Hay que elevarle la vara a Mendoza

La periodicidad de los mandatos cobra sentido cuando se limitan las reelecciones. La opinión de los abogados Pablo Giordano y Juan Pablo Lorca.

P. Giordano y Juan P. Lorca

Como prefacio sin duda alguna, el espíritu, la génesis y objeto de la ordenanza que pretende limitar las reelecciones de ediles municipales, con la cual se avizoro un gran lobby político y que hace pocas horas fue canalizada mediante un proyecto de ley cuyo objetivo es la modificación de la ley 1.079 (Ley Orgánica de Municipalidades) puesto que de lo contrario, esta podría ser eludida de manera asequible por políticos crónicos que utilizan la política como profesión, ya que una ley solo por puede modificada y/o derogada por otra ley, ello porque la constitución mendocina vigente que data de 1916 y reformas, consagra una autonomía municipal semiplena.

Es decir, que participa de las características de aquellas constituciones que no reconocen autonomía en el orden institucional a sus municipios, dándoles la posibilidad de dictarse su propia carta orgánica, reconociendo sí autonomía en los demás ámbitos contemplados en el artículo 123° de la constitución nacional (político, administrativo, económico y financiero).

Ahora bien, en atención a lo expuesto como hombres de Derecho y ciudadanos a pie, consideramos que tal limite, no debe acotarse al ámbito municipal sino que por lo contrario es necesario elevar la vara y hacerse extensivo al campo provincial, limitando así consiguientemente las reelecciones de diputados y senadores puesto que hoy por hoy muchos de ellos llevan cursando su tercer periodo perpetuados en una banca (casi 12 años). 

No obstante, en este caso para llevarse a cabo tal cometido, es necesario enmendar los art 70 y 78 respectivamente de la carta magna provincial de conformidad con el andamiaje previsto en el art 223 del mismo cuerpo legal supremo, siendo óptimo en el estadio temporal en el cual nos encontramos ya que tal disposición prevé la necesidad de un plebiscito llevado a cabo en las elecciones de medio término, siendo estas el año próximo.

Es menester poner de relieve, que Mendoza cuenta con un antecedente respecto a la materia en lo que atañe a este tópico, siendo este "la enmienda al art 198 de la Constitución local", que limita a un período la reelección de los intendentes.

Este límite a la reelección indefinida tanto en la órbita municipal/provincial no es caprichoso, tiene asidero tanto en el plano constitucional como convencional, y lo que se pretende garantizar con ello es mitigar que los representantes puedan estar indefinidamente en el poder, dándole sentido a la periodicidad en los mandatos y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia, y proteger así el sistema de frenos y contrapesos que refuerzan la separación de poderes.

LOS AUTORES. Pablo Giordano, abogado, matrícula 10.633 y Juan Pablo Lorca, matrícula 10.797.

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