Reformas constitucionales: mitomanías argentinas

El autor sostiene que "una reforma constitucional conlleva básicamente la preexistencia de una visión estratégica consensuada, asentada en una firme estructura axiológica, que sea útil para hacer de los mendocinos más que habitantes, 'ciudadanos'".

Jorge López Reynaudo

Subyace en el país un amplio escenario de ficciones, entre las cuales, algunas, por universalización y extensión temporal, se han posicionado en la categoría de "mitos", más estrictamente "mitomanías", en tanto éstas a diferencia de aquellos, conllevan un aspecto disvalioso. Una de tantas, es la de considerar que progreso, desarrollo, calidad institucional y avances sociales que podrían incidir en una mejora en la calidad de vida de los argentinos demanda la reforma o actualización periódica de los textos constitucionales, nacional o provinciales.

Tal aserto o creencia, alejada de la experiencia de los pueblos, como de su historia, así como de la ciencia jurídica. Sostenerlo, implicaría afirmar por ejemplo que Inglaterra, que no tiene constitución escrita, no hubiese llegado a ser en 1.920 el Imperio más poderosos de la tierra o que los E.E.U.U., cuya Carta data de 1.787, no hubiese podido ser hoy la primera potencia mundial por no haber modificado su constitución, salvo las pocas (27) enmiendas que la misma recibiera. 

Por el contrario, México, Chile y Bolivia desbaratan las supuestas ventajas reformistas, ya que desde el Siglo XIX y parte del XX, no cejaron en tal empeño habiendo logrado sólo atraso, pobreza y conflictividad social. Más recientemente, entre 2.000 y 2.013, Afganistán, Angola, Bahrain, Burundi, Congo, Costa de Marfil, República Dominicana, Ecuador, Iraq, Kenya, Kosovo, Libia, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Nepal, Pakistan, Senegal, Serbia, Somalia, Siria, Tailandia, y Zimbabwe, entre otros, han reformado sus constituciones. El "catálogo", no creo que permita asignar ninguna ventaja a la mitomanía reformista.

Nuestro país no ha sido ajeno a esta patología. Partiendo de las Cartas de 1.818, 1.826, hasta llegar a Constitución de1.853, sin la adhesión de Buenos Aires, que implicó la existencia de dos Estados, hasta que ésta, previa Convención la jurara en 1.860; pasando por las de 1.898 y luego la Reforma de 1.949, cuestionada constitucional y políticamente, hasta su derogación vía Proclama de 1.946; sumando la de 1.957 y las de los gobiernos de facto, para arribar finalmente a la muy cuestionada de 1.994, en parte inaplicada hasta el presente, constituyen datos más que elocuentes y evidencia indubitable de que los procesos argentinos no avalan las ventajas esgrimidas por las tesis reformistas.

Similitudes encontramos en el ámbito del Derecho Público Provincial, donde entre 1.986 y 1.991, según Cristian Altavilla, se produjo un ciclo constituyente donde 9 de las 22 provincias reformaron sus constituciones: La Rioja, Salta, Santiago del Estero, San Juan, Jujuy, Córdoba, San Luis, Catamarca y Río Negro. En este ciclo 8 aprovecharon la reforma para introducir la cláusula de reelección. No puedo advertirse en la práctica mejora institucional alguna. El tema de las reelecciones, sobre todo las indefinidas, demostraron en parte, todo lo contrario.

Circunscribiéndonos a nuestra Provincia, luego de la Constitución de 1.854, encontramos a los Proyectos de Eusebio Blanco de 1.867, el de Manuel A. Sáez de 1.870, los de las Comisiones de 1.882 y 1.888, la Constitución de 1.895, la Reforma de 1.890, el Proyecto de Arturo Funes de 1.901 y la reforma de 1.910, hasta llegar por fin a la Constitución vigente de 1.916, la que pone parcialmente fin a la mitomanía reformista a la cuyana, salvo por el interregno de la Reforma Peronista de 1.948/1.949, fenecida en 1.956 y la Reforma de 1.965, rescatando la Provincia con la de 1.916, época donde al decir de Carlos Egües, las presencias "descollantes" de Civit y Lencinas se neutralizan, posibilitando que el fruto del trabajo, la dedicación y prudencia de los Convencionales de 1.915/1.916, sostenidos por el equilibrio y la lucidez de Julián Barraquero, aseguraran a Mendoza un esquema institucional ejemplar, que la distinguió e hizo sobresalir sobre el resto de las Provincias, las que desde 1.983 se sumaron a la mitomanía reformista, con nulos, magros o pésimos resultados.

Lo cierto es que todo proceso constituyente demanda entre quienes serán sus actores principales, no sólo idoneidad jurídica, sino además amplios conocimientos multidisciplinarios (antropológicos, sociológicos, económicos, etc). A la luz de lo acontecido en la etapa de degradación institucional de Mendoza de los últimos años, no se avizora la existencia de "polímatos u homo universalis" (eruditos) que todo proceso de estas características que aspire a ser serio demanda. Por el contrario, la mediocridad, parece al igual que la pandemia, un mal en expansión en la provincia.

A ello debe sumarse la polarización social que todo procedimiento de reforma acarrea, lo que vendría a agravar aún más la ya existente en Nación y Provincia, cada día más afectadas por grietas, fracturas y desavenencias que impiden una convivencia social pacífica y la sociabilidad indispensable de todo proceso reformador a diferencia de la existente en 1.916 destacad por Pérez Guilhou y Egües. 

Por otra parte, el debate constituyente tiende siempre a abrir caminos "habilitantes" no previstos en la ley de reforma, insertos bajo el pretexto de la "Soberanía de la Convención", los que generalmente conducen a acrecentar la "Omnipotencia del Estado con restricción de derechos y garantías individuales".

No puede soslayarse que distante está el pueblo de Mendoza de conocer la Constitución vigente. Es más, muchos Abogados y aún Legisladores ignoran su contenido, lo que descarta que exista un sólido respaldo popular a la reforma en tanto ella resulta mayormente desconocida, más allá de los mensajes del Ejecutivo y sus operativos de prensa acerca de sus ventajas, enancados en un general reclamo de baja de gastos de la política. Sostener por ejemplo que la reducción al Unicameralismo Parlamentario, afectando no sólo las ventajas técnicas del Bicameralismo, el proceso de Juicio Político, el doble tratamiento del proyecto, sino además, disminuyendo la base de la Representación Política, con la excusa que se trataría de un modo de ahorrar, representa un argumento poco serio en tanto de las 16 Legislaturas Unicamerales del país, sólo una, Santiago del Estero, con la mitad de habitantes que Mendoza, gasta poco menos que la de Mendoza. Y la nuestra a mayor abundamiento, no supera al 1% del Presupuesto Provincial.

No está en el Poder Legislativo el gasto de la política y lo lamentable es que se utilice un argumento carente de veracidad para sostener el capricho reformista. Además, el peligroso empeño de suprimir las elecciones de medio término, herramienta con la que el "pueblo de la provincia" tiene la posibilidad generar cambios en las políticas de los Ejecutivos de turno. La variación de la composición parlamentaria, fruto de estas elecciones bianuales, constituye un valladar trascendente a la hora de frenar políticas autocráticas, a las que somos tan afectos los argentinos.

Realmente, a los escasos y remanidos argumentos de la actual tesis reformista, carente de sustantividad en tanto la dogmática de la Constitucional Nacional, brinda a todos los argentinos, incluidos los mendocinos, la prodigalidad de sus contenidos, muchos de ellos receptados ya en nuestra la legislación ordinaria, tales el amparo, hábeas data, hábeas corpus, amparo colectivo, etc. Si a ello sumamos la posibilidad de actualizaciones parciales a través de las "enmiendas", a las que se ha recurrido en numerosas oportunidades, nada hace indispensable el proceso en que parece obstinado el Poder Ejecutivo. Sólo como dato anecdótico, ni Yrigoyen, ni Alvear, ni Illia, ni Alfonsín se obstinaron en procesos tales y por tal circunstancia mal a ellos pudiera tachárseles de retrógrados o conservadores.

Finalmente, una reforma constitucional conlleva básicamente la preexistencia de una visión estratégica consensuada, asentada en una firme estructura axiológica, que sea útil para hacer de los mendocinos más que habitantes, "ciudadanos". Que posibilite dejar de ver al Estado, como una mera abstracción, distante, ajena, al que se le puede evadir fiscalmente, solicitar trato prebendario, estafar, menoscabar; en síntesis, una visión del estado que vea en él la concreción de una idea colectiva de moral, la que en esta oportunidad está a la vista lejos de existir en la provincia.-

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