La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el ingreso al Estado sin concurso

Situación que dispone la revisión de pases a planta permanente de unos 7.900 mil empleados públicos y otros empleados no estatales, tales como los que revistaban en esa época en la Asociación Concesionarios Automotor de la República Argentina o la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.

La Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del ingreso y ascenso al Estado sin concurso público de antecedentes. Situación que dispone la revisión de pases a planta permanente de unos 7.900 mil empleados públicos y otros empleados no estatales, tales como los que revistaban en esa época en la Asociación Concesionarios Automotor de la República Argentina (Acara) o la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. (Sociedad Anónima cuyas acciones pertenecen a personas o entidades privadas).

El fallo que decide sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8798 se decidió por 2 votos a 1. Esta sentencia, conformada por votos favorables de los doctores Pedro Llorente y José Valerio, y la disidencia de Omar Palermo, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8798 y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios.

El fallo publicado en horas de este lunes echa luz sobre algunos temas que se venían discutiendo en torno a la legitimidad de estos pases a planta:

"1.- Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 33/50 por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y en nombre y representación de Juan José Archúa y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8.798 en cuanto ratifica la homologación de los siguientes puntos: punto 4.2. Titularización de Celadores, Decreto N° 767 (paritaria de Dirección General de Escuelas); punto 5 del Decreto 771 (paritaria de Guardaparques); punto 2 del Decreto N° 772 (paritaria de Salud); punto 2 del Decreto N° 774 (paritaria del Tribunal de Cuentas); Decreto N° 775 (paritaria Poder Judicial), en cuanto "las partes acuerdan: el pase a planta, de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de contratos de locación de servicio, en la categoría que revisten actualmente, los cuales están individualizados en la planilla adjunta; punto 6 del Decreto N° 778 (paritaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos); punto 16 y 17 del Decreto N° 779 (paritaria de Administración Central) y rechazar la acción en cuanto a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de todos los actos que dependan directa o indirectamente del art. 1 de la Ley 8.798".

En ese sentido, la Corte Suprema apunta que las normas, cuya inconstitucionalidad se ha declarado, dispusieron el ingreso ilegítimo de numerosas personas que, si bien revistaban como empleados públicos, no habían ingresado a la planta estatal por concurso público de oposición y antecedentes.

Del mismo modo, ocurrió con personas que se encontraban contratadas o que se hallaban subrogando cargos -remplazando en sus cargos a empleados con licencias varias, o trabajando en otras áreas- y los titularizaron, en muchos casos, sin cumplir con los requisitos que el mismo escalafón exigía para ello, por ejemplo, no poseer los títulos previstos a tal fin.

A partir de este fallo de la Suprema Corte de Justicia, todo ingreso y ascenso al Estado deberá ser por concurso de oposición y antecedentes, principio que fue violado por anteriores administraciones.

En consecuencia, y con respecto a los que ingresaron o ascendieron bajo esta maniobra declarada inconstitucional por el máximo tribunal de la provincia, el Gobernador Alfredo Cornejo ha dado instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de determinar los distintos universos de casos a los que se les hace aplicable el fallo y en consecuencia la revisión de su situación de revista.

Desde el Gobierno remarcaron el principio de idoneidad e igualdad de oportunidades para el ingreso a la Administración Pública, previsto en la Constitución provincial (arts. 30 y 43) y en la Ley provincial 9015.


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