Por qué aún no son obligatorios los detectores de monóxido de carbono en Godoy Cruz
En 2020, se aprobó una ordenanza que hacía obligatoria la instalación de detectores de monóxido de carbono en viviendas. Pasaron tres años y aún no se aplicó. Qué pasó en el medio.
Este miércoles 28 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la ordenanza de Godoy Cruz, aprobada en junio de 2020, que establecía la obligatoriedad de instalar detectores de monóxido de carbono en todas las casas, departamentos u otros tipos de viviendas nuevas.
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Un dato no menor es que esa ordenanza presentada por el bloque del PJ y que el intendente radical publicó hoy, fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante de Godoy Cruz hace tres años, en 2020. De hecho, entre los argumentos, hay estadísticas de 2018.
¿Qué pasó en el medio? Desde el Concejo Deliberante de Godoy Cruz admitieron que "se traspapeló", por lo cual no se publicó oportunamente en el Boletín Oficial. A mediados de 2020, en pleno covid, aparentemente las personas encargadas de la firma de despachos era "población de riesgo" y no trabajaba de forma presencial.
Ahora, resta que también en el Boletín Oficial se publicó el decreto que reglamente la ordenanza, donde se debe establecer qué área de la Municipalidad de Godoy Cruz será autoridad de aplicación para controlar la instalación de detectores de monóxido de carbono.
La nueva medida prevé que "las construcciones sólo recibirán Certificado de Final de Obra y Certificado de Habitabilidad si cada unidad cumple con lo establecido en Artículo 1 de la presente ordenanza". Pero recién esto entrará en vigencia cuando se publique el decreto mencionado.
La ordenanza aprobada en 2020 y promulgada en 2023:
Tema: ORDENANZA 7031 SISTEMA DE DETECCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO
Origen: MUNICIPALIDAD GODOY CRUZ
Ordenanza Nro: 7031
Fecha: 22-06-2020
VISTO:
El Expediente N° 2018-000012/H2-GC, caratulado: BLOQUE JUSTICIALISTA - E/PROYECTO DE ORDENANZA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE SISTEMAS DE DETECCIÓN Y MEDIDA DE MONÓXIDO DE CARBONO"; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo expresado en el Expte. N° 2018-000012/H2-GC, por el Bloque Justicialista, se eleva el proyecto de ordenanza con el objeto de incorporar la obligatoriedad del uso de sistemas de detección y medida de monóxido de carbono en viviendas.
Que en consideración de los fundamentos expuestos en el proyecto se considera oportuno el estudio de las acciones normativas afines de establecer la instalación obligatoria de detectores de monóxido de carbono en las distintas edificaciones que en adelante se construyan, con el propósito de resguardar a la ciudadanía de posibles intoxicaciones y muertes producto de concentraciones peligrosas de monóxido de carbono.
Que debido a las bajas temperaturas en determinadas épocas del año, resulta necesario tener las viviendas calefaccionadas, pero para ello las estufas deben estar en condiciones de ser encendidas, y así evitar poner en riesgo la vida de los habitantes.
Que es necesario tomar conciencia y realizar campañas de concientización sobre los peligros del monóxido de carbono, recomendando artefactos de calefacción adecuados y ventilación permanente en los ambientes, para evitar las intoxicaciones.
Que según estadísticas nacionales, por año se presentan 600 casos de intoxicación por monóxido de carbono, mientras que 70 son las personas que mueren envenenadas por esta causa siendo el 75% de los accidentes fatales, por mal funcionamiento de los artefactos o el uso indebido de cocinas y hornos para calentar las habitaciones.
Que según las estadísticas del Ministerio de Salud, en los primeros 6 meses del año 2018 en Mendoza se registraron 51 casos de consultas por intoxicación de monóxido de carbono.
Que el monóxido de carbono puede producirse cuando el gas (natural o de garrafa), el kerosene, leña, alcohol o cualquier sustancia orgánica se quema de forma incompleta y no hay ventilación en la habitación.
Que este monóxido se combina con la hemoglobina de la sangre, con una afinidad 250 veces mayor que con el oxígeno, por esto se forma una carboxihemoglobina, que impide la circulación de oxígeno en las células provocando la hipoxia de los tejidos.
Que el monóxido de carbono, que por sus características fisicoquímicas es llamado el asesino silencioso, utiliza múltiples mecanismos de toxicidad que explican sus potenciales efectos adversos en la salud humana.
Que a partir de la sanción de este instrumento legal se establecerán controles periódicos obligatorios que servirán para prevenir accidentes y mejorar el estado de las viviendas de uso familiar del ejido municipal.
Que se considera urgente la instalación de sensores que permitan monitorear la presencia de monóxido de carbono en el aire de las viviendas dependientes del ejido municipal, para prevenir hechos graves.
Que los detectores constituyen la herramienta más eficaz para prevenir este tipo de sucesos ya que el monóxido de carbono es altamente peligroso y no es detectable a través de los sentidos debido a que carece de olor, sabor, color, y no irrita los ojos ni la nariz. Que, asimismo, y según lo reglamente el Poder Ejecutivo Municipal con dictamen de la dependencia que corresponda, las construcciones sólo puedan recibir el Certificado de Final de Obra si cada unidad cumple con la obligación de tener instalado un detector de monóxido de carbono en cada ambiente que cuente con bocas de conexión a la red de gas natural.
Que los instrumentos de detección de monóxido de carbono domiciliario/detectores de gas, son materia del órgano de aplicación Ente Nacional Regulador del Gas quien está facultado para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley 24.076 en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos de medición. En este sentido, la Res. ENERGAS 3736/16 describe las características técnicas que deben cumplir los aparatos eléctricos de detección de monóxido de carbono y de gas natural en los locales de uso doméstico, cuya certificación debe ser realizada por algún organismo de certificación registrado en el ENERGAS.
Que es responsabilidad y competencia del Poder Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, legislar sobre medidas de prevención relacionadas con la contaminación ambiental, seguridad y salubridad de los godoycruceños.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
ARTÍCULO 1: Establézcase la obligatoriedad del uso de sistemas de Detección de Monóxido de Carbono, mediante la instalación de dispositivos debidamente homologados de detección y medida de monóxido de carbono y gas, que dispongan alarma acústica y luminosa, en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de red de gas natural de toda vivienda unifamiliar o colectiva de uso residencial, que comience a construirse con fecha posterior a la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2: A los fines de la presente ordenanza, entiéndase por:
VIVIENDA UNIFAMILIAR: casas, dúplex y departamentos habitados por un grupo de personas con o sin lazos familiares, una pareja o una sola persona, insertas en conjuntos habitacionales de iniciativa pública, privada o de asociación público-privada.
VIVIENDA COLECTIVA: un edificio o conjunto de edificios que alojan varias viviendas para varias familias o individuos y que conforman conjuntos habitacionales de iniciativa pública, privada o de asociación público-privada.
ARTÍCULO 3: Los artefactos de detección y medida de monóxido de carbono y gas, deben mantenerse y revisarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante y según el protocolo que reglamente al respecto el Poder Ejecutivo Municipal, con la finalidad de garantizar la capacidad de detección. Cualquiera sea su fuente de alimentación, deben estar provistos de alarma o aviso acústico y luminoso que se active si la concentración de monóxido de carbono excede, como máximo, de 50 p.p.m (medida de concentración de CO).
ARTÍCULO 4: Las construcciones sólo recibirán Certificado de Final de Obra y Certificado de Habitabilidad si cada unidad cumple con lo establecido en Artículo 1 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ,
EL DÍA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
LIC. FABRICIO CUARANTA
Presidente
MIRIAM ESPINOZA
Secretaria Administrativa
Atento a que la presente Ordenanza no fue observada, de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 201 de la Constitución de la Provincia y Artículo Nº 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, téngase por Promulgada la Ordenanza Nº7031/2020.-
COMUNÍQUESE PUBLIQUESE
DESE AL REGISTRO MUNICIPAL
ARCHÍVESE
INTENDENCIA, 27 de Junio de 2023
GARCÍA ZALAZAR TADEO
PULIDO, ERICA PAOLA
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE