Migraciones otorga "residencia transitoria especial" a jugadores del Mundial Sub 20
El gobierno nacional deberá instruir al personal de Migraciones en los aeropuertos para que trate de ese modo a los integrantes de los equipos visitantes.
Mediante la Disposición 1585/2023 de este jueves, María Florencia Carignano, titular de Migraciones a nivel nacional, otorgó el beneficio de la "residencia transitoria especial" a los asistentes desde el exterior al Campeonato Mundial de Fútbol Sub 20, del que Mendoza será subsede.
De tal manera que el gobierno nacional deberá instruir al personal de Migraciones en los aeropuertos para que trate de ese modo a los integrantes de los equipos visitantes.
La norma dispuso, textualmente: "Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado en el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de cuarenta y cinco (45) días a los integrantes de las delegaciones deportivas, de los comités arbitrales y al personal general perteneciente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o sus Confederaciones regionales, incluyendo entre los mismos socios y/o personal contratado a fin de desarrollar tareas en actividades administrativas, comerciales, de servicios o de comunicación en la Copa Mundial Masculina de Fútbol Sub-20 de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) 2023, que se desarrollará entre los días 20 de mayo al 11 de junio de 2023 en la República Argentina".
Entre las eximiciones que Argentina les concede a los visitantes están:
- "Exímase, a los efectos de perfeccionar el beneficio concedido por artículo 1°, de la tasa retributiva prevista en el inciso d) I y II del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 285 del 29 de abril de 2021, en función de lo ordenado por Decreto N° 201 del 17 de abril de 2023.
- "Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1°, cuando por su nacionalidad no requieran visa para ingresar a la República Argentina al amparo del artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871".
Agrega: "Autorízase a las representaciones consulares en el exterior a conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado en el artículo 24 inciso h) de la Ley 25.871 y del Decreto 616/10 por un plazo de residencia de hasta cuarenta y cinco (45) días, a aquellos extranjeros que se encuentren incluidos entre las personas detalladas en el artículo 1°, pero que no se encuentran alcanzadas por el beneficio previsto en el artículo 3° de la presente, y deban realizar el trámite de visación consular correspondiente".
Quiénes vienen y cómo quedaron los grupos
- Grupo A: Argentina, Uzbekistán, Guatemala y Nueva Zelanda.
- Grupo B: Estados Unidos, Ecuador, Fiji y Eslovaquia.
- Grupo C: Senegal, Japón, Israel y Colombia.
- Grupo D: Italia, Brasil, Nigeria y República Dominicana.
- Grupo E: Uruguay, Irak, Inglaterra y Túnez.
- Grupo F: Francia, Corea del Sur, Gambia y Honduras.