Las vejeces y el acceso a la justicia: vulneraciones estructurales que se profundizan

En tanto crece la pobreza en el país, para el sector de los adultos mayores es aún más condicionante para acceder a derechos básicos como la salud, la vivienda o el alimento, pero también a los servicios de Justicia

Pablo Garciarena
Fiscal Ad-Hoc en causas de Lesa Humanidad, Coordinador de la Agencia Territorial de Acceso a la Justicia Mendoza, Min. Público Fiscal de la Nación.Docente (UN Mendoza, U de Congreso), miembro del equipo promotor de la Red Argentina de Abogacía Comunitaria

A fines de la década del 70, los grandes referentes del movimiento mundial de acceso a la justicia, los profesores Mauro Cappeletti y Bryant Garth publicaron un trabajo/investigación colosal respecto a la situación del efectivo goce de derechos fundamentales -especialmente los derechos económicos, sociales y culturales- en el mundo occidental. Esa obra se conoció como el "Proyecto Florentino sobre el acceso a la Justicia", participaron de ella más de un centenar de juristas, sociólogos, politólogos, antropólogos, psicólogos, etc., de más de 30 países representativos de seis continentes durante 5 años. En 1979 fue finalmente publicado, el informe tenía cuatro densos volúmenes en seis tomos.

En el prólogo de la presentación de dicho informe en Argentina -1983- se plantea que el movimiento por el acceso a la justicia se expresa a través de "oleadas", las cuales, la primera de ellas intentó superar los impedimentos de la pobreza, la segunda intenta asegurar la tutela efectiva de ciertos derechos propios de las modernas sociedades, intereses difusos o colectivos y; la última y "más reciente" (ya 50 años), diversificada en diferentes acciones interconectadas: simplificación e informalismo, formas conciliatorias, un tipo de justicia coexistencial para vínculos "de duración", descentralización, participación activa de los interesados en los conflictos, remediar y superar la burocratización, el apego a formalismos inconducentes, procedimientos complicados y su consecuente retardo o inútiles costos.

La presentación de la obra cierra con una propuesta de acción concreta: "...la difusión de esa obra se ofrece así a juristas y especialmente a los legisladores que orienten la política judicial...que deberán ser tenidos en consideración en cualquier iniciativa que intente la modificación sustancial del actual estado de cosas, que impone perentoriamente hacer más accesible al pueblo el derecho y la justicia" .

En esta última expresión está, creo, la discusión de fondo, o bien, la centralidad del debate: que el derecho exprese realidad concreta, no mero nominalismo abstracto, sino materialidad efectiva. Así, quien sea titular de un derecho, a la vez, pueda gozar del mismo, es decir ejercerlo efectivamente, y en caso de que tal derecho se encuentre vulnerado -principalmente por el Estado- tener una tutela judicial efectiva.

Sintetizando el concepto, entendemos en sentido amplio el acceso a la justicia, no solo -de manera restrictiva- como acceso a la jurisdicción para la tutela judicial efectiva ante la vulneración de derechos, sino como el conjunto de acciones, intervenciones y dispositivos orientados a remover los obstáculos y/o mitigar las brechas estructurales existentes que impiden el pleno ejercicio de los derechos económicos y sociales (garantizan la vida digna) a los sectores sociales vulnerabilizados. Esas acciones y dispositivos deben orientarse y desplegarse con criterios de territorialización y participación comunitaria

Es por ello que, tal como nos enseñó Cappelletti: "...el acceso efectivo a la justicia se puede considerar entonces, como el requisito más básico-el derecho humano más fundamental- en un sistema legal igualitario moderno que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos"

El acceso a la justicia es el derecho humano más fundamental, es el derecho "llave". El derecho que garantiza derechos.

El acceso a la justicia y las vejeces. Repasemos el derecho

Si bien excede ampliamente el presente, no obstante, corresponde identificar normativamente y caracterizar a las vejeces como un grupo social especialmente vulnerabilizado, y así distinguir las consecuencias y efectos legales que esto implica.

Con relación al acceso a la justicia de los grupos vulnerabilizados, resulta relevante mencionar a las "100 reglas de Brasilia". Las Reglas de Brasilia son un conjunto de reglas reconocidas por las redes del sistema judicial iberoamericano como estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Contienen, por un lado, unos principios de actuación o ideas básicas que deben inspirar la materia, aportando elementos de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de los sectores más desfavorecidos de la población; y, por otro lado, establecen una serie recomendaciones que pueden ser de utilidad en la actuación de los responsables de las políticas públicas judiciales y de los servidores y operadores del sistema judicial. Estas reglas fueron aprobadas en el 2008 y luego actualizadas en 2018.

En la exposición de motivos de tal instrumento se confirma el espíritu y orientación de estas. Refiere que el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio //Las 100 reglas de Brasilia.pdf) .

Como es sabido, el Estado argentino suscribió la Convención Americana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (sancionada el 15/6/2015). Mediante la Ley 27.360, el Congreso de la Nación aprueba la Convención (9/5/2017). Finalmente, por conducto de la ley 27.770 se le otorga jerarquía constitucional (9/10/92022).

Tal convención está orientada por los siguientes principios: -La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales; -La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, -La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.; -La igualdad y no discriminación; -La participación, integración e inclusión en la sociedad; -El bienestar y cuidado; -La seguridad física, económica y social; -La autorrealización; -La equidad e igualdad de género; -La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; -El buen trato y la atención preferencial; -El respeto y valorización de la diversidad cultural; -La protección judicial efectiva; -La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Entre los derechos que la Convención reconoce tenemos ( Convencion-interamericana-personas-mayores_lectura-facil_1.pdf )

Igualdad y no discriminación por razones de edad.

Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.

Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.

Derecho a la participación e integración comunitaria.

Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.

Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal

Derecho a la salud

Derecho a dar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento de la persona mayor.

Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo.

Derecho a la libertad personal.

Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.

Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.

Derecho a la privacidad y a la intimidad

Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna.

Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.

Derecho a la educación. La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación.

Derecho a la cultura. La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias.

Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte

Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Derecho a la vivienda.

Derecho a un medio ambiente sano

Derechos políticos. La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad.

Derecho de reunión y de asociación

¿Qué pasa con las vejeces y el acceso a la justicia en el actual contexto?

Un interesante material al respecto es el informe elaborado por el Ministerio Publico Fiscal de la Nación en el año 2021, denominado "Acceso a la Justicia para los Adultos Mayores". Allí, se pretende visibilizar este colectivo vulnerable, sus derechos, y su rol en la sociedad, las distintas herramientas con las que hoy cuenta; y en particular el acceso a la justicia (especialmente ante la pandemia por el Covid 19).

En dicho informe se reconoce imprescindible el acompañamiento de los operadores judiciales en el fortalecimiento de los procesos de empoderamiento de estos sectores vulnerables, lo que se traduce en un trabajo continuo para detectar a cada paso las distintas necesidades que se van presentando.

También se destaca que el abuso, maltrato y violencia social, familiar e institucional, tienen su sustento en una situación de inferioridad de este colectivo, basada fundamentalmente en el desconocimiento de sus derechos, que junto con prejuicios sociales que hoy en día aún existen limitan la defensa de aquellos.

Si bien el informe concluye con apreciaciones y consideraciones ya conocidas o identificadas respecto a la situación de las vejeces, lo cierto es que asume especial relevancia atento la agencia pública que las expresas, nada menos que el MPF de la Nación, un actor que claramente tiene un rol sustantivo en las acciones a emprender para modificar el actual estado de cosas.

Entre las conclusiones refiere que el adulto mayor sufre una especial marginación y discriminación debido a su edad, que lo coloca en una situación de inferioridad o vulnerabilidad, que trae aparejada la limitación en el ejercicio pleno de sus derechos.

De esta manera, -concluye- resulta imperante visibilizar y reconocer las situaciones de discriminación, y/o abusos de este colectivo, para contribuir en el proceso de empoderamiento, creando políticas públicas y herramientas necesarias que permitan un mejor acceso a la justicia, para un real y eficaz ejercicio de sus derechos Acceso-Justicia_AdultosMayores-1.pdf) .

Actualidad y desafíos

En la Argentina, las estadísticas indican que en 2000 las personas de más de 60 años eran el 13,5 % de la población, es decir, aproximadamente 5, 5 millones de personas. Actualmente se estima que el porcentaje de personas adultas mayores es del 17% de la población total, es decir, casi 8 millones de personas.

A la vez, el envejecimiento poblacional en Argentina está caracterizado por una marcada feminización. Hay mayor presencia de mujeres dentro de la población de 60 años y más, vinculado a que las mujeres presentan una esperanza de vida más elevada que la de los varones. Otra característica es la urbanización, la población adulta mayor del país es fundamentalmente urbana. Un poco menos de una de cada diez personas mayores habita en áreas rurales y el resto lo hace en áreas urbanas. Finalmente, el incremento de los más viejos/as dentro de la población mayor: una de cada tres personas mayores en Argentina tiene 75 y más años. Esto indica que la población mayor de 80 años es la que tiende a incrementarse en mayor medida, entre los distintos grupos sociales, e incluso dentro de la población mayor 

Frente a lo que venimos desarrollando, resulta ineludible analizar la situación o configuración social de este grupo vulnerable, frente a una coyuntura que se manifiesta desoladora y que solo avizora la profundización de las vulneraciones estructurales.

Actualmente, nos encontramos ante un Estado que se repliega o retira de las funciones "sociales", -otrora consensos o pilares básicos del sistema democrático-, con una evidente retracción de prestaciones elementales como la seguridad social, el acceso a la salud o la nula movilidad jubilatoria frente a un escenario inflacionario que no cede.

Según una reciente publicación de la Red Latinoamericana de Gerontología (abril de 2024) refiere que, según los últimos datos publicados por el Indec, hay casi un millón de personas mayores (65 años o más) en situación de pobreza, lo que significa que no ganan lo suficiente como para cubrir el 100% de sus necesidades básicas.

De acuerdo con los datos publicados, la pobreza para ese rango etario subió de 14,5% en el segundo semestre de 2022 a 17,6% en igual período de 2023. Medido en cantidad de personas, lo que indican las cifras es que la cantidad de mayores pobres saltó de 792.288 a 961.674 personas (164.386 más).

También hubo un crecimiento importante en la cantidad de indigentes. Los informes del Indec muestran que en la segunda mitad del 2022 el índice de indigencia en personas de más de 65 años era de 1,7%; un año más tarde, el indicador había saltado a 2,6%. Esto se traduce en que la cantidad de personas mayores en condiciones de indigencia ascendió de 92.889 a 142.065 personas.

La publicación en cuestión cita al economista José Vargas, quien señala que el aumento de la pobreza en la población mayor de 65 años está directamente relacionado con la inconsistencia de las últimas fórmulas de movilidad jubilatoria. "Que la pobreza haya crecido de manera considerable en las personas mayores tiene que ver con la evolución de la inflación y la pérdida de poder adquisitivo que van teniendo los haberes jubilatorios, sobre todo en los últimos meses" (www.gerontologia.org/portal/)

Ya para concluir y retomando lo dicho al inicio, la "primer ola" del movimiento mundial de acceso a la justicia pretendió atacar la primer gran barrera u obstáculo de acceso: "la pobreza". No podemos hablar de igualdad en el acceso a derechos con índices de pobreza estructural que son devastadores. Mientras escribimos estas líneas, la agenda pública y mediática discute la responsabilidad de los funcionarios de gobierno por no repartir 5 millones de kilos de alimentos guardados en depósitos oficiales. El 55% de pobreza y más del 15% de indigencia no solo nos debe avergonzar como ciudadanos, sino también es el reflejo de un fracaso como sociedad. Las infancias y las vejeces, especialmente la que pertenecen a los sectores más pobres, son quienes padecen en sus cuerpos y en sus proyectos vitales estos fracasos intolerables.

El jurista y maestro Carlos María Cárcova -quien nos enseñó, entre otras cosas, el potencial emancipador del derecho- nos decía: "...en el derecho la solución correcta nunca es lógica siempre es política..."

Una vida plena y digna para nuestras vejeces no es un tema de ausencia de norma -que por cierto existe, de la más alta jerarquía- sino que implica una decisión política que deben asumir inexorablemente los tres poderes del Estado de Derecho.


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