Las claves del decreto para transformar planes sociales en trabajo

El presidente firmó el decreto que busca que el monto que reciben las personas por planes sociales, pase a ser parte o el total de un salario en el sector privado.

El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 711/2021 para convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones en "incentivos para la contratación" en forma de "parte integrante del salario", informaron fuentes oficiales.

El Decreto, de ocho artículos, dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral.

Las claves del documento son las siguientes:

-Los beneficios se considerarán "parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad".

-Uno de los objetivos principal objetivos es que los distintos programas "se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado".

-Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo" y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.

-Los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo deben modificar sus programas "con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".

-El beneficiario mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción que realicen los citados ministerios. Se aplicará cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.


-Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de "volver a percibir la asistencia" que establece el programa, si el número de cotizaciones al sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral.

-En el caso de que el período de cotizaciones al sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y doce meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

-No podrán acceder a ninguno de los programas que se establezcan los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

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