La legítima violación y el desahogo sexual

El caso del fiscal de Chubut y la manada violadora, bajo análisis de Emiliana Lilloy: "Los argumentos y comentarios que los jueces hacen en sus resoluciones nos ilustran cómo piensa nuestra sociedad y cuáles son los principios y valores que subyacen a las decisiones judiciales".

Emiliana Lilloy

Las mujeres que hoy tenemos alrededor de 40 años nacimos bajo una legislación que consideraba legítimo ser violadas. Para que así fuera, la ley argentina establecía que el violador debía contraer matrimonio luego de haber cometido la agresión sexual. Sabiendo esto, es al menos inquietante pensar, que si nos hubiera pasado a los trece o quince años, este esquema podría haberse aplicado.

Así lo establecía el art 132 del Código Penal vigente hasta el gobierno de Carlos Menem. Si un varón violaba a una mujer, la pena quedaba perdonada si el violador accedía a casarse con su víctima. Entonces si bien estaba permitido violar a una persona y después obligarla a vivir reiteradamente esa agresión de manera avalada por la sociedad, la familia y el estado (que apoyaban y legitimaban la tortura que estaba cometiendo ese varón sobre la mujer), la capacidad o derecho a violar no era ilimitado. Esto porque el instituto de la violación en nuestro sistema jurídico no era totalmente libre y de uso indiscriminado, sino que estaba sujeto a otras normas de carácter obligatorio.

Al conjugarse el derecho a violar con un sistema que a la vez establecía el matrimonio monógamo, surgía que el violador tenía que elegir bien a quien violar: el delito sólo podría ser perdonado en una ocasión. Así las cosas, podría hablarse de una violación legal con límites o escribirse algún apartado sobre los límites del instituto de la violación en argentina.

Es que el derecho penal se estructura o escribe teniendo en cuenta cuáles son los bienes jurídicos que queremos proteger. Cuando queremos proteger la propiedad privada, legislamos los delitos de hurto o robo por ejemplo. El derecho a la vida lo protegemos con figuras como el homicidio o femicidio. ¿Qué bien jurídico se protegía entonces cuando legislábamos (legislaban, ya que las mujeres estábamos excluidas del gobierno y el poder) sobre la violación y la misma era perdonada ante un casamiento?

La respuesta la encontramos en el título de aquella legislación "delitos contra la honestidad". En este sentido, el articulado además refiere que la persona protegida es "la mujer honesta" Una inmediatamente se pregunta qué significa para nuestro Código (escrito por varones) "ser honesta". Por otro lado aparece una inquietud aún más alarmante: si no soy honesta según esa creencia, ¿merezco ser violada? ¿cuándo puede violarse o cuando no una mujer? Además la norma protege "la honestidad" ¿La honestidad de quién? ¿por qué "mi honestidad" se vería dañada si yo no he hecho nada malo? ¿Por qué la deshonrada es la mujer si el acto deshonroso lo comete el agresor?

Que una familia, una madre, un padre, una hermana o hermano admitiera que una persona luego de ser violada sea obligada a contraer matrimonio con un agresor para salvar al violador de la pena o para salvar la honra de la mujer o la de su familia, resulta inquietante no sólo por lo absurdo y aberrante que es, sino también porque estas estructuras de pensamiento que sostenían nuestra legislación lejos están de haber sido superadas.

El hecho de que podamos comprenderlas, asumirlas, incluso haberlas vivido en nuestra propia vida nos muestran que aún vivimos en una estructura en donde la violación está justificada. Más aún, la circunstancia de que la mayoría de nosotras se haya planteado alguna vez en su vida "¿qué haría ante una violación?" incluyendo si lo contaría o no por el miedo a ser tachada o quedar sucia o estigmatizada, nos da bastante información al respecto.

Son estructuras culturales y legales macabras bajo las cuales hemos vivido y aún lo hacemos. Aún hoy y aunque no estén legislados en el texto expreso de la ley, encontramos causales o límites que atenúa o eximen de la pena de cometer una violación: que la víctima no sea virgen o que no sea "mujer honesta", que haya tenido relaciones sexuales con un amigo o conocido del predador o que simplemente las haya tenido alguna vez en su vida con alguien, que el hecho haya sido cometido en una fiesta o en algún espacio en donde alguien testifique que la víctima estaba pasando un buen momento, que ella haya tenido alguna vez algún amigo varón, que no sea madre habiendo llegado a determinada edad o que lo sea pero no tenga al padre de sus hijos/as en la casa en santo matrimonio etc.

La lista de causales, sin perjuicio de que sabemos que el derecho penal es por definición taxativo y muy específico, es enorme y puede leerse en varias sentencias. Los argumentos y comentarios que los jueces hacen en sus resoluciones nos ilustran cómo piensa nuestra sociedad y cuáles son los principios y valores que subyacen a las decisiones judiciales.

En un mundo en donde se ha puesto a la mujer (y no al varón) como la responsable de la castidad, de la abnegación y de todo lo bueno y santo, a la vez que la culpable de todos los males, la mentirosa y manipuladora, la que tentó y tienta al varón cuyo deseo incontrolable no puede contenerse, no debe extrañarnos que incluso en el 2020, cuando varios hombres abusan, agreden, violentan sexualmente a una mujer, alguien se atreva a decir en un ámbito de administración de justicia, que se trató de un desahogo sexual.

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