Este es el Código de Ética para la Obra Pública vigente desde hoy en Argentina

La sanción de un Código de Ética desde el Ministerio de Obras Públicas de la Nación no es una concesión espontánea, sino consecuencia de la historia y las condiciones internacionales.

La obra pública ha sido señalado como el factor central de la corrupción durante años. Gran parte de los escándalos que ha vivido la Argentina tienen que ver con la concesión mañosa de contratos para la ejecución de obras, la creación de empresas ad hoc por parte de personas vinculadas al Gobierno y el engrosamiento antojadizo de costos para compartir entre gobernantes y empresrios.

Ha sucedido en todos los niveles del Estado, nacional, provincial y municipal y combatirlo se convierte en un eje de la lucha contra la corrupción y la defensa de los fondos aportados por la ciudadanía para el sostenimiento del Estado y propulsión de su accionar.

Muchas empresas han sido parte de este esquema. Muchas, no.

De allí la importancia de que se haya aprobado un Código de Ética en el Ministerio de Obras Públicas de la Nación. Eso se constituye, al menos, en un elemento a vigilar su cumplimiento.

Se consideró desde el área que el objetivo es "es fortalecer la cultura de la ética e integridad en el ámbito de esta jurisdicción. En particular, busca incidir en el conjunto de actores de la obra pública, constituyendo una guía para la toma de decisiones y una orientación para la acción, a partir de valores y principios claros y consensuados".

No fue, sin embargo, una concesión espontánea, sino consecuencia de la historia y las condiciones internacionales, que posiblemente miren con pavor lo que ocurre en Argentina y en el continente, con casos resonantes como el de Odebrecht.

De tal modo que la cuestión también fue abordada en el marco de la Evaluación Prospectiva de la Contratación de Obra Pública en la Administración Pública Nacional (Evaluación MAPS - Methodology for Assessing Public Procurement Systems), realizada en el año 2020 por especialistas independientes, nacionales e internacionales con la asistencia del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, donde se recomendó "Promover la adopción de un código de ética especializado para funcionarios que participan en la contratación de obras públicas, a partir de la identificación detallada de los riesgos inherentes a esta función" y "Desarrollar un amplio programa para garantizar la comprensión, adopción y vigilancia requeridas".

El Código

La aprobación del Código de Ética en el Ministerio de Obras Públicas de la Nación fue aprobado mediante Resolución 393/2021 publicada este viernes 10 de diciembre en el Boletín Oficial, un día después del Día Internacional de Lucha contra la Corrupción.

En sus fundamentos, la norma cita a diversas instituciones internacionales, de la siguiente manera (textualmente):

- La CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) el día 29 de marzo de 1996 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 24.759, contiene el compromiso de los Estados Parte de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas y mecanismos para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudaran a preservar la confianza en la integridad de la gestión pública. Asimismo, prevé la necesidad de formular instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

- Por su parte, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) el día 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 26.097, contiene el compromiso de los Estados de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la ciudadanía y reflejen los principios de la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Del mismo modo, insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y al debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.

- La necesidad de establecer y promover el cumplimiento de las pautas de conducta que deben respetar quienes se desempeñan en representación y al servicio del Estado, ha sido también destacada por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), quien en la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD PÚBLICA, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es adherente desde junio de 2020, reconoce que "...la integridad resulta crucial para la gobernanza pública, salvaguardando el interés general y reforzando valores fundamentales como el compromiso con una democracia plural basada en el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos" y que "Por Integridad pública entendemos el posicionamiento consistente y la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados".

- El día 29 de septiembre de 1999 la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, norma que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

- Por su parte, el Código de Ética Pública (aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 y vigente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA), establece un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de las personas que ejercen funciones públicas.

- El citado marco normativo se complementa, entre otras disposiciones, con el Decreto N° 1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 25.188, que precisa los alcances del "Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y Viajes Financiados por Terceros", con el Decreto N° 201 de fecha 21 de marzo de 2017 que regula los conflictos de intereses actuales, potenciales y aparentes en el marco de los procesos en los que es parte el ESTADO NACIONAL y con el Decreto N° 202 de fecha 22 de marzo de 2017, que establece los mecanismos de gestión de tales conflictos en los procedimientos de contratación pública o de otorgamiento de licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado.

- Por su parte, la Ley N° 27.275, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y su Decreto Reglamentario Nº 206 de fecha 27 de marzo de 2017, tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión.

Se puede leer completo el Código de Ética abajo, en PDF:

Anexos a la Resolución:

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 

1. Objeto 

El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento de recepción, trámite, respuesta y seguimiento de las consultas que se formulen en esta jurisdicción, referidas al Código de Ética del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y/o al régimen normativo de Ética Pública (Ley Nº 25.188, Decreto Nº 41/99 y sus disposiciones complementarias). Quedan excluidas del presente las solicitudes de información pública realizadas en el marco de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, para las cuales deberá respetarse el procedimiento establecido en dicha ley y en su Decreto Reglamentario 206/17. 

2. Definiciones 

A los fines del presente procedimiento, se entiende por: Consulta: Requerimiento de información, opinión, consejo o asesoramiento sobre el contenido, alcance y aplicación a situaciones concretas, de las normas sobre integridad (generales para la Administración y particulares de esta jurisdicción) vigentes respecto de quienes ejercen funciones en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 

• Persona que consulta / consultante: Toda persona que presente una consulta comprendida en el objeto de este procedimiento. 

• Autoridad Responsable: Titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Agente de Trámite: Agente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA que tiene a su cargo el trámite administrativo de la consulta.

• Área Técnica sobre Integridad: Área de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPARENCIA con conocimiento técnico sobre la cuestión respecto de la cual se consulta. 

• 3. Ámbito de Aplicación 

El presente procedimiento resulta aplicable a las consultas relativas al objeto definido en el punto 1 (Objeto) de este documento, que realicen en este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: a) las personas que se desempeñen en nombre, representación o al servicio de esta jurisdicción, ya sea que lo hagan en forma permanente o transitoria, remunerada u honoraria, cualquiera sea su nivel, jerarquía y modo de acceso a la función; b) los terceros vinculados a las políticas y actividades que se desarrollan en el ámbito del Ministerio, entendiéndose como tales a interesados, oferentes, proveedores, contratistas, cámaras empresarias, organizaciones de la sociedad civil, funcionarios de otras jurisdicciones y la ciudadanía en general. 

4. Alcance 

Las respuestas que brinde la Autoridad Responsable con relación al alcance e interpretación de las normas nacionales sobre ética pública (Ley Nº 25.188 de Ética Pública, Código de Ética Pública aprobado por Decreto Nº 41/99 y normas complementarias) deben ser consideradas como instrucciones o recomendaciones emitidas en cumplimiento de la misión de brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente en materia de integridad y transparencia (Decisión Administrativa 635/20). Cualquier discordancia con el criterio vertido en la respuesta, deberá seguir el procedimiento estipulado en el punto 9.9. de este documento. 

5. Autoridad 

Responsable Las consultas cuyo procedimiento se reglamenta en este documento, tramitarán en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Su titular será la autoridad competente para cursar respuesta a los y las consultantes, para lo cual contará con la asistencia de las áreas técnicas que correspondan, de acuerdo al tema objeto del requerimiento. 

6. Canales habilitados 

Los canales habilitados para la recepción de consultas son los siguientes: • Correo electrónico: consultaseticas@obraspublicas.gob.ar • Nota a través de GDE dirigida a [destinatario y acrónimo] 

7. Requisitos formales de la consulta 

En todos los casos la consulta deberá detallar su objeto en forma clara, precisa y circunstanciada y contener la siguiente información: a) Si la persona consultante ejerce la función pública en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá consignar su nombre y apellido, organismo y/o área en la cual presta funciones, usuario GDE (si lo tuviera), correo electrónico y teléfono de contacto. b) Si la persona consultante es un tercero vinculado a las políticas y actividades que se desarrollan en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá precisar su nombre y apellido, documento nacional de identidad, correo electrónico y teléfono de contacto. 

8. Plazo de respuesta y prórroga 

Las consultas deberán ser respondidas en el plazo de quince (15) días hábiles, a computar desde el día hábil siguiente al de su ingreso al canal habilitado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por un máximo de quince (15) días hábiles si la complejidad de la consulta lo amerita. Dicha prórroga deberá ser notificada a la persona consultante a través del medio por el cual ha ingresado la consulta. En el caso de que la consulta no contenga la información necesaria para analizar la situación que se plantea, el plazo aquí determinado se suspenderá hasta tanto la persona consultante aporte las precisiones o documentación que se le requieran a fin de brindar una respuesta adecuada. 

9. Trámite de la consulta

9.1. Recepción y registro 

La persona designada para actuar como Agente de Trámite en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA, será responsable de revisar diariamente los canales habilitados a efectos de constatar el ingreso de nuevas consultas. Verificado el ingreso de un requerimiento, procederá a formar un expediente electrónico. Allí se agregará la nota GDE y/o el correo electrónico de la consulta, según corresponda, y los sucesivos documentos que se vayan generando durante el trámite. Simultáneamente, procederá a su registración en una planilla informática en la que hará constar la identificación de la persona consultante, los datos de contacto y detallará someramente el objeto de la consulta. En dicha plataforma se dejará constancia de la evolución del trámite hasta su archivo. 

9.2. Análisis de la consulta 

El o la Agente de Trámite analizará preliminarmente la consulta y adoptará alguno de los siguientes pasos, según corresponda: a) Si se trata de una cuestión simple, que no demanda la intervención del Área Técnica sobre Integridad, elaborará un proyecto de respuesta que será remitido a la firma de la Autoridad Responsable, junto a los antecedentes del caso. b) Si la cuestión sobre la que se consulta requiere la intervención del Área Técnica sobre Integridad, la remitirá a dicha área junto a los antecedentes del caso, a fin de que elabore un informe al respecto. c) Si la cuestión sobre la que se consulta no corresponde a un tema de los mencionados en el punto 1 (Objeto) de este procedimiento, elaborará un proyecto de respuesta que será remitido a la firma de la Autoridad Responsable, en el que se informe esta circunstancia a la persona consultante y se le indique, de ser posible, dónde debe formular su requerimiento. d) Cuando la complejidad del caso lo amerite, y así lo sugiera el Área Técnica sobre Integridad, recomendará su remisión a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, autoridad de aplicación del marco normativo nacional en materia de ética pública, para la continuación del trámite, previa notificación y conformidad de la persona consultante. e) En el supuesto de que la consulta refiera a la comisión de una infracción administrativa o de un delito, elaborará un proyecto de respuesta que será remitido a la firma de la Autoridad 

Responsable, en el que se recomendará a la persona consultante la realización de la denuncia correspondiente. Ello sin perjuicio de que -si de la presentación surgen elementos suficientes- la Autoridad Responsable del Procedimiento disponga la intervención de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, a efectos de su intervención. f) Si la consulta es ambigua o poco clara o no contiene la información necesaria para analizar la situación que se plantea, elaborará un proyecto de nota que será remitido a la firma de la Autoridad Responsable, requiriendo mayores precisiones y/o documentación adicional a la persona consultante.

9.3. Derivación de la consulta a un área técnica 

Cuando, por sus características, la consulta debe ser derivada a un área técnica del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (de conformidad a lo dispuesto en el punto 9.2.b. de este Procedimiento), el o la Agente de Trámite remitirá la actuación a la dependencia que corresponda, a fin de que elabore un informe en el que: a) responda la consulta de forma clara y completa, b) indique si corresponde su envío total o parcial a otra área técnica y/o c) de corresponder, haga saber sobre la necesidad de hacer uso de la prórroga mencionada en el punto 8 de este procedimiento. En la nota de remisión se informará el plazo de vencimiento para responder la consulta. El informe podrá incluir sugerencias, recomendaciones y/o cualquier otra medida que pudiera ser útil para propender al cumplimiento de la normativa y de las buenas prácticas aplicables. Deberá ser remitido a la o el Agente de Trámite con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles de que venza el plazo para cursar respuesta. 

9.4. Derivación de la consulta a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN 

Cuando la complejidad del caso amerite la remisión de la consulta a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (de conformidad a lo dispuesto en el punto 9.2.d. de este Procedimiento), la o el Agente de Trámite elaborará una nota a la persona consultante, que remitirá a la firma de la Autoridad Responsable, requiriendo manifieste su conformidad con la derivación del caso en el plazo de diez (10) días hábiles. Si la persona consultante expresa su disconformidad o no responde en el plazo señalado, la Autoridad Responsable procederá al archivo de la consulta sin más trámite. Si la persona consultante presta su conformidad, se derivará la consulta con sus antecedentes a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, pidiéndole responda en forma directa al requirente, con copia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA, a efectos de que ésta tome nota del criterio adoptado. 

9.5. Solicitud de información complementaria al requirente 

Cuando para el análisis de la consulta sea necesario contar con información y/o documentación complementaria (de conformidad a lo dispuesto en el punto 9.2.f. de este Procedimiento), la o el Agente de Trámite elaborará una nota a la persona consultante, que remitirá a la firma de la Autoridad Responsable, confiriendo un plazo de diez (10) días hábiles para su cumplimiento. Si la persona que consulta manifiesta su disconformidad o no aporta la información o documentación en el plazo señalado, la Autoridad Responsable dispondrá el archivo de la consulta sin más trámite. 

9.6. Respuesta a la persona consultante 

Analizada la consulta y/o recibido el informe del área técnica, la o el Agente de Trámite elaborará un proyecto de respuesta a la persona consultante, que elevará a la firma de la Autoridad Responsable, en el que: a) Se satisfaga la consulta, adjuntando -de corresponder- el informe del área técnica correspondiente. b) Se informe que la cuestión sobre la que se consulta no refiere a un tema de los que corresponda responder a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA, indicando a la persona consultante, de ser posible, el ámbito donde formular su requerimiento. c) Por referirse la consulta a una falta administrativa y/o delito, se le sugiere la realización de la denuncia correspondiente. Tanto la respuesta, como las solicitudes de aclaraciones o conformidades que se le requieran, le serán notificadas a la persona consultante por la misma vía utilizada por este/a para formular la consulta. 

9.7. Finalización del procedimiento 

El procedimiento del trámite de consulta concluirá con: a) La disconformidad o silencio frente a la notificación de derivación de la consulta a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9.4. párrafo 2 de este Procedimiento. b) La derivación de la consulta a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, sin perjuicio de la posterior toma de razón de la respuesta que ésta le brinde a la persona consultante, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9.4. párrafo 3 de este Procedimiento. c) La falta de respuesta total o parcial al pedido de información y/o documentación complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9.5. de este Procedimiento. d) La notificación de la respuesta al consultante, de conformidad a lo dispuesto en el punto 9.6. de este Procedimiento. En todos los casos el archivo del trámite será dispuesto por la Autoridad Responsable mediante una providencia que se agregará al expediente. 

9.8. Seguimiento La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA podrá disponer el seguimiento de la situación objeto de la consulta a efectos de constatar el cumplimiento de las sugerencias o recomendaciones formuladas y/o, de corresponder, efectuar nuevas. 

9.9. Disconformidad con la respuesta 

Si la persona consultante planteara alguna disconformidad con los criterios de interpretación o recomendaciones que se le formulen en la respuesta, deberá manifestarlo a la Autoridad Responsable, quien remitirá el expediente electrónico a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y/o a quien resulte autoridad de aplicación de la materia sobre la que versa la solicitud, a efectos de que se expida en definitiva al respecto. 

10. Protección de información del consultante 

Los datos personales de las personas consultantes, la información y/o documentación presentada por estas en el marco del procedimiento aquí regulado, estarán exentas de publicidad y sólo podrán ser consultadas por los y las agentes en el marco de sus atribuciones. 

11. Adhesión

Los organismos descentralizados, las empresas de propiedad estatal, sean de derecho público o privado, así como cualquier otro ente o dependencia que a futuro se cree o se incorpore bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, son invitadas a adherir al presente procedimiento o a establecer sus propios protocolos adoptando los principios y mecanismos de este.

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