Exámenes de ingreso a la administración pública: Sólo se aplicarán en AMBA

La evaluación general de conocimiento y competencias para ingresar al distintas dependencias del Estado Nacional, sólo se llevará a cabo en las dependencias ubicadas en el área metropolitana de Buenos Aires

Hernán Bitar

El ministerio de modernización y desregulación del estado, a cargo de Federico Sturzenegger, anunció que el examen de ingreso a cargos públicos sólo se aplicara a dependencias ubicadas en el Gran Buenos Aires.

El gobierno avanza en su afán de reorganizar el funcionamiento del Estado Nacional y pese a las quejas de los gremios como UPCN y ATE anunció que la primera etapa de los exámenes de ingreso a la planta de personal estatal, se llevará a cabo en una primera etapa, sólo en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

De acuerdo a la resolución 26/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la medida, en su primera etapa, sólo se aplicará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos bonaerenses de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate.

Así, sólo acreditarán aptitud y competencias, los residentes de esos partidos bonaerenses y de CABA que deseen ingresar a reparticiones del Estado Nacional ubicadas en esas zonas.

Lee la resolución completa:

RESOL-2024-26-APN-STEYFP#MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-132538449- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520, 25.164, 27.742, todas ellas con sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 70 del 21 de diciembre de 2023, 585 del 4 de julio de 2024 y 695 del 2 de agosto 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Empleo Público Nacional N° 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público y se establecieron las condiciones que deberán acreditarse en forma previa al ingreso a la Administración Pública Nacional.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y su Decreto Reglamentario N° 695 del 2 de agosto de 2024, introdujeron modificaciones a la referida Ley N° 25.164.

Que la citada Ley N° 27.742 establece en su Capítulo I la reorganización administrativa, facultando al Poder Ejecutivo a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que por intermedio del Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO de DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO consignando entre sus competencias la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, entre otras.

Que el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, establece que la SECRETARÍA de TRANSFORMACIÓN del ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que, asimismo, el artículo 4° del Anexo I del mentado Decreto N° 1421/02, prescribe que sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca para la acreditación de la idoneidad, y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de Conocimientos y Competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.

Que, conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia aprobar el reglamento con el procedimiento para la realización de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, la cual será implementada en diversas etapas, conforme los lineamientos y cronogramas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de su competencia en el marco del artículo 12 del Decreto N° 585/24.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1421/02, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Reglamento para la Evaluación General de Conocimientos y Competencias" que, como Anexo I (IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, en una primera etapa, la realización de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias prevista en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, se efectuará en las Jurisdicciones, organismos y dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, comprendidas en el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).

A los efectos de la presente Resolución, el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) comprende la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA establecerá los cronogramas respectivos para la implementación de las siguientes etapas, los que serán informados en el sitio Argentina.gob.ar - "Sistema de Evaluación Pública (SEP)" o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Las personas interesadas que acrediten Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), se encuentran exceptuadas de realizar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, cuyo reglamento se aprueba por el artículo 1° de la presente, hasta tanto la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, adecúe las condiciones y materiales para garantizar la accesibilidad a la Evaluación en cuestión.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las diversas etapas de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2024 N° 87678/24 v. 05/12/2024

Fecha de publicación 05/12/2024


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