El país pagará 170 mil dólares a un afectado por la última dictadura
El origen de este pago está en un dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Rufino Jorge Almeida.
El presidente Alberto Fernández es quien firma el Decreto 864/2021 publicado por el Boletín Oficial y que establece el pago de una indemnización por la suma de 170 mil dólares en reparación por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Rufino Jorge Almeida.
El origen de este pago está en un dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Rufino Jorge Almeida.
En concreto, la Corte consideró que la falta de indemnización en aplicación de la ley 24.043 por el tiempo que el actor permaneció bajo un régimen similar al de la libertad vigilada durante la dictadura, fue contraria a los "derechos a contar con una motivación adecuada, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial".
En consecuencia, la CorteIDH concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del dicho instrumento.
En 1978 y en el marco de la dictadura, Almeida junto con su esposa Claudia Graciela Esteves, fue secuestrado por integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad argentina. Permanecieron 54 días en calidad de detenidos-desaparecidos en el campo clandestino de detención conocido como "El Banco", en donde fueron torturados. Posteriormente fue liberado junto con su esposa, sin embargo, fue puesto en un régimen de libertad vigilada de facto, en donde era sometido a visitas por parte de guardias del campo y llamadas de control. Este régimen cesó en 1983.
Con el advenimiento de la democracia, el Estado argentino estableció una serie medidas de reparación para las víctimas de la dictadura. De esta forma, el 27 de noviembre de 1991, se aprobó la ley 24.043 por la que se otorgó beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio o que, siendo civiles, hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.
Almeida presentó una solicitud de los beneficios previstos por dicha ley y, en consecuencia, el Ministro del Interior reconoció el derecho a la indemnización por 54 días de detención ilegal, pero no consideró los días que estuvo bajo el régimen de libertad vigilada de facto. Esta situación derivó en un derrotero judicial que terminó en la CIDH.
En su escrito de contestación, el país aceptó las conclusiones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión. En este escenario, la Corte estimó que el reconocimiento total de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de las víctimas.
Quién es Rufino Jorge Almeida
El Movimiento de Unidad Popular en el que milita y dirige, publicó sus datos biográficos, que son los siguientes:
"Inició su militancia a los 15 años en la escuela secundaria. A los 18, fue trabajador textil en la Fábrica Argentina de Alpargatas, (1973 - 1977) participó desde la militancia sindical y política en las Coordinadoras de Gremios de la Zona Sur en 1975. Desde el frente gremial de Resistencia Libertaria, participó en 1977 de la histórica toma de la Planta de Florencio Varela. Buscado desde entonces cayó detenido desaparecido de la dictadura en 1978. Testigo en la Causa 13 que dio lugar al Juicio a las Juntas Militares, fue miembro activo de la lucha contra la impunidad del genocidio en la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (1996 - 2004), en los juicios de Madrid y Paris, en los Juicios de la Verdad de La Plata. Querellante en la causa Atlético-Banco-Olimpo. Miembro fundador en los 80 de las Cooperativas de Trabajo Madercoop Ltda. y Trama Ltda. Fue integrante de la junta promotora y del Consejo fundador de la FECOOTRA (Federación de Cooperativas de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires) (1987 -1992) desde donde sostuvo la unidad indispensable entre sindicalismo y cooperativismo. Realizó estudios en administración de cooperativas en la Escuela de Economía de Madrid - España (1988) y en el BIT OIT de Turín- Italia (1992). Participó en los inicios del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, asistiendo en los conflictos y en la puesta en marcha de organizaciones autogestionadas en La Rioja, Corrientes, Chaco, Mendoza, Neuquen, Jujuy, Córdoba y provincia de Buenos Aires. Acompañó el desarrollo del Movimiento de Unidad Popular integrando su Mesa Nacional como Secretario Gremial. Desde donde desarrolló el concepto de la figura del trabajo autogestionado y la construcción del primer sindicato de trabajadores autogestionados: la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados en la CTA. (ANTA - CTA) (2002 - 2005). De formación libertaria, reconoce al peronismo como la expresión política y cultural de la clase trabajadora argentina. Ha sido autor de documentos y artículos sobre derechos humanos, autogestión, gestión pública y análisis político en distintos medios y organismos. Colaborador del diario La Opinión de Trenque Lauquen y de la Revista 2010. Reconoce la tarea militante como la práctica en la generación de condiciones políticas, la formación, la organización popular y la gestión pública, como pilares fundamentales en la construcción del Proyecto Nacional y Latinoamericano. Su actividad laboral siempre estuvo signada por la militancia política y social:
- Trabajador textil, del plástico y de la madera con actividad sindical y política.
- Miembro fundador y presidente en distintos períodos de las Cooperativas de Trabajo Madercoop Ltda. y Trama Ltda., 1984 - 1998
- Consultor del Programa para la Productividad Asociativa (Consorcios y Corredores Productivos) del IPAC - Prov. de Bs. As 1998 -2000,
- Asesor de la Secretaría de Políticas Sociales del Min. De Desarrollo Social de la Nación - Dirección Nacional de Economía Solidaria (2002 - 2004), en programas para políticas regionales y organizaciones autogestivas
- Asesor en el Proyecto "Unidad de Coordinación Interministerial para Empresas Recuperadas" INAES - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación - Secretaría General de la Presidencia de la Nación (2004)
- Integrante fundador del Medio Técnico ASE (Medio Técnico Organizativo para la Autogestión Social de la Economía - 2003 - 2005).
- Coordinador Nacional del Proyecto "Red de Asistencia Técnica para Empresas Recuperadas y Autogestionadas en la Argentina" de la FETIA - CTA con apoyo de la ONG Paz y Solidaridad de Castilla La Mancha - España y de la Wildungswork DGB de Alemania. (2004 - 2006).
- Consultor Programa Manos a la Obra - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (2004 - 2006).
- Consultor Subsecretaría de Abordaje Territorial - Dirección Nacional de Asistencia Crítica - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (2006 - actual).
- Asesor (ad honorem) del Grupo Manuel Belgrano GMB - MUP, Federación constituida por cooperativas, asociaciones y mutuales de trabajo autogestionado (2007 - actual).
- Miembro Fundador y actual Coordinador General del Centro de Estudios para la Nueva Argentina, institución constituida para recuperar y desarrollar la experiencia y el conocimiento generado en la Argentina, por las prácticas populares de organización socio económica, comunicación, tecnologías y por las políticas de gestión pública orientadas a construir el Proyecto Nacional y Latinoamericano. (2008 - actual)".
El decreto completo publicado hoy
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Decreto 864/2021
DCTO-2021-864-APN-PTE - Dispónese pago.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30672660-APN-SDDHH#MJ y las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la "CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" bajo condición de reciprocidad.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización, costas y gastos en el Caso 12.950 "ALMEIDA VS. ARGENTINA" del registro de la mencionada Corte.
Que el 17 de noviembre de 2020 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL, ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MIL (USD 170.000) en concepto de indemnización, costas y gastos, y que este debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2020.
Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 62, 76, 82 y 86 de la sentencia, en los términos de los párrafos 87 a 92, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MIL (USD 125.000) en concepto de indemnización por el tiempo que el señor Rufino Jorge ALMEIDA permaneció en un régimen de libertad vigilada de facto, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (USD 5.000) por concepto de daño material, así como también de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) en concepto de daño inmaterial, a favor del señor Rufino Jorge ALMEIDA y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) en concepto de costas y gastos, para la representante de la víctima en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", aprobada por la mencionada Ley Nº 23.054.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982, se considera pertinente atender los gastos que demande la presente sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de los mencionados Ministerios han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.950 "ALMEIDA VS. ARGENTINA" por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MIL (USD 170.000) en concepto de indemnización, costas y gastos.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO correspondientes al Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 21/12/2021 N° 99109/21 v. 21/12/2021
Fecha de publicación 21/12/2021