Suspenden por un año más el gasto para la pauta oficial en los medios

Vía resolución de la Secretaría de Comunicación y Medios, el gobierno prorrogó por un año más la suspensión de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que revistan gasto público.

Este lunes el gobierno nacional oficializó la decisión de mantener suspendida por un año más la pauta de gastos en medios de comunicación, para publicitar actos de gobierno.

La resolución 7147/2024, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó que el gobierno seguirá durante todo 2025 con la pauta de medios suspendida.

Según consta en la resolución a manos de la Secretaría de Medios de la Nación y entre los fundamentos para sostener la medida, se expresa que "las circunstancias actuales, obligan a mantener la vigencia de aquellas medidas que garanticen un manejo eficiente del gasto público y un accionar mesurado que no habilite el sobredimensionamiento de la estructura y de las actividades del estado nacional".


Lee la resolución completa:

Resolución 7147/2024

RESOL-2024-7147-APN-SCYM

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-141170633- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos de fecha 27 de junio de 2024, y los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 89 de fecha 26 de diciembre de 2023, Nº 834 de fecha 17 de septiembre de 2024 y Nº 839 de fecha 18 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 se estableció que las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realizaran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, debían encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 823/22 se modificó el referido Decreto N° 984/09, excluyéndose de su alcance a los entes enumerados en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas.

Que, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 247 - E/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se estableció que se considera publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para difundir acciones o informaciones de interés público.

Que a través del Decreto N° 89/23 se suspendieron por el plazo de UN (1) año, contado a partir de su publicación, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que llevaba adelante la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Que ello se decidió con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y volver más eficiente criterio de gasto público, dadas las circunstancias del país al momento del dictado del decreto.

Que la coyuntura social al momento del dictado del Decreto N° 89/23 exigía profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes, a efectos de poder asignar los mismos a cuestiones prioritarias.

Que el 27 de junio del presente año el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, por medio de la cual se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia realizada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN da cuenta de la situación compleja en la que se encuentra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las circunstancias actuales obligan a mantener la vigencia de aquellas medidas que garanticen un manejo eficiente del gasto público y un accionar mesurado que no habilite el sobredimensionamiento de la estructura y de las actividades del ESTADO NACIONAL.

Que la reconstrucción económica que se lleva a cabo se debe, en gran medida, a las políticas de austeridad y eficiencia en la utilización de los escasos recursos públicos que fueron implementadas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 89/23 se dispone que la autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por medio del artículo 1° de aquel decreto.

Que, a través del artículo 4° del decreto precitado se instruye a la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del decreto.

Que mediante el Decreto N° 834/2024 se creó la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por medio de la Planilla Anexa correspondiente al artículo 6° del Decreto N° 839/2024 se modificó el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, conforme a tales objetivos, corresponde a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS intervenir en la planificación, desarrollo y seguimiento de las campañas de comunicación y producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL, así como también entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, y en la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.

Que, en atención a las condiciones expuestas, resulta causada necesario prorrogar la suspensión dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto N° 89/23.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el artículo 2° del Decreto Nº 89/23".

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Prorrógase por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución, la suspensión de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto N° 89/2023.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni


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