Legítima defensa: ¿qué es?, ¿cuándo procede?, ¿qué tipos existen?, ¿cuándo hay exceso?

La mirada del abogado Pablo Giordano en torno a la legítima defensa, como un aporte para una discusión reabierta por el caso del policía de Moreno, en territorio bonaerense.

Pablo Giordano

A raíz del reciente suceso acontecido en Moreno, en donde un policía de civil luego de haber sido sorprendido por dos malvivientes que lo obligaron a él y su pareja a descender de su moto para arrebatárselas, lo que provocó que atemorizado por la situación efectuara disparos sobre uno de ellos ocasionándole la muerte, género que varias personas se siembren en su cabeza el interrogante de ¿qué es la legítima defensa? Por ello creo conveniente, brindar una explicación general sobre el tema con el fin de que cada uno de los ciudadanos pueda sacar sus propias conclusiones y así poder determinar a su criterio si el hecho en cuestión encuadra o no en tal aspecto.

Primero que nada, la legítima defensa es una de las denominadas causas de justificación pregonadas por el Código Penal más precisamente en su art 34 inc. 6 que nos dice: "No son punibles. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: 1.- Agresión ilegítima; 2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; 3.- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende...".

Es decir que para que proceda tal causa de justificación, es menester/ necesario que se dé el famoso "trío" antes mencionado, ya que la presencia de los mismos hace que la conducta típica ( contenida en el Código Penal) que estamos cometiendo por ejemplo, matar a otro, se convierta en permitida, es decir un "permiso legal".

Ahora bien, sin entrar en tecnicismos tediosos y aburridos que escapan del objeto de este artículo, es necesario aclarar que se entiende por cada uno de ellos, para que así puedan comprenderlo, siendo así, podemos decir que por el primero "agresión ilegítima", se trata de un comportamiento humano actual ilegítimo y real que lesione o ponga en peligro bienes jurídicos tutelados. Por ejemplo voy caminando y una persona a punta de pistola me dice dame la plata o te mato, bueno ahí hay una agresión ilegitima.

Por el segundo requisito Necesidad racional del medio empleado, se refiere a que de acuerdo al "contexto" (modo, tiempo y lugar), el medio que yo utilice para repeler la agresión ilegitima antes explicada, debe ser proporcional, es decir guardar una relación comparativa con respecto al ataque, reitero, siempre teniendo en cuenta el CONTEXTO. Es en este requisito donde la justicia pone el Ojo cuando resuelve la causa y atribuye el famoso "exceso en legítima defensa" ( conforme art 35 del código penal), es decir cuando para ellos la conducta se subsume en los requisitos que exige la ley para que haya legítima defensa pero interpretan que quizás empleando un medio menos lesivo también podría haber repelido la agresión, es decir es un campo muy fino abierto a infinitas conjeturas y opiniones, lo que lo que para uno puede ser legítima defensa para otro puede ser exceso.

Y por último en cuanto a los requisitos encontramos la "falta de provocación suficiente por parte del que se defiende", tal extremo podemos decir que se explica solo, puesto que el individuo que ejerce la causa de justificación (legítima defensa), no debe ser la causa o concausa de la agresión que se pretende repeler, es decir no haber provocado al agresor. Como dice la doctrina en reiteradas ocasiones, el ánimo de la persona debe ser siempre defensivo, basado en la necesidad de autoprotección. Ejemplo Si A va y le apunta a B con una pistola, y B saca también un arma y A lo mata, bueno ahí el que provoco y genero la situación fue A por ello esa provocación, dejaría fuera de cuadro la aplicación de la legitima defensa.

Ahora bien por otro lado, sin ahondar profundamente ya que de por si la norma es clara y precisa, existe lo que se denomina "legítima defensa privilegiada", y ello es lo que establece la última parte del artículo 36 inciso 6 antes expresado, el cual alude "... Se entenderá que concurren estas circunstancias (los tres requisitos explicados anteriormente) respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia...".

Para culminar y solo a modo enunciativo sin entrar en explicaciones técnicas, existe la denominada legítima defensa "putativa", que es aquella empleada para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente. Por ejemplo viene un amigo y a modo de broma me apoya un lápiz en la espalda y me dice dame la billetera o te mato, y yo al no saber que era mi amigo, me doy vuelta le clavó un puñal y consiguientemente, lo mató.

EL AUTOR. Pablo Giordano es abogado. Litigante independiente en el fuero Penal, como así también Contravencional y de faltas. Autor, coautor y colaborador de diversas publicaciones de índole jurídico y político. Diplomado en formación periodística jurídica.

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