El Gobierno denunció y multó a un desarrollo irregular del Piedemonte

Debido a la realización de desmontes, trabajos de movimientos de suelo y movimientos de máquinas en un sector del piedemonte sin la Declaración de Impacto Ambiental.

Ambiente denunció penalmente y multó por un valor superior a los $4 millones, al propietario del desarrollo privado Villa Adolfina Eco Country, en la Décima Sección de Capital, del Circuito El Challao. 

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Esto se debe a las irregularidades catastrales y reiterados incumplimientos ambientales. Por las reincidencias es que se inician las acciones penales correspondientes.

El emprendimiento ya había sido sancionado por violación del artículo 19 de la Ley 9414, el 27 y 28 de la Ley 5961 y, debido a las reincidencias detectadas, el artículo 239 del código penal debido a incumplimiento de la autoridad pública.

El secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, dijo que "es muy importante que cada persona antes de comprar un terreno se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean del municipio o de la provincia, y así evitar incumplimientos con las normativas vigentes. Hay que resaltar el alto nivel de fragilidad ambiental que hay en el Piedemonte, de allí la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes".

El funcionario explicó que los emprendimientos irregulares violan los artículos 27 y 28 de la Ley 5961 ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental (D.I.A.).

Sanciones

Por su parte, la coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, Soledad Barros, subrayó que tanto el emprendimiento "Las Pircas 3 y 4", localizado en el Piedemonte Lujanino como el emprendimiento "Villa Adolfina", localizado en la Décima Sección de Capital del Circuito El Challao, fueron notificados a paralizar las obras de desmonte, construcciones y anegamientos de cauces aluvionales.

"Luego de haberse realizado las inspecciones pertinentes y haberse detectado que las obras no habían sido paralizadas se procedió a realizar la denuncia penal por reincidencia", declaró Barros.

Según el Artículo 239 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

"Todos los particulares que se vean afectados con la resolución publicada deberán hacer los reclamos pertinentes a los desarrolladores o propietarios del barrio al cual adquirieron la tierra, para exigirles el cumplimiento de todas las normativas para emprender un desarrollo inmobiliario", concluyó la Coordinadora.

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