Desde el Tribunal de Cuentas desmienten a Magistretti

El presidente del PD denunció que los miembros del Tribunal actuaron en contra de lo que dicta la ley en un fallo referido al municipio de San Rafael.

El senador y presidente del Partido Demócrata de Mendoza, Armando Magistretti realizó una presentación pidiendo un Jury, denunciando el posible mal desempeño en sus funciones de las cinco máximas autoridades del Tribunal de Cuentas.

Según la denuncia, en 2022 la Municipalidad de San Rafael realizó un pago indebido de 2.3 millones de pesos a una constructora, hecho que el Tribunal de Cuentas identificó durante una auditoría. No obstante, el Tribunal consideró resuelto el asunto cuando, en 2024, la constructora reembolsó la misma cantidad a la tesorería municipal. 

Ante esta situación, desde el Tribunal de Cuentas de Mendoza señalaron que la información proporcionada por el senador es errónea.

La respuesta del Tribunal

Desde el Tribunal de Cuentas de Mendoza, queremos aclarar la información errónea que ha sido recientemente publicada por diversos medios de comunicación. Es nuestra responsabilidad garantizar que la comunidad reciba datos precisos y transparentes.

El senador Magistretti pidió el Jury de Enjuiciamiento para el Tribunal de Cuentas

Se hizo una observación en el Expte. N.º 265-A-2022 de la Municipalidad de San Rafael, relacionado con el ejercicio 2022, específicamente sobre el "Pago ilegítimo de mayores costos" por incumplimiento del pliego licitatorio. El 28 de septiembre de 2023, se solicitó al Municipio que explicara el pago de esos costos a la empresa Nihuil Construcciones, ya que este tipo de pago está prohibido en el pliego.

El 9 de noviembre de 2023, los responsables respondieron a las observaciones realizadas. Luego, el 28 de diciembre de 2023, la Secretaría Relatora emitió un dictamen firmado por el abogado asesor y refrendado por el Secretario Relator Dr. Gustavo Riera. En este dictamen se concluyó que hubo un "Procedimiento Administrativo Irregular" (según el artículo 54 de la Ley 9292), y se recomendó que el Tribunal impusiera una multa a los responsables. También se aconsejó mantener el reparo como "Partida Ilegítima" por el monto de $2,384,751,25 que el municipio pagó como reconocimiento de mayores costos a la empresa contratista, ya que los responsables no justificaron adecuadamente este gasto. Además, se sugirió aplicar un "Cargo Solidario" (artículo 55 de la Ley 9.292) a los responsables.

El 20 de diciembre de 2023, se sorteó el expediente para su fallo, con el Vocal Mario Angelini como preopinante. Luego, el 22 de marzo de 2024, el expediente fue enviado al área de revisión para agregar nueva documentación relacionada con la respuesta de los responsables. En esta nota, los encargados mencionaron que se iniciaron las actuaciones administrativas N° 4776-D-24 para notificar a la empresa sobre lo observado.

La empresa Nihuil Construcciones SA devolvió el importe reclamado mediante una transferencia (N° 106948734) el 18 de marzo de 2024, para evitar perjuicios a la Municipalidad de San Rafael. Junto con esto, se presentó un boleto de depósito por $2.384.751,25 a la cuenta de la Municipalidad en el Banco de la Nación Argentina.

A pesar de esta nueva documentación, el contador auditor demostró que los puntos observados no habían sido justificados, por lo que recomendó mantener el reparo como "Procedimiento Administrativo Irregular" debido a las deficiencias detectadas.

Se considera que los responsables han corregido el problema relacionado con la partida no comprobada, ya que la empresa Nihuil Construcciones SA devolvió el monto pagado por el reconocimiento de mayores costos.

Con la documentación presentada y la opinión del contador auditor (sin la intervención de la Secretaría Relatora, como señala erróneamente la denuncia del senador Magistretti), el expediente regresó al Vocal Preopinante, Dr Mario Angelini quien dictó el fallo 18022 que impone las multas a los responsables. Sin embargo, este fallo solo se expide sobre el ejercicio 2022, donde se produjo el pago y que, por hechos posteriores, la amenaza de "cargo" fue dejada sin efecto por la devolución del importe mal pagado. La confusión del denunciante tiene su fundamento en el desconocimiento de las normas contables y legales que rigen la actuación del tribunal.

La devolución hecha por la empresa Nihuil Construcciones SA se registró en el ejercicio 2024, por lo que el pago de intereses debe contabilizarse en ese mismo ejercicio. No hubo error por parte del Tribunal de Cuentas, ya que evalúa las cuentas de acuerdo a cada ejercicio fiscal.

El 8 de mayo de 2024, durante la fiscalización, el Tribunal solicitó a la municipalidad que informara sobre el pago de intereses por el dinero reintegrado. El 10 de septiembre de 2024, en respuesta a esta solicitud, la municipalidad de San Rafael informó que se inició el expediente administrativo N° 12.380-F-2024, que concluyó con el cálculo de intereses y su devolución a las arcas municipales. Este asunto se analizará en el estudio de la cuenta del ejercicio 2024 al final del año.

Además, se destaca un error en la denuncia del senador Magistretti, quien cita como omisión del Tribunal la aplicación del artículo 71 de la Ley 9292. Esta norma se refiere a la retención indebida de fondos y la aplicación de un cargo por daño al Estado, pero la situación observada no se ajusta a ninguna de estas previsiones. En resumen, el Tribunal de Cuentas actuó conforme a la ley, respetando todos los procedimientos legales en el juicio de cuentas, y la situación planteada por el denunciante no tiene fundamento legal. También se aclara que la imputación directa al Dr. Riera es incorrecta, ya que él no dictaminó en la ampliación que da por subsanado el daño.

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