Inflación y cuota alimentaria

¿Cómo reclamar alimentos? ¿Cómo mantener el poder adquisitivo de la cuota fijada en el tiempo? Lo explica la Dra. María Cecilia Hom.

María Cecilia Hom

Sabido es que nuestro país se encuentra afectado por el flagelo de la inflación desde hace muchos años, lo que debe entenderse como un problema de tipo estructural que afecta a largo plazo nuestras finanzas.

Uno de los juicios afectados por la inflación son los juicios alimentarios.

Así, cuando los padres deciden separarse varias cosas deben acordar o resolver, la distribución de las tareas de cuidado, vacaciones, salidas, tiempo compartido de los hijos con cada progenitor/a, comunicación con la familia extensa, entre otras.

El problema generalmente aparece, cuando se empieza hablar de dinero, ¿quién, cuánto, cómo y cuándo se solventarán los gastos de los hijos?

En este contexto, aquellos que lograron un mejor entendimiento pueden plasmarlo en un acuerdo o convenio, ya sea en forma privada con la asistencia de un abogado o ante el Cuerpo de Mediadores de Familia o del Colegio de Abogados, luego lo presentan para homologar ante el Juzgado de Familia del domicilio en donde los niños tengan el centro de vida.

En cambio, quienes no pudieron llegan a una autocomposición del conflicto, necesariamente deben iniciar un juicio por reclamo de cuota alimentaria. En la mayoría de los casos, los hijos continúan cohabitando de manera principal con su madre, por ello es esta quien inicia el juicio de alimentos en representación de sus hijos y reclama al otro progenitor/a el pago de la cuota alimentaria.

Vale aclarar, que se puede iniciar el reclamo alimentario en contra del otro progenitor y de los abuelos en el mismo juicio o bien acreditada la imposibilidad de cumplimiento por parte del progenitor obligado iniciarlo contra los abuelos, quienes siempre responden en forma subsidiaria. Es decir, ante el incumplimiento del obligado principal que no es otro que el padre o madre alimentante.

Esta cuota alimentaria no se traduce en un monto caprichoso a gusto de cada madre o padre que reclama, sino que tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, el contenido de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, debe comprender lo necesario para cubrir las necesidades de alimentación propiamente dicha (comida, nutrientes, etc.), educación (colegio, uniformes, útiles, viajes escolares, etc.), salud (acceso a una prepaga, obra social, remedios, consultas médicas, etc.), vivienda digna (sea propietario o locatario del inmueble con luz, gas, agua potable, internet, etc.), esparcimiento, actividades extracurriculares (baile, fútbol, deportes, idiomas, etc.), transporte (combustible o solventar el traslado en colectivo o taxi).

Ahora bien, la cuota que se reclama depende básicamente de dos parámetros fijados en la ley, "las necesidades del alimentado" y "la capacidad económica del alimentante". Es decir, la cuota alimentaria dependerá de cada caso concreto conforme al nivel de vida de esa familia en particular.

Aclarado esto, y si el niño, niña o adolescente, no percibe nada por parte del progenitor obligado, por lo que se encuentra en un estado de necesidad para su subsistencia, se debe iniciar un juicio por alimentos urgentes o provisorios dependiendo del caso. Estos procesos se caracterizan por la mayor celeridad en su resolución. Así, a modo de ejemplo, en un juicio por alimentos provisorios interpuesta la demanda, se notifica al demandado y se lo cita a una audiencia en donde debe acompañar su prueba, y en esta misma audiencia si las partes no llegan a una conciliación, el juez de familia debe fijar una cuota alimentaria provisoria. Si el progenitor, notificado de la audiencia, no comparece, el juez igualmente debe fijar la cuota reclamada en la demanda.

Luego y con un carácter de mayor definitud en el tiempo, se debe iniciar el juicio por alimentos definitivos, que puede iniciarse conjuntamente con los provisorios, pero no es obligación hacerlo.

Finalmente, si las partes ya tienen un convenio, pero el monto se encuentra completamente desactualizado o han variado las necesidades de los hijos, porque crecieron, tienen nuevas actividades que solventar, entre otros factores, se debe iniciar un juicio por modificación de convenio.

Aclarados estos puntos de una manera muy simplista, para el mero conocimiento del lector sin entrar en temas procesales más extensos y profundos, me centraré en el momento de fijación de la cuota alimentaria.

Transcurrido el proceso de alimentos (provisorios, definitivos, por modificación) el juez al sentenciar, fija una cuota alimentaria; ahí se abren dos posibilidades si el alimentante tiene o no un trabajo en relación de dependencia registrado con bono de sueldo.

Cuando el alimentante es una persona que posee un bono de sueldo, la manera más eficaz tanto para el logro del cobro de la cuota alimentaria, como así también para evitar su depreciación monetaria, es fijar la cuota en un porcentaje del salario que resulte abarcativo para cubrir los ítems antes mencionados. A modo de ejemplo, un progenitor que percibe un salario de $800.000 si el juez le fija en concepto de cuota alimentaria el 30% de sus haberes, el alimentado recibiría por mes el monto de $240.000. Cuando al alimentante le incrementen su salario al haberse fijado la cuota en un porcentaje, la misma se acrecentará en igual porcentaje al incremento del salario del progenitor. En estos casos, la mejor modalidad de pago para la percepción de la cuota por los hijos, es mediante la "retención directa sobre los haberes del progenitor", lo que implica que todos los meses su empleador, previo a abonar el sueldo, deberá retener el porcentaje fijado por sentencia judicial y depositarlo en una cuenta de usuras pupilares que el juzgado ordena abrir a nombre del niño y con autorización a la progenitora para extraer mensualmente los fondos depositados en carácter de alimentos. Esto, sin duda alguna, garantiza la percepción en tiempo y forma de los alimentos por parte del niño y evita conflictos entre los padres ya que es un tercero (el empleador) quien retiene y deposita el dinero, lo que evita incumplimientos. Tan es así, que, si el empleador no cumple con su obligación de retener y depositar, debe responder solidariamente ante el beneficiario de la cuota alimentaria.

Diferente es la situación cuando el progenitor obligado es una persona que trabaja en forma independiente, o no esta registrado o tiene una empresa, emprendimiento, fondo de comercio, etc., pero que no tiene un bono de sueldo sobre el que se pueda fijar un porcentaje. En estos casos se fija un "monto "que, en principio, abarque las necesidades del hijo. Siguiendo con el ejemplo, el juez fija en concepto de cuota alimentaria $240.000 por mes.

Al encontrarnos en un país alcanzado por las desventajas de la inflación, el poder adquisitivo se va perdiendo con el transcurso del tiempo, por ende, al cabo de unos meses lo que se cubría con el monto de 240.000 pesos ya no alcanza producto de la depreciación del dinero. Ahí comienza nuevamente el derrotero de la madre o padre de iniciar un nuevo juicio por aumento de cuota alimentaria, con la desventaja que mientras tramita el mismo, ese monto se sigue desvalorizando.

Ahora bien, como en nuestro país sigue aún vigente la ley 23.928 y 25.561 (Ley de convertibilidad) que prohíbe expresamente la indexación y actualización de las obligaciones dinerarias, se debe recurrir a mecanismos que den una alternativa a estas situaciones para mantener el nivel de vida de esos niños en condiciones dignas.

En un reciente fallo de la CSJN, se analizó la cuestión. En el caso, el tribunal de primera instancia fijo un monto de cuota alimentaria y estableció una actualización semestral de la misma, lo que se encuentra prohibido por la ley de convertibilidad por lo que la Segunda Instancia, dejó sin efecto dicha actualización.

Así, la Corte Nacional dijo:

"1.-Es arbitraria la sentencia porque el tribunal no ponderó que al dejar sin efecto la actualización semestral de la cuota alimentaria conforme el costo de vida, sin fijar un mecanismo alternativo, disminuía al ritmo del proceso inflacionario el valor económico de la prestación alimentaria; de ese modo, el tribunal abstrayéndose de la situación macroeconómica del país, juzgó la depreciación monetaria como un hecho incierto, forzando a la actora a iniciar periódicamente nuevos incidentes y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente (Den dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema). 2.-Resulta arbitraria la decisión recurrida en cuanto sostuvo la prohibición de indexación de la Ley 23.928 sin explorar remedios alternativos adecuados a la situación de especial vulnerabilidad de la niña, dirigidos a preservar en el tiempo la significación económica de la condena alimentaria (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema). 3.-La sentencia que dejó sin efecto la actualización semestral de la cuota alimentaria, al eludir el análisis de la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo, sin que ello importe una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas en los términos de la Ley 23.928, omitió brindar suficiente respuesta al planteo de la actora y adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales de la menor involucrados en el caso (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema). ("G. S. M. y otro c/ K. M. E. A. s/ alimentos "Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha: 20 de febrero de 2024 Cita: MJ-JU-M-149155-AR|MJJ149155|MJJ149155)

En la Provincia de Mendoza, el Código Procesal de Familia y Violencia mendocino establece en su artículo 148 que: "La sentencia que fije la cuota alimentaria deberá contener los mecanismos idóneos y eficaces para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de la cuota. Deberá mencionar expresamente que el incumplimiento de la sentencia dará lugar: a) Al proceso ejecutivo) A la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios) A la adopción de medidas razonables para asegurar su cumplimiento; d) A la imposición de la tasa de interés más alta que cobra el Banco Nación a sus clientes."

Por esto, lo que se menciona, no es baladí, surge de la misma ley provincial. Estos mecanismos idóneos que referencia el CPFM, son utilizados por nuestra Cámara de Apelaciones de Familia. Entre ellos pueden mencionarse la Canasta Básica Alimentaria, el índice crianza, el valor jus.

Tomemos este último, el jus es una medida de valor que se utiliza para la determinación de los salarios de los jueces (art. 7 del CPCCTM), daré un ejemplo para el mejor entendimiento del lector. Si el juez estima que la cuota alimentaria que debe fijar en el caso concreto es de por ejemplo de $113.004,35 y el valor del jus actual es de $226.008,7, entonces la cuota alimentaria debería fijarse en el 50% de del valor de un jus. ¿Qué se logra con esto? Equiparar la situación de este niño con el del niño que tiene un padre con bono de sueldo. Es decir, cuando el valor del jus suba la cuota alimentaria del niño subirá en igual porcentaje, por lo tanto, ese 50% ya no será equivalente a $113.004,35 sino que se verá incrementado conforme la suba del valor del jus.

De esta manera, se evitan multiplicidad de causa judiciales por aumento de cuota alimentaria, se da mayor predictibilidad al alimentado y sin duda alguna se resguarda mejor su derecho alimentario de carácter fundamental y vital.

Recordemos que el derecho alimentario de las personas menores de edad es un derecho humano de carácter fundamental, consagrado en los instrumentos internacionales reconocidos por nuestro país a través de la Constitución Nacional, por ello ante la falta de cumplimiento espontáneo por parte de los padres, requiere de la actuación eficaz de todos los operadores jurídicos para lograr la fijación de la cuota, el mantenimiento del poder adquisitivo de la misma y el logro en su percepción, de esta manera y no de otra, se obtiene una tutela judicial efectiva.

Inflación y cuota alimentaria

LA AUTORA. María Cecilia Hom. Abogada, Autora del libro "Juicios de Alimentos en Mendoza" ASC librería Jurídica. Coautora del Código Procesal de Familia de Mendoza Comentado. Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales. Diplomada en Derecho de las familias y Violencia. Docente Universitaria. Coordinadora del Suplemento de Responsabilidad Civil y Daños de eldial.com. Redes Sociales: Facebook: CeciHom IG: @homceci

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