En medio de la controversia, Cornejo oficializó el aumento para la Policía y penitenciarios
De acuerdo al decreto que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, los efectivos recibirán una suba en dos tramos.
En medio de la controversia que se generó por las operaciones que señalaban posibles renuncias en Seguridad a partir del malestar por los salarios de la Policía de Mendoza, el gobernador Alfredo Cornejo oficializó el aumento del 30% en dos tramos para los efectivos en los salarios de febrero y marzo.
Cornejo desmintió renuncias en Seguridad y confirmó que Calipo no se va
A través del decreto 332 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el gobernador determinó cambiar el régimen de aumento que se había fijado por Decreto Nº 2465/2023 para los meses de noviembre y diciembre de 2023 y para los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
Esta medida se tomó, según el texto, porque "siendo que el Personal Policial y Penitenciario no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario otorgarle similares incrementos a los convenidos con otros sectores de la Administración Pública Provincial".
Por tal razón, a través del nuevo decreto se determinó lo siguiente: "Modifíquese el porcentaje de incremento salarial otorgado en el Artículo 2° del Decreto N° 2465/2023, al Personal Policial y Penitenciario en actividad, como así también al personal beneficiario de retiros y pensiones, el que se otorgará conforme al siguiente cronograma: a) Quince por ciento (15%) para el mes de febrero de 2024. b) Quince por ciento (15%) para el mes de marzo de 2024".
La oficialización del aumento a los policías se da después de que Cornejo señalara que los rumores de renuncias en la cúpula policial "derivan de un grupo que pretende hacer sindicalismo en la policía, y no es la primera vez. Cada vez que hay paritarias del sector público aparecen todos esos planteos".
Mirá el decreto completo:
Tema: (*) - EX-2024-00999604-GDEMZA-GOBIERNO
Origen: MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Decreto Nro: 332
Fecha: 21-02-2024
MENDOZA, 21 DE FEBRERO DE 2024
Visto el Expediente Nº EX-2024-00999604-GDEMZA-GOBIERNO; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2465/2023 se otorgó al personal Policial y Penitenciario un incremento salarial para los meses de noviembre y diciembre de 2023 y un incremento para los meses de enero, febrero y marzo de 2024;
Que siendo que el Personal Policial y Penitenciario no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario otorgarle similares incrementos a los convenidos con otros sectores de la Administración Pública Provincial;
Que en este sentido por Decreto Nº306/2024 se otorgó al personal policial y penitenciario un suma por única vez, compensatoria, no remunerativa no bonificable de Pesos noventa mil ($ 90.000), la que fuera abonada el día 20 de febrero de 2024;
Que por lo expuesto es facultad del Señor Gobernador de la Provincia otorgar incrementos salariales al Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Mendoza;
Que conforme las previsiones presupuestarias para el año 2024 y el contexto macroeconómico actual, es oportuno y conveniente otorgar un incremento salarial a los agentes policiales y penitenciarios de la Provincia de Mendoza;
Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Modifíquese el porcentaje de incremento salarial otorgado en el Artículo 2° del Decreto N° 2465/2023, al Personal Policial y Penitenciario en actividad, como así también al personal beneficiario de retiros y pensiones, el que se otorgará conforme al siguiente cronograma:
a) Quince por ciento (15%) para el mes de febrero de 2024.
b) Quince por ciento (15%) para el mes de marzo de 2024.
Los porcentajes son no acumulativos y se calculan sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías de Mendoza vigente al 31 de diciembre de 2023 y subsumen los porcentajes otorgados por Decreto Nº 2465/2023 para los meses respectivos.
Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 6722 y 7493 y modificatorias y sobre los adicionales dispuestos por Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11, Art. 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10, Leyes Nº 7237 y 7666; y sus respectivas modificatorias, como así también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias.
Artículo 3º- Modifíquese a partir del 1º de marzo de 2024 el Artículo 298 quater de la Ley 6722, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 298 quater - El suplemento por Mantenimiento de Indumentaria (ítem 2393) tiene por objeto compensar al personal en actividad por los gastos de adquisición y mantenimiento de las prendas que componen los respectivos uniformes de servicio, así como sus complementos y las prendas civiles necesarias, conforme a la reglamentación que se dicte. Se abonará mensualmente a todo el personal policial sin distinción de cuerpo ni jerarquía y consistirá en el importe resultante de aplicar el ocho por ciento (8%) sobre la asignación de clase del Jefe de las Policías de Mendoza. Este suplemento reviste carácter no remunerativo y no está sujeto a descuentos ni aportes previsionales ni asistenciales, ni será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario.
Artículo 4º- Modifíquese partir del 1º de marzo de 2024 el Artículo 190 ter de la Ley N° 7493, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 190 ter - El suplemento por Mantenimiento de Indumentaria (ítem 2393) tiene por objeto compensar al personal en actividad por los gastos de adquisición y mantenimiento de las prendas que componen los respectivos uniformes de servicio, así como sus complementos y las prendas civiles necesarias, conforme a la reglamentación que se dicte. Se abonará mensualmente a todo el personal policial sin distinción de cuerpo ni jerarquía y consistirá en el importe resultante de aplicar el ocho por ciento (8%) sobre la asignación de clase del Jefe de las Policías de Mendoza. Este suplemento reviste carácter no remunerativo y no está sujeto a descuentos ni aportes previsionales ni asistenciales, ni será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario.
Artículo 5º- Otórguese al Personal Policial y Penitenciario en actividad, una suma complementaria, para Mantenimiento de Indumentaria, no remunerativa, no bonificable, de pesos doscientos mil ($ 200.000) la que se liquidará en dos cuotas iguales de Pesos cien mil ($ 100.000) cada una, otorgándose una en el mes de marzo de 2024 y la otra en el mes de septiembre de 2024 respectivamente.
Artículo 6º- Dispóngase que lo expresado en el Artículo 1° tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120/03 y modificatoria, a partir del primer día de cada mes siguiente al que correspondiere a su liquidación.
Artículo 7º- Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a efectuar todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto.
Artículo 8º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas y la señora Ministra de Seguridad y Justicia.
Artículo 9º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ
LIC. VICTOR FAYAD
MGTR. MARÍA MERCEDES RUS