Milei creo una comisión para que lo investigue por $LIBRA

"El presidente Javier Milei ha decidido darle intervención de forma inmediata a la Oficina Anticorrupción (OA) para que determine si existió una conducta impropia por parte de algún miembro del Gobierno Nacional, incluido el propio Presidente", anunciaron, para luego señalar que la UTI sería un organismo que será formado por representantes de órganos y organismos vinculados a los criptoactivos, actividades financieras y lavado de activos.

El Gobierno, mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y la ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich, habilitó a la Oficina Anticorrupción (OA) a investigar el caso de la criptomoneda $LIBRA, que había sido difundida por el Presidente en sus redes sociales. A la vez, y con el objetivo de analizar el origen del activo, también se oficializó la creación de la Unidad de Tareas de Investigación (UTI), el organismo que estará compuesto por especialistas capaces de analizar el trasfondo del proyecto.

Por medio de la publicación del Decreto 114/2025, se permitirá que la Oficina Anticorrupción inicie una investigación sobre posibles irregularidades o hechos de corrupción vinculados al criptoactivo.

De esta manera, apuntaron que el organismo dependiente del Ministerio de Justicia deberá presentar las denuncias correspondientes, en el caso de que se hallaran presuntos sospechosos de haber cometido ilícitos en el marco del proyecto que fue lanzado al mercado el pasado viernes 14 de febrero.

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En línea con esto, el artículo 2° del decreto estableció la conformación de la UTI, un organismo que funcionará dentro del Ministerio de Justicia. El área especializada tendrá la misión de recopilar información sobre $LIBRA y colaborar de manera rápida con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal (MPF) durante el proceso investigativo.

Al mismo tiempo que apuntaron que el Estado "debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública", según lo establece el sistema republicano, en el considerando resaltaron que es "derecho de todo ciudadano a tener conocimiento de las cuestiones de interés público vinculadas a la manera en la cual los funcionarios públicos hacen ejercicio de su cargo".

Entre sus funciones, la Unidad de Tareas de Investigación tendrá la facultad de poder requerir información y documentación a los organismos del sector público nacional, así como solicitar datos a entidades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y organismos internacionales a través de la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Incluso, la unidad podrá recibir y gestionar requerimientos de la Justicia; convocar a funcionarios y expertos que sean considerados necesarios para avanzar en el proceso; y recopilar los datos, información y documentación, para ser posteriormente enviada hacia el órgano de investigación competente.

Otra de las funciones claves que tendrá la UTI será la de denunciar cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de los elementos que fueran considerados relevantes para la causa, según se redactó en el artículo 3°, inciso f. del decreto.

De hecho, el escrito ordenó que "la información, datos y documentación obtenida deberán ser mantenidas adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada".

A pesar de que el organismo tendrá acceso al material sensible que podría sumarse al expediente de la causa, las autoridades impusieron que la misma no podrá emitir juicios respecto a las pruebas, ya que se trataría de la facultad propia y exclusiva del Poder Judicial.

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Por su parte, el Ministerio de Justicia será el encargado de dictar las normas operativas necesarias para el funcionamiento de la UTI, sin que ello implique un gasto adicional para el Estado. Asimismo, se aclaró que una vez concluidas las tareas para la que fue creada, la unidad será disuelta.

Las medidas que fueron oficializadas esta madrugada ya habían sido anticipadas por el Gobierno nacional el sábado pasado, cuando la Oficina del Presidente emitió un comunicado en el que confirmaron que el caso que involucró al presidente sería investigado, tras el revuelo que generó el alza y abrupta caída de la criptomoneda en cuestión de horas.

"El presidente Javier Milei ha decidido darle intervención de forma inmediata a la Oficina Anticorrupción (OA) para que determine si existió una conducta impropia por parte de algún miembro del Gobierno Nacional, incluido el propio Presidente", anunciaron, para luego señalar que la UTI sería un organismo que será formado por representantes de órganos y organismos vinculados a los criptoactivos, actividades financieras y lavado de activos.

Al indicar que la participación de expertos en la materia sería clave para comprender con total integridad los detalles que revistieron al proyecto $LIBRA, las autoridades remarcaron que "toda la información recabada en la investigación será entregada a la Justicia para que determine si alguna de las empresas o personas vinculadas con el proyecto de KIP Protocol cometieron un delito".

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En el comunicado destacaron que "el Presidente Milei, que ha demostrado con hechos su vocación por la verdad, está comprometido con el debido esclarecimiento de este hecho hasta las últimas consecuencias", respecto a la vinculación que habría tenido con la empresa que había brindado la infraestructura para poner en funcionamiento a la criptomoneda.

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PODER EJECUTIVO

Decreto 114/2025

DECTO-2025-114-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18258662-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.233, 24.759, 25.319 y 26.097, y

CONSIDERANDO:

Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se adoptó la forma de gobierno representativa, republicana y federal.

Que la naturaleza republicana del sistema constitucional de la REPÚBLICA ARGENTINA se traduce en el derecho de todo ciudadano a tener conocimiento de las cuestiones de interés público vinculadas a la manera en la cual los funcionarios públicos hacen ejercicio de su cargo.

Que conforme señaló la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (Fallos 342:208).

Que la transparencia y la publicidad en la gestión pública, como así también el riguroso control del accionar de los funcionarios públicos, constituyen obligaciones en todo Estado de Derecho.

Que el Estado de Derecho exige la responsabilidad de los poderes y funcionarios públicos con el fin de afianzar la seguridad jurídica y velar por el respeto de los derechos de los administrados.

Que a través del artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se dispuso que atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos, y también estableció que el Congreso sancionará una ley de ética para el ejercicio de la función.

Que, en ese mismo sentido, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que establece que la democracia representativa exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Que mediante la sanción de la Ley N° 25.319 se aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.

Que, por su parte, por la Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre cuyas finalidades se encuentra la de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

Que, en el marco del precitado instrumento, se señaló que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones.

Que mediante el artículo 36 de la precitada Convención se estableció que cada Estado parte debe contar con, al menos, un órgano especializado en la lucha contra la corrupción y que el mismo debe gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado.

Que por la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se estableció que ella tendría a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

Que el referido organismo es el encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que constituyan delitos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que conforme es de público conocimiento, el criptoactivo denominado "$LIBRA" ha generado importantes repercusiones y consecuencias que deben ser esclarecidas con suma urgencia por parte de las autoridades competentes.

Que, a efectos de investigar la existencia de posibles irregularidades o conductas indebidas por parte funcionarios públicos que prestan servicios en la Administración Pública Nacional relacionadas con el criptoactivo denominado "$LIBRA", resulta necesario instruir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que inicie las actuaciones que estime corresponder en el ámbito de su competencia.

Que, por otra parte, el Estado Nacional cuenta con organismos especializados con capacidad para brindar al Poder Judicial información que podría resultar relevante.

Que con el fin de tutelar la transparencia y la dilucidación de la verdad, resulta primordial que el Estado Nacional recabe de forma urgente la totalidad de la información y documentación disponible a efectos de aportarla al Poder Judicial y/o al Ministerio Público Fiscal, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar y, en caso de corresponder, imponer eventuales sanciones por tales hechos.

Que, en consecuencia, se considera apropiado disponer la creación de una UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) con el objeto de recabar los elementos relacionados con el criptoactivo "$LIBRA", con el fin de colaborar de forma rápida y expedita con el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

Que la referida Unidad podrá requerir información, datos y documentación a todos los funcionarios públicos, órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y solicitar información, datos y documentación a organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de Estados extranjeros y/u organismos internacionales.

Que toda la información, datos y documentación deberá ser remitida, sin dilación, al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal competente.

Que, a efectos de garantizar la separación de poderes consagrada en el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) no podrá emitir juicios sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

Que, sin perjuicio de las causas judiciales en trámite, la presente medida, a través de la investigación que llevará adelante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN para determinar la participación de cualquier agente o funcionario público, y el relevamiento de la información y documentación relacionada por la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), permitirá contribuir a dilucidar cualquier irregularidad relacionada al criptoactivo denominado "$LIBRA".

Que, por medio de la presente medida, se reafirma el compromiso de la actual Administración de gobierno con la transparencia y la honestidad, la lucha contra la corrupción y la eliminación de los privilegios de la clase política.

Que la creación de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) no irrogará gasto alguno para el Estado Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que inicie las investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción efectuando, en su caso, las pertinentes denuncias ante el Poder Judicial, relacionadas con el criptoactivo denominado "$LIBRA".

ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), que tendrá por objeto recabar la información relacionada con el criptoactivo denominado "$LIBRA", con el fin de colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) las siguientes:

a. Requerir información, datos y documentación a todos los funcionarios, órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el marco de su objeto.

b. Solicitar información, datos y documentación a organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de estados extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

c. Recibir y gestionar, con la asistencia de las áreas competentes, los requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal relacionados con el criptoactivo denominado "$LIBRA".

d. Convocar la participación de los funcionarios y/o expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

e. Recopilar e integrar la información, datos y documentación a efectos de su remisión al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal competente.

f. Denunciar ante el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos relacionados con los hechos relevados.

La información, datos y documentación obtenida deberán ser mantenidas adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada.

La Unidad no podrá emitir juicios sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto y brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), por lo que su funcionamiento no generará erogación alguna.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) creada por el artículo 2° del presente decreto, una vez concluida su tarea, se tendrá por disuelta.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 20/02/2025 N° 9711/25 v. 20/02/2025

Fecha de publicación 20/02/2025

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