Reformas constitucionales: mitomanías argentinas
El autor sostiene que "una reforma constitucional conlleva básicamente la preexistencia de una visión estratégica consensuada, asentada en una firme estructura axiológica, que sea útil para hacer de los mendocinos más que habitantes, 'ciudadanos'".
Subyace en el país un amplio escenario de ficciones, entre las cuales, algunas, por universalización y extensión temporal, se han posicionado en la categoría de "mitos", más estrictamente "mitomanías", en tanto éstas a diferencia de aquellos, conllevan un aspecto disvalioso. Una de tantas, es la de considerar que progreso, desarrollo, calidad institucional y avances sociales que podrían incidir en una mejora en la calidad de vida de los argentinos demanda la reforma o actualización periódica de los textos constitucionales, nacional o provinciales.
Tal aserto o creencia, alejada de la experiencia de los pueblos, como de su
historia, así como de la ciencia jurídica. Sostenerlo, implicaría afirmar por
ejemplo que Inglaterra, que no tiene constitución escrita, no hubiese llegado a
ser en 1.920 el Imperio más poderosos de la tierra o que los E.E.U.U., cuya
Carta data de 1.787, no hubiese podido ser hoy la primera potencia mundial por
no haber modificado su constitución, salvo las pocas (27) enmiendas que la
misma recibiera.
Por el contrario, México, Chile y Bolivia desbaratan las supuestas ventajas
reformistas, ya que desde el Siglo XIX y parte del XX, no cejaron en tal
empeño habiendo logrado sólo atraso, pobreza y conflictividad social. Más
recientemente, entre 2.000 y 2.013, Afganistán, Angola, Bahrain, Burundi,
Congo, Costa de Marfil, República Dominicana, Ecuador, Iraq, Kenya,
Kosovo, Libia, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Nepal, Pakistan,
Senegal, Serbia, Somalia, Siria, Tailandia, y Zimbabwe, entre otros, han
reformado sus constituciones. El "catálogo", no creo que permita asignar
ninguna ventaja a la mitomanía reformista.
Nuestro país no ha sido ajeno a esta patología. Partiendo de las Cartas de
1.818, 1.826, hasta llegar a Constitución de1.853, sin la adhesión de Buenos
Aires, que implicó la existencia de dos Estados, hasta que ésta, previa
Convención la jurara en 1.860; pasando por las de 1.898 y luego la Reforma de
1.949, cuestionada constitucional y políticamente, hasta su derogación vía
Proclama de 1.946; sumando la de 1.957 y las de los gobiernos de facto, para
arribar finalmente a la muy cuestionada de 1.994, en parte inaplicada hasta el
presente, constituyen datos más que elocuentes y evidencia indubitable de que
los procesos argentinos no avalan las ventajas esgrimidas por las tesis
reformistas.
Similitudes encontramos en el ámbito del Derecho Público Provincial, donde
entre 1.986 y 1.991, según Cristian Altavilla, se produjo un ciclo constituyente
donde 9 de las 22 provincias reformaron sus constituciones: La Rioja, Salta,
Santiago del Estero, San Juan, Jujuy, Córdoba, San Luis, Catamarca y Río
Negro. En este ciclo 8 aprovecharon la reforma para introducir la cláusula de
reelección. No puedo advertirse en la práctica mejora institucional alguna. El
tema de las reelecciones, sobre todo las indefinidas, demostraron en parte,
todo lo contrario.
Circunscribiéndonos a nuestra Provincia, luego de la Constitución de 1.854,
encontramos a los Proyectos de Eusebio Blanco de 1.867, el de Manuel A.
Sáez de 1.870, los de las Comisiones de 1.882 y 1.888, la Constitución de
1.895, la Reforma de 1.890, el Proyecto de Arturo Funes de 1.901 y la reforma
de 1.910, hasta llegar por fin a la Constitución vigente de 1.916, la que pone
parcialmente fin a la mitomanía reformista a la cuyana, salvo por el interregno de la Reforma Peronista de 1.948/1.949, fenecida en 1.956 y la Reforma de
1.965, rescatando la Provincia con la de 1.916, época donde al decir de Carlos
Egües, las presencias "descollantes" de Civit y Lencinas se neutralizan,
posibilitando que el fruto del trabajo, la dedicación y prudencia de los
Convencionales de 1.915/1.916, sostenidos por el equilibrio y la lucidez de
Julián Barraquero, aseguraran a Mendoza un esquema institucional ejemplar,
que la distinguió e hizo sobresalir sobre el resto de las Provincias, las que
desde 1.983 se sumaron a la mitomanía reformista, con nulos, magros o
pésimos resultados.
Lo cierto es que todo proceso constituyente demanda entre quienes serán sus
actores principales, no sólo idoneidad jurídica, sino además amplios
conocimientos multidisciplinarios (antropológicos, sociológicos, económicos,
etc). A la luz de lo acontecido en la etapa de degradación institucional de
Mendoza de los últimos años, no se avizora la existencia de "polímatos u homo
universalis" (eruditos) que todo proceso de estas características que aspire a
ser serio demanda. Por el contrario, la mediocridad, parece al igual que la
pandemia, un mal en expansión en la provincia.
A ello debe sumarse la polarización social que todo procedimiento de reforma acarrea, lo que vendría a agravar aún más la ya existente en Nación y Provincia, cada día más afectadas por grietas, fracturas y desavenencias que impiden una convivencia social pacífica y la sociabilidad indispensable de todo proceso reformador a diferencia de la existente en 1.916 destacad por Pérez Guilhou y Egües.
Por otra parte, el debate constituyente tiende siempre a abrir caminos
"habilitantes" no previstos en la ley de reforma, insertos bajo el pretexto de la
"Soberanía de la Convención", los que generalmente conducen a acrecentar la
"Omnipotencia del Estado con restricción de derechos y garantías
individuales".
No puede soslayarse que distante está el pueblo de Mendoza de conocer la
Constitución vigente. Es más, muchos Abogados y aún Legisladores ignoran su
contenido, lo que descarta que exista un sólido respaldo popular a la reforma
en tanto ella resulta mayormente desconocida, más allá de los mensajes del
Ejecutivo y sus operativos de prensa acerca de sus ventajas, enancados en un
general reclamo de baja de gastos de la política. Sostener por ejemplo que la
reducción al Unicameralismo Parlamentario, afectando no sólo las ventajas
técnicas del Bicameralismo, el proceso de Juicio Político, el doble tratamiento
del proyecto, sino además, disminuyendo la base de la Representación
Política, con la excusa que se trataría de un modo de ahorrar, representa un
argumento poco serio en tanto de las 16 Legislaturas Unicamerales del país,
sólo una, Santiago del Estero, con la mitad de habitantes que Mendoza, gasta
poco menos que la de Mendoza. Y la nuestra a mayor abundamiento, no
supera al 1% del Presupuesto Provincial.
No está en el Poder Legislativo el gasto de la política y lo lamentable es que
se utilice un argumento carente de veracidad para sostener el capricho
reformista. Además, el peligroso empeño de suprimir las elecciones de medio
término, herramienta con la que el "pueblo de la provincia" tiene la
posibilidad generar cambios en las políticas de los Ejecutivos de turno. La
variación de la composición parlamentaria, fruto de estas elecciones bianuales, constituye un valladar trascendente a la hora de frenar políticas autocráticas,
a las que somos tan afectos los argentinos.
Realmente, a los escasos y remanidos argumentos de la actual tesis
reformista, carente de sustantividad en tanto la dogmática de la Constitucional
Nacional, brinda a todos los argentinos, incluidos los mendocinos, la
prodigalidad de sus contenidos, muchos de ellos receptados ya en nuestra la
legislación ordinaria, tales el amparo, hábeas data, hábeas corpus, amparo
colectivo, etc. Si a ello sumamos la posibilidad de actualizaciones parciales a
través de las "enmiendas", a las que se ha recurrido en numerosas
oportunidades, nada hace indispensable el proceso en que parece obstinado el
Poder Ejecutivo. Sólo como dato anecdótico, ni Yrigoyen, ni Alvear, ni Illia, ni
Alfonsín se obstinaron en procesos tales y por tal circunstancia mal a ellos
pudiera tachárseles de retrógrados o conservadores.
Finalmente, una reforma constitucional conlleva básicamente la
preexistencia de una visión estratégica consensuada, asentada en una firme
estructura axiológica, que sea útil para hacer de los mendocinos más que
habitantes, "ciudadanos". Que posibilite dejar de ver al Estado, como una
mera abstracción, distante, ajena, al que se le puede evadir fiscalmente,
solicitar trato prebendario, estafar, menoscabar; en síntesis, una visión del
estado que vea en él la concreción de una idea colectiva de moral, la que en
esta oportunidad está a la vista lejos de existir en la provincia.-