La DGE prohibió la realización de asambleas en horario de clases

A través una publicación en el Boletín Oficial, la DGE determinó los horarios en que se podrán realizar asambleas para no perjudicar el normal funcionamiento de los establecimientos.

A través de la resolución 2712 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Dirección General de Escuelas reguló la realización de asambleas gremiales o sindicales en los establecimientos educacionales que dependen de ella.

Según el documento, se prohibe la realización de asambleas en los horarios de clases y sólo se podrán realizar hasta 15 minutos antes del inicio de las mismas o 15 minutos después que haya terminado el horario del cursado.

Los considerandos de la resolución indican que "es necesario fijar el marco adecuado para la realización de asambleas gremiales o sindicales del personal docente y no docente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza en su lugar de trabajo, ajustando el mismo, al interés superior del niño, niñas o adolescentes y en particular a su derecho a la educación".

En el texto, la DGE destacas que "es necesario fijar el marco adecuado para la realización de asambleas gremiales o sindicales del personal docente y no docente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza en su lugar de trabajo, ajustando el mismo, al interés superior del niño, niñas o adolescentes y en particular a su derecho a la educación".

De esta forma, el artículo 1° de la resolución, indica: "Dispóngase que toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas, que implicare la realización de asambleas o reuniones de personal, previstas en la Ley Nº 23.551 y concordantes, o por los estatutos particulares de las asociaciones sindicales que las fijen y que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo y sin previa notificación fehaciente de su fecha y hora de realización, con 48 hs. de anticipación. Para el caso de las escuelas albergues, no podrán realizarse durante el período y hasta el horario en que dura la albergada de los alumnos en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal".

Además, en el articulado también se señala que "en ninguna ocasión, ante la realización de las asambleas o reuniones de personal detalladas precedentemente, podrá ingresar al establecimiento escolar, personal ajeno al mismo; siendo responsabilidad de la Autoridad escolar, velar por el cumplimiento de ello, y de la presente; debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la inmediata intervención a la Supervisión correspondiente de la Dirección General de Escuelas".

Finalmente, el articulo 3° indica que "en toda ocasión, en que los delegados/as gremiales concurran a inspeccionar el lugar donde se celebrará la asamblea, deberán hacerlo exclusivamente en compañía de personal de la autoridad de aplicación correspondiente; caso contrario el Director/a del establecimiento no podrá autorizar el ingreso del delegado/a".

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