El Ministerio de Defensa se deshace de siete naves de la Armada

La disposición fue decidida en 2013 y la determinación del Estado Mayor General de la Armada fue hacer pública una decisión que permanecía como "confidencial" hasta hoy, en que lo publicó en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Defensa desclasificó de "confidencial" a "público" la enajenación de siete naves de la Armada en desuso. Justificó su venta en "que  el actual estado de degradación de la estructura y del equipamiento de a bordo de las citadas unidades navales las hacen inaceptables para el cumplimiento de los fines propios y la recuperación de las capacidades originales de las citadas unidades y la de sus distintos sistemas resulta extremadamente compleja y onerosa, por lo que resulta inoficioso invertir recursos públicos en la recuperación de las unidades". Así lo establece el Decreto 762/2020.

La disposición, de todos modos, fue decidida en 2013 y la determinación del Estado Mayor General de la Armada fue hacer pública una decisión que permanecía como "confidencial" hasta hoy, en que lo publicó en el Boletín Oficial.

Se trata del Remolcador Mocoví, Remolcador ARA Calchaquí, el Remolcador ARA Chulupi, el Remolcador ARA Ona, el Remolcador, el Remolcador ARA Chiquiyán, el transporte ARA Cabo de Hornos y el Aviso ARA Suboficial Castillo. 

Con lo recaudado, se prevé ingresarlo al Estado Mayor a los fines de la ley 24.948, en su artículo 28, que establece: "(...) El producido de la venta de bienes se asignará para la reorganización, recuperación de los ciclos logísticos y/o el reequipamiento de cada una de las fuerzas, en ese mismo ejercicio y sucesivos".

Las naves

Aviso ARA "Suboficial Castillo" (A-6)

El Ministerio de Defensa se deshace de siete naves de la Armada

Desplazamiento 1.731 tn. a plena carga.

Dimensiones Eslora 62.5 m - Manga: 11.9 m - Calado 5.2 m.

Propulsión Diesel-Eléctrico - 4 GM 12-278, 4.400 HP, 4 Generadores - 1 motor 3.000 HP - 1 Hélice.

Velocidad 16 nudos.

Autonomía 6.500 millas náuticas a 15 nudos.

Tripulación 64 tripulantes.

Su nombre rinde homenaje al Suboficial Primero de Infantería de Marina Julio Saturnino Castillo, héroe de la Guerra de Malvinas, a quién se le otorgó la máxima condecoración al Heroico Valor en Combate.

Buque de clase Cherokee (ATF - 113) de la Armada de los EEUU, botado con el nombre de Takelma (tribu india del estado de Oregon) el 18 de septiembre de 1943, en los astilleros United Engineering Co de Alameda, California, USA. Entró en servicio el 3 de agosto de 1944.

Durante la segunda guerra mundial opero en el Pacifico, así como en la post guerra, remolcando distintas unidades a las islas Marshall para las pruebas atómicas en el Archipiélago de Bikini. Intervino en los conflictos de Corea y Vietnam y continúo prestando sus servicios a la Flota hasta octubre de 1976.

Fue entregado oficialmente a la Armada Argentina el 30 de septiembre de 1993 y nuestro pabellón se afirmo a su bordo el 7 de junio de 1994. El Pabellón de Guerra lo recibió de la Infantería de Marina el 23 de septiembre de 1994, de manos de quien entonces era su comandante, el contraalmirante José Heredia.

Ha actuado en la Antártida y en diferentes áreas del mar Argentino desde entonces.

Como acciones especiales de esta unidad pueden indicarse la captura del buque potero infractor LW 9579 el 25 May 1995, la campaña antártica de verano realizada entre el 26 diciembre de 1995 y el 3 de marzo de 1996 y la recuperación de los restos históricos del Faro de San Juan de Salvamento - el Faro del Fin del Mundo - en Isla de los Estados entre el 20 y el 23 de enero de 1997.

Apadrina la Escuela N° 313 en Monte Quemado, Departamento de Copo, Provincia de Santiago del Estero.

Transporte ARA Cabo de Hornos (B5)

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- Desplazamiento 10.894 tn. a plena carga 

- Porte bruto: 7.838 tn. - Porte Neto: 6.800 tn.

- Dimensiones Eslora: 119,9 m - Manga: 17,5 m 

- Calado: 7,49 m.

- Propulsión 2 motores Diesel Sulzer 6 ZL 40/48, 6.400 HP, 2 hélices.

- Velocidad 16,3 nudos. 

- Velocidad económica: 12 nudos.Tripulación 40 tripulantes.

Junto al ARA "Bahía San Blas" y al ARA "Canal de Beagle", fue asignado al actual Servicio de Transportes Navales a partir de 1978; su ruta de navegación incluye generalmente todos los puertos patagónicos y del litoral fluvial, transportando cargas diversas.

Entre 1981 y 1982 trasladó desde Francia hacia Argentina a aviones Super Etendard con destino a la Fuerza Aeronaval.

Durante la Guerra de Malvinas brindó apoyo logístico desde los puertos de Santa Fe, Buenos Aires y Mar del Plata a los de Puerto Deseado y Punta Quilla.

En 1992 formó parte de la Misión de Naciones Unidas UNPROFOR transportando tropas, vehículos y armamento del Ejército Argentino. La misión tenía por objeto el mantenimiento de la paz en Croacia y Bosnia durante la guerra de la entonces Yugoslavia.

En 2012 fue sometido a una serie de reparaciones y mantenimiento del casco del buque.

Remolcador Mocoví

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Opera desde 1969.

Tipo: YTL (Harbor Tug Little = Pequeño Remolcador de Puerto)

Clase: YTL-422

Origen: EE.UU.

Astilleros varios:

- Jacob Robert, City Island New York (R-5, R-16 y R-18)

- Grebe Henry C., Chicago IL (R-6 y R-19)

- Everett-Pacific SB, Everett WA (R-10)

Desplazamiento: 70tn estándar / 80tn a plena carga

Eslora: 20,2m

Manga: 5,2m

Calado: 1,5m

Planta motriz: un motor diesel Hoover, 1 eje de hélice.

Potencia: 375 HP

Velocidad máxima: 10 nudos

Tripulación: 5 a 6 hombres

Armamento: no posee

ARA Calchaquí

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ARA Chulupí

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ARA Chiquiyán

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El decreto completo

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 762/2020

DCTO-2020-762-APN-PTE - Desuso.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-05348195-APN-DGMN#ARA y lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nros 182/13 y 184/13 -reclasificadas de condición "CONFIDENCIAL" a "PÚBLICO", por Resolución EMGA Nº 1059/19- se dispuso el pase del REMOLCADOR A.R.A. "MOCOVÍ" y del REMOLCADOR A.R.A. "CALCHAQUÍ", de la Condición de Alistamiento III (Unidad en Actividad) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 1º de noviembre de 2013 y se propuso declarar en desuso a las referidas Unidades y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA con el fin de que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.

Que por las Resoluciones del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nros. 83/18, 85/18 y 86/18, reclasificadas de condición "CONFIDENCIAL" a "PÚBLICO" por Resolución EMGA Nº 1059/19, se dispuso el pase del REMOLCADOR A.R.A "CHULUPI", del REMOLCADOR A.R.A. "ONA" y del REMOLCADOR A.R.A "CHIQUIYAN", de la Condición de Alistamiento IV (Unidad en Receso Temporario) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 27 de diciembre de 2018, y se propuso declarar en desuso a las referidas Unidades y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.

Que por la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº 01/19, reclasificada de condición "CONFIDENCIAL" a "PÚBLICO" por la Resolución EMGA Nº R1059/19, se dispuso el pase del TRANSPORTE A.R.A. "CABO DE HORNOS", de la Condición de Alistamiento IV (Unidad en Receso Temporario) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 16 de enero de 2019, proponiendo declarar en desuso a la referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.

Que por la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº 52/19, reclasificada de condición "CONFIDENCIAL" a "PÚBLICO" por Resolución EMGA Nº1059/19, se dispuso el pase del AVISO A.R.A. "SUBOFICIAL CASTILLO", de la Condición de Alistamiento III (Unidad en Actividad) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 8 de agosto de 2019, proponiendo declarar en desuso a la referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.

Que el actual estado de degradación de la estructura y del equipamiento de a bordo de las citadas unidades navales las hacen inaceptables para el cumplimiento de los fines propios y la recuperación de las capacidades originales de las citadas unidades y la de sus distintos sistemas resulta extremadamente compleja y onerosa, por lo que resulta inoficioso invertir recursos públicos en la recuperación de dichas Unidades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Declárase en desuso al REMOLCADOR A.R.A. "MOCOVÍ", al REMOLCADOR A.R.A. "CALCHAQUÍ", al REMOLCADOR A.R.A "CHULUPI", al REMOLCADOR A.R.A. "ONA" y al REMOLCADOR A.R.A "CHIQUIYAN", al TRANSPORTE A.R.A. "CABO DE HORNOS" y al AVISO A.R.A. "SUBOFICIAL CASTILLO", bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 2º- Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a la enajenación definitiva del REMOLCADOR A.R.A "MOCOVÍ", del REMOLCADOR A.R.A. "CALCHAQUÍ", del REMOLCADOR A.R.A. "CHULUPI", del REMOLCADOR A.R.A. "ONA" y del REMOLCADOR A.R.A. "CHIQUIYAN", del TRANSPORTE A.R.A. "CABO DE HORNOS" y del AVISO A.R.A. "SUBOFICIAL CASTILLO", conforme a las disposiciones legales en la materia.

ARTÍCULO 3º- Acredítase el producido generado por la enajenación de las referidas unidades de conformidad a las previsiones del artículo 28 de la Ley Nº 24.948, con afectación específica a la reestructuración del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi

e. 24/09/2020 N° 41821/20 v. 24/09/2020

Fecha de publicación 24/09/2020

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