¿Se puede acceder a información de un Concejo Deliberante en Mendoza?
La Fundación Nuestra Mendoza, dirigida por Facundo Heras, realizó una investigación en torno a la accesibilidad de la información en los Concejos Deliberantes. Aquí, sus resultados.
¿Se puede acceder a información de un Honorable Concejo Deliberante en la Provincia de Mendoza? Esta es la pregunta que se realizó Fundación Nuestra Mendoza a principios de 2022 y para dar respuesta a la misma realizó pedidos de Información Pública a los 18 HCD de la Provincia.
Frente a estos pedidos el comportamiento de los HCD fue muy variado, comenzando desde algunos que permitieron acceder a la información solicitada en un tiempo menor a 15 días hábiles, pasando por otros en los que se dilataron los tiempos (en algún caso, incluso 6 meses) y llegando a otros HCD de los que nunca se obtuvo respuesta.
¿Qué hicimos?
A principios de 2022 Fundación Nuestra Mendoza realizó pedidos de Acceso a la Información Pública a los 18 Honorables Concejos Deliberantes de los municipios que componen la Provincia de Mendoza (1 pedido a cada HCD1 ), de los cuales 16 están adheridos a la Ley 9070 a través de la adhesión municipal, uno tiene ordenanza propia de Acceso a la Información Pública (Lavalle) y sólo uno no regula este derecho a través de una normativa específica (La Paz).
Regulación del Derecho de Acceso a la Información Pública por municipios
La forma de realizar los pedidos fue de manera virtual utilizando el sistema Ticket (que es el sistema homologado por la Oficina de investigaciones Administrativas y Ética Pública para realizar los pedidos de información). En los casos que este canal no estuvo disponible (San Rafael, Lavalle, La Paz, Tunuyán y Las Heras) los pedidos se realizaron mediante correos institucionales, publicados en las web, a diferentes autoridades.
Cabe resaltar que de los 5 municipios en los que no se pudo realizar los pedidos a través del sistema Ticket, 3 de ellos están adheridos a la Ley 9070 (San Rafael, Tunuyán y Las Heras), por lo que obligatoriamente deberían haber contado con este canal .
De los 18 pedidos realizados el día 5 de enero de 2022, a 10 de ellos se respondió en el transcurso de 15 días hábiles, aunque no en todos los casos la respuesta fue con información. 4 HCD (Ciudad de Mendoza, San Martín, Santa Rosa y Tupungato) respondieron informando que se encontraban de Receso por lo que informaron que operan los plazos de la ley 9003; y otros 3 municipios, no hicieron referencia a esta normativa pero solicitaron prórroga (Guaymallén, Luján y Malargüe). Por otro lado, hay 3 HCD (Godoy Cruz, Maipú y Rivadavia) que respondieron en este plazo brindando la información solicitada. De los 8 HCD restantes no hubo, en este plazo, contestación alguna a nuestra solicitud o algún tipo de contacto.
¿Qué pasó en los primeros 15 días hábiles posteriores al pedido de AIP?
En conclusión, en los primeros 15 días hábiles, después de haber realizado nuestros pedidos de información pública sólo pudimos acceder a la información de 3 de los 18 HCD (el 17%).
Porcentaje de HCD según acceso a la Información experimentado en los primeros 15 días hábiles al PI
Ya vencido el plazo de 15 días hábiles, haciendo uso de la prórroga solicitada oportunamente, contemplada en la Ley 9070, y en los tiempos establecidos (otros 15 días hábiles) se recibieron 3 respuesta más con información, las mismas corresponden a los HCD de Malargüe, Luján de Cuyo y San Martín. Para este último caso se solicitó aclaración de algunos datos de la información compartida la cuál fue aclarada (El funcionario garante se contactó con la Fundación mediante correo electrónico, lo que dio la posibilidad de trasladarle las consultas y que las mismas sean salvadas).
De esta manera, son 6 los HCD, que compartieron su información en los primeros 30 días hábiles a la realización del pedido (3 haciendo uso de la prórroga establecida y 3 sin necesidad de prórroga).
Porcentaje de HCD según acceso a la Información experimentado en los primeros 30 días hábiles al PI
Ya vencidos estos plazos, pero aún sin necesidad de presentar recursos por Incumplimiento, entre el mes de febrero y los primeros 20 días de marzo se recibió respuesta de otros 5 HCD (Tupungato, Santa Rosa, San Carlos Junín y Guaymallén) a los pedidos de Información realizados. Algunos aspectos a tener en cuenta de estas respuestas es que el funcionario Garante del HCD de Guaymallén mantuvo informado periódicamente al peticionante respecto al estado en que se encontraba la elaboración de la respuesta, que los HCD de San Carlos y Junín enviaron respuesta en este plazo sin haber tenido otro contacto previo (ni solicitud de prórroga, ni se excuso en la Ley 9003, ni mantuvo contacto con el peticionante), y que parte de la Información compartida por el HCD de Tupungato presentaba inconsistencias por lo que se realizó, al funcionario Garante, un pedido de aclaración por mail del que no hubo respuesta).
En lo que hace al HCD de Ciudad de Mendoza, el 07/03 se recibió un pedido de prórroga, al pedido ingresado el 05/01, cuyos plazos habían informado estar suspendidos por Ley 9003.
Presentación de recursos por incumplimiento
Entre los días 07 y 08 de marzo se generaron frente a la Oficina de Investigaciones
Administrativas y Ética Pública, 7 Recursos por Incumplimiento. Los mismos fueron generados
para aquellos HCD que no habían dado respuesta a nuestra solicitud, ni se habían contactado
con Fundación Nuestra Mendoza para solicitar prórroga alguna o explicar el motivo de la
32%
68%
Porcentaje de HCD según acceso a la
Información experimentado en los primeros 30
días hábiles al PI
Se accedió a la Información No se accedió a la Información
Elaboración propia
demora en responder (San Rafael, Lavalle, La Paz, Tunuyán, Las Heras, Tupungato y General
Alvear); mientras que el día 29/03 se generó un Recurso por Incumplimiento del HCD de
Ciudad de Mendoza, quién anteriormente había solicitada prórroga pero la misma ya estaba
vencida.
Generación de Recurso por Incumplimiento
Entre estos 8 recursos por incumplimiento que se generaron se incluyeron a los HCD de Lavalle (Tiene ordenanza propia de AIP pero no hemos podido acceder a la misma) y La Paz, quiénes no están adheridos a la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 9070) y se lo hizo con la idea de generar un antecedente que favorezca la implementación de acciones por parte de la Oficina de Ética Pública e Investigaciones Administrativas para promover la adhesión de los mismos a la Ley Provincial o bien la formalización y comunicación del mecanismo a través del cual la ciudadanía puede ejercer este derecho.
Después de los recursos por incumplimiento Generados Fundación Nuestra Mendoza recibió cuatro respuestas más, las mismas correspondieron a los HCD de Ciudad de Mendoza, General Alvear, Las Heras y San Rafael. De estas tres sólo una fue por sistema Ticket (Ciudad de Mendoza), mientras que dos fueron al mail personal (General Alvear y San Rafael) y una fue a través de la Sub-Dirección de AIP (Las Heras).
La respuesta enviada por parte del HCD de Las Heras fue parcial. Mientras que de los HCD de La Paz, Lavalle, Tupungato y Tunuyán no se recibió respuesta.
Dictamen por Incumplimiento
La Oficina de Ética Pública e Investigaciones Administrativas emite tres Dictámenes intimando, bajo apercibimiento de la Ley, a las autoridades de los Municipios de Las Heras, Tunuyán y Tupungato a brindar la información solicitada en un plazo de 10 días hábiles.
Posterior a estos apercibimientos se recibe, de los tres HCD mencionados, la respuesta a la
información pública solicitada.
Información a la que no se ha podido acceder
A los Pedidos de Información Pública realizados a los HCD de Lavalle y La Paz no se ha tenido
respuesta. Es importante recordar que estos municipios no han adherido a la Ley de Acceso a
la Información Pública (Ley 9070).
Síntesis sobre cómo fue el Acceso a la Información Pública en los diferentes HCD de la Provincia de Mendoza.
¿Cómo fue el Acceso a Información en cada uno de los HCD?
¿Cómo se distribuye porcentualmente la manera y tiempos en que se accedió a la información?
Como se observa, solo en el 16% de los casos se pudo acceder a la información solicitada en un período menor a los 15 días hábiles, mientras que entre los 15 y los 30 días hábiles se lo pudo hacer a otro 17%, y ya pasado este plazo, pero sin necesidad de generar recursos por incumplimiento, se tuvo acceso a otro 22%.
De esta manera, frente a los pedidos de información realizados a los Concejos Deliberantes, poco más de la mitad (55%) fueron respondidos con la información solicitada sin necesidad de generar un recurso por incumplimiento.
Otro 17% de los Concejos Deliberantes brindó la información luego de que el solicitante generase un Recurso por Incumplimiento y en el mismo porcentaje de casos (17%) sólo se pudo acceder luego de que la OIAyEP generase un Dictamen intimando a las autoridades a brindar la información. De esta manera, se puede decir que en el 34% de los casos en análisis fue necesario pasar a diferentes instancias de reclamo para que se de cumplimiento a este derecho.
Por último nos encontramos con un 11% de Honorables Concejos Deliberantes (2 HCD) en los que no se pudo acceder a la información solicitada. Es importante remarcar que estos dos municipios son los únicos dos gobiernos locales de todo Mendoza que no han adherido a la Ley Provincial de Acceso a la Información Pública, Ley 9070.
Principales conclusiones y observaciones
- En los dos HCD que los municipios no han adherido a la Ley 9070 (Ley de Acceso a la Información Pública) fue imposible acceder a la información solicitada a través de los canales utilizados.
- En el 100% de los municipios adheridos a la Ley 9070 se logró acceder a la Información Pública solicitada.
-El 100% de los HCD que recibieron apercibimiento (3) dieron respuesta con información a la solicitud presentada.
- En muchos casos los tiempos se dilataron más de lo que plantea la normativa, por lo que resulta importante que la Sub-Dirección de AIP haga respetar los plazos y emita sanciones en caso de corresponder.
- La Municipalidad de Las Heras, a partir de la intimación realizada, designó funcionario garante y pudo ser incorporada al Sistema Ticket.
- Los municipios de San Rafael y de Tunuyán aún no están disponibles en el sistema Ticket para poder hacer uso de este canal de solicitud de información pública.
- Hasta la fecha de publicación de este informe no hay registro de acciones formales que haya realizado la Sub-Dirección de AIP con los municipios de Lavalle y La Paz por no haber respondido a las solicitudes realizadas.
- Los funcionarios Garantes de los municipios suelen ser del Poder Ejecutivo, los cuáles, en no pocas ocasiones, tienen complicaciones y demoras en acceder a información de los HCD de los mismos municipios.
- Hubieron funcionarios garantes, que haciendo uso del contacto que se deja registrado al realizar un pedido de AIP, se contactaron directamente con el solicitante para salvar dudas y/o aclarar información (más allá que la respuesta se terminó enviando por Sistema Ticket), lo cual resulto muy beneficioso y acortó tiempos en algunos casos.
- Hubo información que se compartió en formato no reutilizable.
Algunos aportes y sugerencias
- Es de gran importancia que los municipios de La Paz y Lavalle adhieran a la brevedad a la Ley 9070 (Ley provincial de Acceso a la Información Pública).
- Los municipios de Tunuyán y San Rafael, quiénes están adheridos a la Ley 9070, deben designar frente a la Sub-Dirección de AIP a sus funcionarios garantes y deben ser incorporados inmediatamente al sistema Tickets.
- A partir de algunas buenas prácticas identificadas y de observaciones realizadas por funcionarios garantes de diferentes municipios se sugiere a todos los HCD designar frente a la sub-dirección de AIP su propio Funcionario Garante.
Dado que en muchos casos los tiempos se dilataron más de lo que plantea la normativa, resulta importante que la Sub-Dirección de AIP haga respetar los plazos y emita sanciones en caso de corresponder.
- Es importante compartir, siempre que sea posible, la información que se brinde en formatos que permitan su reutilización.