Energía: Cambios en el Mercado Eléctrico Mayorista con generación desde Mendoza

La firma Genneia se convirtió en titular del Parque Solar Fotovoltaico de Anchoris. Además, Liuco S.A. será agente provisorio de generación hidroelectrica en el canal cacique Guaymallén hasta 2027.

Hernán Bitar

Mediante dos resoluciones de la Secretaría de Energía, se habilitaron cambios en la generación de energía desde Mendoza para sumarse al mercado eléctrico mayorista. Gennia gana terreno en Anchoris y Liuco S.A. en Guaymallén.

La Resolución 328/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, da cuenta de la cesión de la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico Anchoris, en manos de Emesa a Genneia S.A, firma que solicitó su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que la empresa estatal.

Además, la resolución indica que Gennia tendrá un nuevo punto de ingreso al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Anchoris, ubicada en el departamento de Luján de Cuyo.

Por otra parte, la Secretaría de Energía decidió prorrogar con carater provisorio como agente generador de energía, a la firma Liuco Energía S.A. del mercado eléctrico mayorista (MEM) por la central hidroeléctrica en el canal cacique Guaymallén, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las resoluciones oficiales de la Secretaría de Energía: 

Resolución 328/2024

RESOL-2024-328-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-26071050-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-36433199-APN-SE#MEC, EX-2023-42095822-APN-SE#MEC, EX-2024-49180083-APN-SE#MEC, EX-2024-33464712-APN-SE#MEC, EX-2024-58507649-APN-SE#MEC, EX-2024-99813534-APN-SE#MEC, EX-2024-103572849-APN-SE#MEC y EX-2024-103754734-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición N° 76 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ALLEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALLEN ENERGÍA S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS de VEINTIUNO COMA TREINTA MEGAVATIOS (21,30 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Anchoris, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

Que, mediante la Resolución N° 485 de fecha 7 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MEM a la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EMESA) como nuevo titular del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS.

Que, posteriormente, la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) comunicó haber asumido la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, solicitando su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que EMESA.

Que, además, la empresa GENNEIA S.A. informó el cambio de punto de conexión al SADI del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, en relación a lo determinado en la Disposición N° 76/18 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que el nuevo punto de conexión al SADI del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS será la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Anchoris, jurisdicción de DISTROCUYO S.A.

Que, mediante las Notas Nros. B-174388-1 de fecha 31 de mayo de 2024 (EX-2024-58507649-APN-SE#MEC, IF-2024-58513528-APN-SE#MEC) y B-176701-1 de fecha 23 de septiembre de 2024 (EX-2024-103754734-APN-SE#MEC, IF-2024-103756284-APN-SE#MEC), ambos expediente en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) comunicó que la empresa GENNEIA S.A. cumple para el Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS con los requisitos exigidos en los puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su administración en el MEM.

Que CAMMESA informó de manera coincidente la modificación del punto de conexión al SADI del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS.

Que CAMMESA hace saber que EMESA, como cedente de la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la empresa GENNEIA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.521 de fecha 8 de octubre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.) como nuevo titular del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, ubicado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el punto de conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, indicado en el Artículo 1º de la Disposición Nº 76 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, conectándose al SADI en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Anchoris, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a GENNEIA S.A., DISTROCUYO S.A., EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EMESA), CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

Resolución 330/2024

RESOL-2024-330-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-23848750-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-25980530-APN-DDYME#MEM y EX-2019-105493443-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 428 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa LIUCO ENERGÍA S.A., como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO 11 de CERO COMA CINCUENTA Y UN MEGAVATIOS (0,51 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2024, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 3° de la Resolución N° 428 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando la empresa LIUCO ENERGÍA S.A., habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO 11 hasta el 31 de diciembre de 2027.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a LIUCO ENERGÍA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 12/11/2024 N° 80606/24 v. 12/11/2024

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