Se disuelven 3 fondos fiduciarios: Progresar, fondo de emergencia y fondo para la protección de bosques nativos
Este martes, el gobierno informó la disolución de 3 fondos fiduciarios por falta de información sobre la ejecución de los fondos y la inexistencia de informes de gestión
Según el decreto 888 publicado este martes en el Boletín Oficial, el gobierno tomó la decisión de eliminar estos 3 fondos fiduciarios tras una auditoría que detectó falta de información sobre la ejecución de los fondos desde su creación.
La auditoría en cuestión fue realizada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y se señalaron deficiencias en los registros utilizados que dificultan el seguimiento de las actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos.
Además, la Sigen advirtió sobre el Fondo Nacional de Emergencias que "de acuerdo al análisis efectuado, surge con total claridad y evidencia que el Fondo creado en el año 2016 nunca estuvo operativo".
Por último la Sindicatura General de la Nación señaló en su informe que el referido Fondo Fiduciario "PROGRESAR", nunca se encontró operativo, por no haberse integrado los bienes necesarios para su funcionamiento.
Lee el decreto completo:
Decreto 888/2024
DECTO-2024-888-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90732231-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación de dicha norma, aprobada por el Decreto N° 695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los Fondos Fiduciarios Públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.
Que a través del artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria se creó el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, el cual fue constituido como un fideicomiso público.
Que, a su vez, por el Capítulo X del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 se reglamentaron los aspectos operativos de dicho Fondo Fiduciario.
Que el objeto principal del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS es financiar las acciones de respuesta establecidas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, con los alcances determinados en el artículo 1° de la Ley N° 27.287 y su modificatoria.
Que para atender a ello, el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS fue establecido como receptor de la línea del Préstamo Contingente modificada por el Decreto N° 818 del 10 de diciembre de 2022.
Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) expresando que "De acuerdo al análisis efectuado, surge con total claridad y evidencia que el Fondo creado en el año 2016 nunca estuvo operativo. Desde el 15/11/17, fecha en que se suscribió el Contrato de este Fideicomiso hasta la actualidad, nunca se le asignó un presupuesto acorde al objetivo tenido en cuenta al momento de su creación" y que dicho "Fondo Fiduciario nunca cumplió con su objetivo".
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022 se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado "FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR", estableciéndose como fiduciante al ESTADO NACIONAL, a través del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la finalidad perseguida por dicho ente es la de financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones del "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios.
Que el 31 de mayo de 2022 se suscribió el Contrato de Fideicomiso que instrumentó el Fondo Fiduciario "PROGRESAR", cuyo fiduciario fue Provincia Fideicomisos S.A.U.
Que según surge de los antecedentes acompañados en el Expediente citado en el Visto, el fiduciario del referido Fondo Fiduciario "PROGRESAR" informó que el mismo nunca se encontró operativo, por no haberse integrado los bienes necesarios para su funcionamiento.
Que, asimismo, a través del artículo 53 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y su modificatoria se creó el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, creado por la Ley N° 26.331 e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional, de conformidad con la voluntad del ESTADO NACIONAL manifestada en el Acuerdo de París, aprobado por la Ley N° 27.270 y que se integraría con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley N° 27.270 para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.331.
Que conforme surge del artículo 31, inciso b) de la Ley N° 26.331, parte de los recursos del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) provendrían del DOS POR CIENTO (2 %) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondiente al año anterior del ejercicio en consideración.
Que, no obstante ello, tal extremo no se vio verificado en las planillas anexas a los artículos 49 de la Ley N° 27.701, 55 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2023 y 2021, respectivamente, y 16 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, en relación con el Ejercicio 2022.
Que, por otro lado, del Informe de Auditoría realizado al efecto por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) surgen importantes observaciones respecto del desenvolvimiento del referido Fondo.
Que, entre otras cuestiones, en dicho Informe se señalaron deficiencias en los registros utilizados que dificultan el seguimiento de las actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) originalmente aprobados.
Que, asimismo, del aludido Informe surge un déficit de capacidad institucional y logística de las jurisdicciones para informar y evidenciar la efectiva aplicación de los fondos, junto con la inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la inexistencia de un Manual Operativo.
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde proceder a la disolución del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, del Fondo Fiduciario "PROGRESAR" y del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
Que el proceso de liquidación de dichos fondos fiduciarios se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado "FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS", creado por el artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario "PROGRESAR", constituido por el artículo 1° del Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53 de la Ley N° 27.431 y su modificatoria.
En el caso del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), previo a la transferencia al Tesoro Nacional de las sumas resultantes, corresponderá la aplicación de las sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.331.
ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 2° y 3° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo