Más pasos hacia el control y regulación de la prensa: denuncia y preocupación

Una nueva embestida contra la prensa libre inició la ministra de Capital Humano, esta vez.

Fopea, el Foro de Periodismo Argentino, denunció que el gobierno nacional, desde el Ministerio de Capital Humano inició un empadronamiento de periodistas, contrario a la libertad de expresión vigente en el país.

Es la multiplicación de una decisión que se empezó a adivinar con el retiro de la acreditación como periodista en la Casa Rosada de Silvia Mercado, de Memo Diario y otros medios, sin mediar justificación alguna.

Según explicó el periodista Jaime Rosemberg en La Nación, "luego de poco más de seis meses de gestión, en los que los ataques y quejas contra periodistas y medios de comunicación se convirtieron en moneda corriente, el gobierno de Javier Milei reflotó una ley de 1944 y pide la matriculación de los distintos estamentos de la tarea periodística a nivel nacional. Es decir, de periodistas y empresas".

"Si sos periodista profesional podés obtener la Matrícula Nacional de Periodistas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", reza un posteo del Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, que a su vez remite al sitio Argentina.gob.ar, en el que establece que la obtención de la matrícula es "obligatoria", dirigida a un amplio universo, integrado por "periodistas profesionales que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente", según la página web oficial. Allí también queda establecido que están incluidas en la normativa "las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas".

Antes de las 10, y luego de las consultas periodísticas sobre el asunto, el carácter de obligatorio del trámite fue eliminado de la página oficial, que también desapareció por completa minutos después. También fue dado de baja el tuit original "para no generar confusión", según altas fuentes del Gobierno consultadas por el diario La Nación. Acto seguido, se conoció que el vocero presidencial, Manuel Adorni, no daría hoy su habitual conferencia de prensa por ser el día del trabajador estatal.

La condena de Fopea

La organización Fopea emitió un comunicado en el que "condena y deplora la decisión del ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la colegiación obligatoria de periodistas".

El texto completo es el siguiente:

La colegiación obligatoria, que implica la matriculación y la autorización del Estado nacional para que cualquier persona ejerza la profesión de periodista, fue incluida por el gobierno nacional en 1947 y rigió hasta 1985 en que, en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta. Generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás han tramitado su matrícula. Hoy, la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expresión y al ejercicio de la profesión de informar. El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional.

FOPEA exige al Ministerio de Capital Humano que corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuetudo por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas.

Antecedentes: Costa Rica aprobó en 1969 una ley de colegiación obligatoria de periodistas y, en 1985, acudió a la Corte Interamericana a consultar si esa norma colisionaba con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. La Corte IDH manifestó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 establece que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de las personas a expresar su pensamiento como el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo. Y estableció que cualquier restricción a la libertad de expresión de una persona es también una restricción al derecho de la sociedad a recibir sus ideas e informaciones.

Recordó que "el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano".

Por lo tanto, las razones de orden público admisibles para la colegiación de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo. Esto es así porque en el caso específico de los periodistas, la colegiatura acarrea una limitación permanente para los no colegiados al impedirles ejercer plenamente su libertad de expresión.

Por todo ello, resolvió que la ley costarricense era incompatible con la Convención. Lo mismo sucede con el articulado correspondiente a la colegiación y matriculación incluidos en el Estatuto del Periodista Profesional Argentino que, por ese motivo, dejó de aplicarse en la práctica y de ser exigido y exigible para el normal y legal ejercicio del periodismo.

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