Palermo y Adaro empujaron la absolución de Blas y Macho
La decisión la tomó la Sala Segunda del máximo tribunal provincial con el voto a favor de la absolución de Adaro y Palermo. Votó en disidencia José Valerio.
La Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza dejó sin efecto una condena y absolvió a los sindicalistas Raquel Blas y Roberto Macho por cortes de calles realizados en febrero de 2016.
El secretario general de ATE, Roberto Macho, y Raquel Blas, dirigente de la Coordinadora Sindical Clasista, habían sido condenados por la justicia provincial por un corte de calle ocurrido en febrero de 2016. El Tribunal Colegiado Número 2 de la provincia los consideró culpables del delito de "impedimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra" cuando protestaron en la Casa de Gobierno.
Sin embargo, la Sala Segunda decidió "ABSOLVER a Roberto Antonio Macho y Raquel María Blas, ya filiados en autos por el delito de IMPEDIMENTO DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE TRANSPORTE POR TIERRA".
A favor de la absolución votaron Omar Palermo y Mario Adaro, mientras que en disidencia votó el doctor José Valerio.
Palermo, por ejemplo, consideró entre sus argumentos para absolver a Macho y Blas que "a mi juicio la sentencia impugnada realizó una aplicación formalista de figuras penales. Al pretender sancionar conductas alejadas del contexto de ejercicio del derecho de huelga y a la protesta social en que ocurrieron, desarrolló una interpretación expansiva de la norma penal".
Además, añadió que "el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio de derechos por parte de líderes sindicales o de cualquier dirigente político o social ha mantenido sometidos a un proceso a dos líderes sindicales durante un tiempo excesivo y suficiente como para generar posiblemente, como lo ha destacado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, un efecto amedrentador".
Por su parte, Adaro indica que la protesta por la que fueron condenados "fue desarrollada, según también llegó firme, en forma pacífica, con el sólo recurso a elementos sonoros y artificios pirotécnicos, como bien lo destaca quien me precede en la argumentación".
Valerio, en su voto en disidencia manifestó que "la sentencia cuestionada reúne las condiciones exigidas por el Código Procesal Penal, así podemos observar que: trata íntegramente las cuestiones que fueron objeto del juicio; analiza y valora la totalidad de la prueba legítimamente producida y legalmente incorporada a la audiencia de debate; precisa el hecho intimado y determina en forma circunstanciada aquel que ha tenido por probado, así como también, la participación de los acusados, la calificación legal bajo la cual quedaron subsumidos jurídicamente los acontecimientos que constituyeron el objeto del presente proceso y la sanción aplicables; expone en forma concisa delos motivos de hecho y de derecho en que se basó; es autosuficiente y no es contradictoria; observa las reglas de la sana crítica y del recto razonamiento".
También considera que quedó probado que "Raquel Blas y Roberto Macho el 24 de febrero de 2016 entre las 11:00 y 12:30 aproximadamente con el propósito de hacer visible la concentración que convocaron atrás de la Casa de Gobierno, para manifestar su protesta, entorpecieron y luego impidieron el normal tránsito de los medios de transporte de pasajeros y vehículos de particulares por la Calle Peltier".
Revisá la sentencia completa: