Advierten que los cambios en las prepagas afectarán la continuidad de los tratamientos médicos

El titular de la Federación Médica de Mendoza, José Lodovico Palma, expresó su preocupación por la resolución del Gobierno nacional afectaría la continuidad de los tratamientos.

La Federación Médica de Mendoza expresó su preocupación por la medida del Gobierno nacional en relación con las prepagas y obras sociales, ya que cree que "afecta directamente la calidad de la atención médica". José Lodovico Palma, presidente de la Federación, señaló que la medida podría comprometer "la continuidad de los tratamientos médicos".

El Gobierno nacional estableció que únicamente los médicos que figuran en las cartillas de las entidades de salud privadas están autorizados para prescribir medicamentos y tratamientos.

Aunque el Ejecutivo nacional sostiene que esta medida servirá como base legal frente a posibles litigios, Lodovico Palma considera que constituye una "discriminación" hacia los profesionales de la salud.

Diferencias entre planes abiertos y cerrados

Un plan abierto de las prepagas permite a los beneficiarios elegir entre recibir atención médica de los prestadores que figuran en la cartilla de su plan o acudir a prestadores externos. Es decir, se tiene una mayor variedad de opciones para elegir al especialista que más te convenga.

Por el contrario, los planes cerrados son aquellos en el que la atención médica debe obtenerse exclusivamente a través de los profesionales y centros incluidos en la cartilla.

A raíz de esta decisión, la Federación Médica de Mendoza repudió la medida y describió los efectos contrarios que provocará la misma.

Entre las cuestiones que el organismo puso énfasis, destacaron que la nueva resolución "genera preocupaciones éticas, legales y administrativas que impactan directamente en la calidad de la atención médica". Esto sumado a que se pone en tela de juicio la libertad de los pacientes de elegir a su médico de confianza.

Entre los argumentos del Gobierno, se afirma que lo establecido es para "garantizar la sostenibilidad del sistema" y diferencia los planes abiertos de los cerrados. Sin embargo, en la provincia entienden que restringir la cobertura de medicamentos buscaría "priorizar los intereses económicos de las obras sociales y prepagas sobre las necesidades de los pacientes", evaluó la federación a través de un comunicado.

"Esto puede percibirse como una forma de reducir costos a expensas de la calidad de la atención", recalcó la entidad.

Por último, la federación advierte que existe la posibilidad de que "ciertos médicos sean considerados de ‘segunda categoría', a pesar de contar con la misma habilitación".


El comunicado completo

  La Resolución 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece que solo los médicos que integran las cartillas de prestadores de obras sociales y prepagas pueden emitir recetas cubiertas. Esta disposición genera preocupaciones éticas, legales y administrativas que impactan negativamente en la calidad de la atención médica. Limita la libertad de los pacientes para elegir a su médico de confianza y afecta la continuidad de la relación médico paciente, contraviniendo la Ley 26.529, que protege la autonomía del paciente en la toma de decisiones sobre su salud. Al restringir la posibilidad de prescripción a médicos de las cartillas, también se vulnera el derecho de los pacientes a recibir una atención integral y continua, especialmente en tratamientos prolongados o para enfermedades graves, donde la relación de confianza con un médico resulta esencial. Además, esta medida introduce una discriminación hacia profesionales habilitados que no forman parte de las cartillas, limitando su capacidad de ejercer la medicina de manera plena, lo que va en contra del derecho al libre ejercicio profesional según la Ley 2636 y el Decreto 2806/2000. La resolución también parece priorizar la eficiencia económica de las obras sociales y prepagas sobre la calidad asistencial, reduciendo la competencia entre profesionales y la diversidad de enfoques médicos. Esto puede percibirse como una forma de reducir costos a expensas de la calidad de la atención, lo que podría llevar a que ciertos médicos sean considerados de "segunda categoría", a pesar de contar con la misma habilitación. El impacto de esta resolución se extiende a la continuidad de los tratamientos, ya que puede forzar a los pacientes a cambiar de médico a mitad de un proceso terapéutico, afectando la adherencia al tratamiento y la calidad del mismo. Además, la medida podría agravar los problemas de acceso a turnos médicos, generando un colapso en el sistema de salud y afectando la oportunidad de recibir atención a tiempo. Desde el punto de vista legal, la disposición podría ser cuestionada por vulnerar derechos protegidos por la Constitución Nacional y la Ley 26.529, lo que podría considerarse inconstitucional al limitar la libertad de elección del profesional. Asimismo, priorizar los intereses económicos de las obras sociales y prepagas sobre las necesidades de los pacientes y la autonomía de los médicos compromete principios fundamentales de la ética profesional, como la beneficencia, que establece la obligación de actuar en el mejor interés del paciente. Además, la medida se contradice con las políticas públicas de libre competencia que el gobierno promueve, ya que favorece a determinadas entidades, creando un escenario que distorsiona este principio. En conclusión, la Resolución 1743/2024 vulnera principios éticos y derechos fundamentales de pacientes y profesionales de la salud, anteponiendo criterios económicos sobre la calidad de la atención. Esto no solo plantea serias implicancias éticas, sino que también puede dar lugar a cuestionamientos legales y administrativos, al no alinearse con la normativa vigente sobre los derechos de los pacientes y el ejercicio profesional de la medicina. 


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