia de la Ciudad.
Fueron ocho (8) las actas por infracción aplicadas, debido al incumplimiento de la normativa vigente, y subrayan que los manifestantes no sólo violaron el Código de Convivencia sino que no respondieron al cese de su conducta, más allá de la advertencia de los agentes de la Dirección de Tránsito. Durante la protesta, que se extendió por más de dos horas, el grupo continuó su recorrido y sus representantes se negaron a firmar y recibir copia del documento administrativo en cuestión.
Corriente Clasista Combativa, Polo Obrero, Frente de Izquierda, Movimiento Socialista de los Trabajadores, Movimiento Argentina Rebelde, Trabajadores Precarizados en Lucha, I.S. A. y P.T.S. fueron las organizaciones sancionadas, las cuales se convocaron para protestar por la situación de la provincia de Jujuy.
Desde la comuna se informó que "el accionar de estas personas se encuentra penado como gravísimo por el artículo 1 de la Ordenanza Nº3016/90, Decreto Nº863/08 y artículo 19º de la Ordenanza Nº3877/14 (actos o eventos en la vía pública - Código de Convivencia)".
Cada una de las actas labradas implica una multa que podría llegar hasta los $346.000 (o 20.000 UTM), la cual deberá ser cancelada en el plazo de 10 días hábiles. En su defecto, se otorgará vista para oponer defensa en el plazo establecido por la Ley 9.003, artículo 160º.