Cuestionan a la ley para cambiar el Código de Procedimiento Minero

El Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, la Asociación Geológica de Mendoza y el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas estiman que sería un error la eliminación de la Dirección de Minería dentro de la normativa en debate en la Legislatura provincial

Tres organizaciones profesionales plantearon dudas sobre las modificaciones que plantea el proyecto de ley para modificar el Código de Procedimiento Minero. Concretamente, el  Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (COPIG), la Asociación Geológica de Mendoza (AGM) y el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM) estiman que sería un error la eliminación de la Dirección de Minería dentro de la normativa en debate en la Legislatura provincial.

El comunicado empieza apoyando todas "las iniciativas que promuevan la creación de nuevas fuentes de producción y trabajo en el ámbito de la actividad minera, luego de 20 años de normativas que la desalentaron".

El escrito presentado explica que "así como nuestras instituciones comparten el entusiasmo despertado, también desean que las medidas que se tomen sean las mejores, técnica y jurídicamente correctas, y atiendan el interés general antes que alguno en particular", para luego describir lo que propone la ley d e 237 artículos.

Sin embargo, advierte que en la extensión del texto y " como si se tratara de un aspecto secundario, complementario y sin importancia, en el artículo 4º se suprima la actual Dirección General de Minería de la Provincia, en tanto que es un organismo científico técnico y legal, único en su género dentro de su Gobierno, encargado de ocuparse de todos los asuntos relacionados con geología, ingeniería de minas, geología aplicada y economía minera, a la par de desempeñarse como Autoridad Minera".

Para las asociaciones firmantes que difundieron el comunicado, el texto de la ley minimiza las funciones de la Dirección en detrimento " entre otras consecuencias, de la debida y necesaria injerencia técnica especializada de profesionales matriculados en el COPIG y en otros Consejos o Colegios."

Y termina por subrayar que "es nuestra opinión que el artículo 4º del Proyecto resulta innecesario e inoportuno, y que debe mantenerse la mencionada Dirección General de Minería en su estructura y funciones, especialmente porque no se le puede atribuir ninguna responsabilidad por la ausencia de inversores en la minería mendocina. Con el mismo propósito de defender la idoneidad profesional de los funcionarios de la autoridad concedente de ese organismo, no nos parece justificado reemplazar el cuerpo colegiado interdisciplinario actual, concentrando dicha autoridad en un solo funcionario, como se propone en el artículo 2º".

 Para las organizaciones firmantes, el texto es demasiado extenso y merece una revisión técnica por parte de expertos en derecho minero en estos aspectos.

 a) Si ese extenso articulado se corresponde correctamente con las respectivas disposiciones de la Ley de fondo (Código de Minería). 

b) Si el texto propuesto no afecta, no contradice, no agrega ni quita derechos u obligaciones expresamente establecidas por la Ley Nacional. 

c) Si el texto propuesto es coherente con leyes y decretos provinciales que afecten esta actividad y no hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto. 

d) Si fuera conveniente efectuar consultas y conocer la opinión de diferentes organizaciones que podrían verse afectadas o beneficiadas por este cambio de Reglamentación. 

"Solo para dar un ejemplo de lo que entendemos puede originar problemas en el futuro, señalamos el artículo 38º, que vulnera la igualdad de derechos de los particulares y de las empresas del Estado, consagrada en los artículos 9º, 44º y 219º del Código de Minería. Salvo la temporal (el primero que se presente) no existe otra preferencia. La pretensión de este artículo a favor de una empresa determinada del sector público provincial, no concuerda con el Título XXI del Código de Minería, que no se refiere a la concesión legal de minas vacantes sino a la investigación geológica minera de base y por eso interpretamos que podría considerarse ilegal", detallan. 

En tanto, desde el gobierno provincial indicaron que no será eliminada la Dirección porque en "la La ley de ministerios ya establece la dirección de minería dentro de la subsecretaría y en consecuencia dentro del ministerio. La Dirección de Minería está, lo que sucedería es que las funciones y demás se regulen por resolución ministerial. Esto es así en cualquier de las dirección de minería de las distintas provincias del país y en todas las demás direcciones del Gobierno provincial".

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