Eliminaron el Enohsa: este es el decreto y las razones del Gobierno

Las auditorías realizadas al ente revelaron que contaba con varios incumplimientos y proyectos sin terminar. Previo a esto, el ministro de Economía aseguró que se trataba de uno de los organismos utilizados para cometer actos de corrupción.

Para muchos municipios y gobiernos provinciales, el Enohsa funcionaba. Para el gobierno de Javier Milei "era un antro de corrupción". Lo cierto, es que este jueves 14 de noviembre de 2024 la Nación le puso la lápida y eliminó el organismo.

dispuso la disolución del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, un organismo descentralizado que hasta el momento funcionaba bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía . Después de que se detectara que los proyectos de materia hídrica estaban divididos entre diferentes organismos, se determinó la necesidad de cerrar el ente con el objetivo de administrar de manera más eficiente los fondos públicos.

Por medio de la publicación del Decreto 1020/2024 en el Boletín Oficial, se estableció que el Enohsa quedará oficialmente disuelto dentro de treinta días, por lo que sus recursos materiales y financieros serán transferidos al ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la misma Secretaría de Obras Públicas. El cierre de la entidad contó con el aval del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

A raíz de esto, el Ministerio de Economía estará a cargo de emitir las normas complementarias y aclaratorias para asegurar que las transferencias de los bienes sean realizadas de forma eficaz. Asimismo, la Ley N.º 24.583 y el Decreto N.º 107/97, que originalmente reglamentaban las funciones y estructura del Enohsa, quedarán derogados apenas se cumpla el mes establecido en la publicación.

El cierre del Enohsa fue motivado por el objetivo del Gobierno actual de reducir el gasto público y mantener el equilibrio fiscal. "Esta administración ha tomado desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan", argumentaron las autoridades al remarcar que la necesidad de asegurar "la eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la gestión".

Por este motivo, explicaron que la clausura del organismo era vital para evitar que se prolongue la superposición de funciones entre varios entes estatales. De esta manera, se prevé que existirá una mayor coordinación en la administración de los recursos, la distribución y concreción de las obras de agua potable y cloacas sanitarias.

Anteriormente, el ministro de Economía había anticipado el cierre del Enohsa luego de calificarlo como un "antro de corrupción" durante una entrevista con Luis Majul para La Nación+, en donde reveló que en los últimos meses descubrieron que "en la subsecretaría había 184 obras y el Enohsa casi 1.500. En este sentido, remarcó que era una obviedad que se trataban de "cajas" porque en el organismo se concentraron todas las obras, con el objetivo de hacer que sea más difícil auditarlo. Asimismo, reconoció que era casi imposible conocer cuál fue la cantidad de dinero que fue desviado desde que fue creado en 1995 durante la presidencia de Carlos Menem.

De hecho, en las 4 de las últimas 10 auditorías internas correspondientes al 2022 se detectó falta de documentación respaldatoria de las obras, fondos no rendidos por los entes ejecutores, retraso en el avance de las obras, y compras directas en lugar de licitaciones, entre otras observaciones.

La auditoría -que relevó una muestra de 32 obras sobre un total de 158- también detectó "documentos de la contratación o la ejecución de la obra faltantes, insuficientes o inexactos", y "falta de información indispensable" por parte del ente ejecutor, en seis de las obras realizadas ese año, y rendiciones de fondos pendientes en un proyecto en La Aguada, en Santiago del Estero. A su vez, advirtió que se adeudaban certificaciones de obra en 24 proyectos, así como documentación referida a esas certificaciones, y hubo una "alteración de la periodicidad prevista para la certificación de obra y/o del avance físico establecido en el Plan de Trabajos vigente" en otras cuatro obras en Santa Fe y Neuquén.

No obstante, no fueron las únicas irregularidades halladas, debido a que se reportaron obras paralizadas con el plazo de ejecución vencida, e "intervenciones insuficientes o extemporáneas por parte de las áreas competentes". Además, se confirmó que hubo demoras significativas en varias de las metas establecidas en diversos programas y obras.

Las más retrasadas fueron las referidas a la incorporación de beneficiarios al sistema de agua potable, en las que la ejecución fue de solo el 14.15%. Le sigue la habilitación de Obras Especiales de Agua Potable y Saneamiento, con apenas el 18.52% de ejecución; y los proyectos de saneamiento para el mejoramiento del Plan Argentina Hace, con el 35.29% de fondos ejecutados.

El decreto de eliminación del Enhosa, completo

PODER EJECUTIVO

Decreto 1020/2024

DECTO-2024-1020-APN-PTE - Disuélvese el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115359778-APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.583, 26.122 y 27.742 y los Decretos Nros. 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.583 se creó el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO como organismo descentralizado, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector.

Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que el citado ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Decreto N° 107/97 se aprobó el Estatuto del referido Ente Nacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA las de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en el contexto actual, resulta necesario reducir la superposición de funciones entre diversos entes, garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos hídricos y promover una gestión más ágil y centralizada de las obras y proyectos hídricos.

Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar los recursos del Estado, asegurando la eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la gestión.

Que por la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el precitado plazo.

Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el inciso b) del artículo 3° de la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en consecuencia, se estima oportuno disolver el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) con el fin de garantizar una mejor utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicación de funciones.

Que, asimismo, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines de que instrumente las medidas relativas al traspaso de los recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, y facultar a dicho Ministerio a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la mejor ejecución de la presente medida.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedará disuelto el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedarán derogados la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/97.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 14/11/2024 N° 81793/24 v. 14/11/2024

Fecha de publicación 14/11/2024

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