Latorre explicó cómo zonificaran el Parque Aconcagua
La iniciativa modifica la Ley 5463 con el objetivo de actualizar la zonificación para mejorar la gestión ambiental y turística del Parque.
Las comisiones de Ambiente y Recursos Hídricos y de Legislación y Asuntos Constitucionales, que presiden Gabriel Vilche (PRO) y Franco Ambrosini (UCR), respectivamente, recibieron a la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, quien explicó los alcances del proyecto del Ejecutivo respecto a la zonificación del Parque Provincial Aconcagua.
Luego del encuentro, del que participaron también senadores, encabezados por el presidente Provisional del Senado, Martín Kerchner, funcionarios del gobierno provincial e integrantes de organizaciones de la sociedad civil y entidades vinculadas a la temática, los integrantes de las comisiones mencionadas le dieron despacho favorable a la iniciativa.
"Se trata de una actualización de la legislación y un reordenamiento de esas zonas, para darle los usos y manejos para los próximos 30 años", dijo la ministra. Implica adaptar la legislación "a la realidad y a los usos necesarios, para poder hacer una gestión ordenada y una gestión de conservación y de preservación del Parque y del Área Natural Protegida. Esta zonificación implica que vamos a seguir teniendo lugares de intangibilidad, es decir, que son protegidos, de una extrema preservación, pero también ordenar los lugares en los que existe un acceso restringido, pero existe posibilidad de acceso, y un acceso controlado y acceso controlado para usos especiales", añadió.
En la práctica significa, según indicó, "poder ordenar la gestión de los recursos naturales en el Parque Aconcagua y generar también seguridad jurídica, no tan sólo para quienes nos visitan, sino también para los prestadores, y que esos prestadores presten esos servicios con seguridad y con las garantías del caso. Hoy estamos en una situación en la cual los prestadores tienen permisos precarios y esto no fideliza ni garantiza inversiones como las que nosotros necesitamos y aspiramos para el Parque".
Por su parte, Francisco Inmerso, coordinador de áreas naturales protegidas, explicó que la "Ley vigente establecía una zonificación en base a uso público pero no tanto sobre la base de preservación y no contemplaba lo que es la Quebrada de Matienzo. Ahora vamos hacia algo más complejo, releva usos públicos y valores de conservación de manera más profunda", a lo que agregó que "es ordenar el uso público, de acuerdo a las condiciones del Parque, y lo ambiental".
Según señala la fundamentación, la Ley 5463 del año 1989, que zonificó el Parque Provincial Aconcagua, "requiere actualización para mejorar la gestión ambiental y turística, considerando nuevas necesidades y desafíos" que se presentan en la actualidad.
Aclara el texto que la zonificación de un área natural protegida es un aspecto programático en el marco de un Plan de Manejo o de Gestión Integral, que aprueba la Autoridad de Aplicación mediante norma legal - contemplado en la Ley 6045 -, y que en ese marco, ha elaborado un documento de Zonificación que cuenta con dictamen favorable de la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua, cuya actualización se estableció mediante Decreto 562/14.
La propuesta del Poder Ejecutivo
El proceso de zonificación del PPA, "conforma uno de los ejes que darán contenido al Plan de Gestión para su aprobación e implementación". Su desarrollo se enmarca en una serie de normativas vigentes provinciales y nacionales, como el Régimen para Áreas Naturales Provinciales Protegidas y sus Ambientes Silvestres, y la de Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial, entre otras.
La zonificación consiste en una subdivisión de carácter funcional que ordena el uso del espacio sobre la base de los objetivos de conservación del área protegida, y constituye el marco de ordenamiento espacial a que deben sujetarse los proyectos y las actividades programadas en el plan y los usos permitidos dentro del área protegida.
En la zonificación se definirán diferentes usos, actividades y condiciones deseadas, fundamentalmente en función del alcance de los objetivos de conservación con los que fue creado el Parque Provincial Aconcagua.
En ese proceso se han incluido factores físicos, biológicos, ecológicos, culturales, legales, institucionales y operacionales, describe el proyecto, señalando además que al encontrarse en terrenos de propiedad fiscal provincial "podrán establecerse los 3 tipos de zonas de acuerdo con la Ley 6045: Intangible, de Uso Restringido y de Uso Controlado".
Por otra parte, expresa que la participación social e institucional se canalizó a través de la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua (CAPPA), representada por organismos e instituciones científicas y académicas, así como operadores de servicios licitados y organizaciones de la sociedad civil, vinculadas directamente con el área Natural Protegida.
Categorías
El área Natural Protegida Aconcagua posee dos tipos de Categorías de acuerdo con los alcances de la Ley 6045: Parque Provincial, abarcando la Quebradas de Vacas, Horcones y
Quebrada de Matienzo, en el sector delimitado por la cota altitudinal ascendente a partir de los 3.400 m, incluyendo las áreas bajas del fondo de la Quebrada; y Reserva Recreativa Natural, al área comprendida por el sector delimitado hasta la cota altitudinal de los 3.400 m, abarcando el área adyacente a la Ruta Nacional 7 y el primer tramo de la entrada de la Quebrada de Matienzo.
"Cada una de estas Categorías posee permisiones y restricciones generales y específicas que se detallan en el documento de zonificación", aclara la fundamentación.