La prisión perpetua no existe en Argentina

El debate sobre la existencia o no de la prisión perpetua, y como tal, fue parte de un debate organizado por el Instituto de Altos Estudios de Derecho. Aquí uno de los expositores, Sergio Bruni, desarrolla su posición.

Sergio Bruni

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, ha convocado a una audiencia pública, para pulsar la opinión publica antes de resolver la constitucionalidad o no, de la pena de prisión perpetua que cuestionó un Juez en una sentencia y que el Procurador de la SCJ apeló.

El Instituto de Altos Estudios de Derecho realizó un concurrido foro interdisciplinario, como debate previo a la audiencia pública. Allí expuse, lo que por este medio, intentaré reproducir.

"La decisión de la SCJ se enmarca en la concepción que ya en los 80/90 señalaba el filósofo alemán Jürgen Habermas. Es decir, la necesidad de implementar una justicia dialógica, donde la fuerza racional de una resolución judicial, radica no solo en la calidad de los argumentos sino también de la estructura del proceso de argumentación. En clara contraposición al pensamiento tradicional que concibe al juez como un héroe, aferrado a los libros, sin conversar con nadie ni tropezarse con la pluralidad.

Habermas, ya pensaba en esa época sobre la crisis de los sistemas políticos de representación. Sostenía que había que abrir el sistema político a la participación de todas las voces posibles, muchísimo mas deliberativo. Por lo que el proceso dialógico, abarca a los tres poderes

Estas carencias de origen haberniano del sistema político, nos inducen a sostener, que no es casual que la política criminal se ocupe mucho más del que delinque que de las victimas. Estas constituyen la parte postergado y desprotegida del sistema penal.

No es casual que hace poco años atrás las Convenciones Internacionales comenzaron a ocuparse de las victimas.

En general, históricamente, todas las Convenciones y Tratados internacionales se ocupan de la protección del que ha incurrido en el delito y de las condiciones carcelarias.

Tampoco es casual, que muy recientemente los códigos procesales incorporaron instrumentos para su protección o que hace tan solo dos años (2018) se creó el Observatorio de Víctimas de Delitos en la Nación.

La ley 24660 de Ejecución Privativa de la Libertad, sancionada en 1996, continuadora de la ley de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena de 1933, contempla para el condenado, innumerables protecciones y derechos, en el proceso progresivo del cumplimiento de la pena aplicada. Está bien que así sea, apuntando al ideal de la reinserción social de quien delinquió.

Sin embargo, el sistema político no se ha ocupado del mismo modo ni con la misma intensidad de la víctima del delito.

En la argentina no existe la prisión perpetua como tal, es una ficción semántica. El condenado a ella, se encuentra enmarcado dentro de la ley de progresividad de la pena. Pasado 35 años puede pedir la libertad condicional. Por otra parte, en el devenir de su cumplimiento, es tributario de las consideraciones de la ley, manteniendo la expectativa de recuperar la libertad.

Seria mas propio llamarla Prisión Permanente Revisable como denominan a esta pena de prisión otros países de la región y del viejo continente.

Conclusiones

1. No hay prisión a perpetuidad, para toda la vida en nuestro país.

2. Por ese mismo motivo, no vulnera el bloque constitucional de la República Argentina

3. Popularmente se conoce que, frente a todo tema legal o jurídico, la mitad de la biblioteca dice una cosa y la otra mitad dice contrario... pero todos estos debates de las dos mitades de una biblioteca tienen un corte final: cuando en la mitad de esa biblioteca se encuentra encastrada la Constitución Nacional.

Es por ello que la mal denominada prisión perpetua en argentina, se ajusta a derecho, es legal y su aplicación es plenamente constitucional".

EL AUTOR. Sergio Bruni. Abogado. Profesor Adscripto en la UNCuyo. Miembro del Instituto de Altos Estudios de Derecho.



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