La provincia destinará $15 mil millones para obras en los municipios
La provincia financiará hasta el 75% de los proyectos, que deberán inscribirse en el Banco Integrado de Proyectos hasta el 30 de diciembre próximo. Pueden ser obras nuevas o que empezaron el 1 de enero del 2024
El Gobierno de Mendoza informó que dispondrá de una partida de $15.000 millones, que podría ser ampliada en el caso de que la recaudación mejore, para financiar trabajos de obra pública que se desarrollen en los municipios.
Esta novedad se dio a conocer a través del decreto 1677 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y de los ministros Víctor Fayad y Natalio Mema.
Según explica la norma, se podrá financiar hasta el 75% del valor total de los proyectos a ejecutar. La asistencia que dará el Ejecutivo provincial podrá en concepto de Aporte no Reembolsable (ANR) y/o préstamos.
El Ejecutivo provincial también sostuvo que "los municipios que deseen obtener el financiamiento deberán registrar sus proyectos en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), a los fines de que esta última determine su elegibilidad o bien que los mismos sean parte de programas o políticas definidos y/o ejecutados por el Gobierno provincial".
En detalle
El Decreto señala que la decisión, basada en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2024, "autoriza al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000,00), la que podrá ser incrementada durante el ejercicio sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso de fondos provenientes de financiamientos autorizados para financiar, entre otros, proyectos de Inversión Pública ejecutados por municipios que sean de carácter productivo y promuevan el desarrollo económico local, disponiendo al efecto que el Poder Ejecutivo reglamentará la instrumentación del Programa a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando la operatoria exceptuada de las autorizaciones previas que establece la Ley Provincial Nº 7.314 y la Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias".
En tanto, informa que "para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por los Municipios en el marco del programa creado por el Artículo 48 de la Ley Nº 9.497, se estima conveniente el otorgamiento de fondos en concepto de Aporte no Reembolsable (ANR) y/o Préstamos, pudiendo aportar la Provincia por todo concepto hasta el equivalente a un SETENTA Y CINCO (75%) de los costos de inversión de cada proyecto".
"Los Municipios que deseen obtener el financiamiento descripto anteriormente deberán registrar sus proyectos en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), a los fines de que esta última determine su elegibilidad o bien que los mismos sean parte de programas o políticas definidos y/o ejecutados por el Gobierno Provincial", detalla el decreto.
Además, será tarea de la subsecretaría de Infraestructura definir el plan de acción de obras, como también determinar si los proyectos de carácter productivo y que promuevan el desarrollo económico local.
Los acuerdos entre el Gobierno y los municipios podrán ser suscriptos hasta el próximo 30 de diciembre e incluirá tanto proyectos nuevos, licitados o a licitarse; o bien, proyectos ya iniciados cuya Acta de Inicio de Obra tenga fecha posterior al 1º de enero de 2024 y no se encuentren financiados por otros fondos u aportes no reembolsables de carácter nacional, provincial, municipal o de otro organismo.
Desde el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial explicaron que no hay un monto máximo para cada municipio y que hasta el momento no han habido avances con ningún departamento.
Esta decisión se da en un contexto complejo para la obra pública debido a la decisión de la administración de Javier Milei de cortar el financiamiento para trabajos que se realizaban con recursos nacionales, salvo en aquellos casos que haya un avance del 80%.