Las leyes del plan de salud no respetan al sector Higiene y Seguridad
Los derechos reclamados por el sector Higiene y Seguridad, en una columna de opinión de Matías Aciar.
Los legisladores mendocinos nuevamente violan derechos de manera inconstitucional del sector de Higiene y Seguridad, con los proyectos de ley enviados por el ejecutivo en materia de Salud.
Un nuevo conflicto por acción u omisión en la legislatura que va en desmedro e impacta negativamente al sector de la Higiene y Seguridad de Mendoza, con la presentación de nuevo Plan Provincial de Salud 2024-2030, principalmente en lo que respecta al ejercicio profesional de los Lic. en enfermería, dado al silencio, convencía y total accionar ilegal del COPIG, Consejo de Ingenieros y Geólogos, en continuar matriculando al sector de la prevención laboral ratificado mediante:
? Resolución 201/01 SRT
? Resolución 1254/18 - Art 43.
? Dictamen N° 679/04 de Fiscalía de Estado
? Exp. N° 61022 de Diputados - Media Sanción para crear el colegio de HyS en 2018
? Exp, N° 72305 de Senado - Media Sanción para crear el colegio de HyS en 2021
? Ley Nacional N.º 25.326 con su decreto reglamentario N.º 1558/01
? Exp. N° 83392, Presentado por el Consejo de Ingenieros, asumiendo su ilegalidad en este último expediente presentado.
Con tales antecedentes por demás explicado en comisiones a los legisladores mendocinos nuevamente violan derechos de manera inconstitucional del sector de Higiene y Seguridad, con los proyectos de ley enviados por el ejecutivo en materia de Salud, competencias otorgadas resolución 1254/18-Art 43, el pretendido proyecto de ley desconoce y desmerece el enorme esfuerzo y trabajo que llevan a cabo los profesionales de higiene y seguridad, afectando derechos colectivos de los matriculados de forma ilegal hoy en el COPIG, como los no matriculados, que ejercen por fuera de la ley, vulnerando con lo presentado por el ejecutivo, el reconocimiento de las facultades de sus competencias reservadas, de forma arbitraria, contraria a derecho y porque afecta derechos de inalienable, raigambre constitucional.
El sector profesional que vela por el colectivo de profesionales de la provincia, vemos con honda preocupación lo enviado por el ejecutivo, en lo que refiera al área específica que nos concierne, la Higiene y Seguridad Laboral, transgrediendo una vez más, no solo en no brindar la posibilidad de dar cobijo al sector, ya que no poseen un colegio propio, o gremio, asociación que convoque a todos los profesionales con alcances de títulos para las tareas específicas, promovidas desde el año 1972 por imperio de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N° 19587, y leyes sucesivas que dieran lugar al Subsistema de Riesgos del Trabajo.
Sino que consideramos arbitraria y excediendo los alcances de sus competencias a la hora de legislar en un tema que desconocen de raíz, ya que según reza en el expediente, indica que el profesional de enfermería estaría habilitado para hacer la tarea de Higiene y Seguridad, desconociendo de esta manera las facultades de una matrícula, no permitiría en base a los alcances del título obtenido, realizando una tarea para la cual no es competente; viéndose desconocida en consecuencia la competencia, conferida por la Ley Nacional, sino además desconocido el Art 2 de la Res. SRT 201/01: "Establéese que, para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los graduados universitarios en carrera de grado o posgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo incluidos en los incisos 1, IV y V del apartado a) del artículo 11 del Decreto N° 1338/96, necesitarán contar con el título obtenido según los requerimientos exigidos en los incisos mencionados"
Que la Resolución SRT 900/15 desde sus considerandos hasta en su articulado de aprobación (Art 1°) establece que lo hace en el contexto de la Ley 19.587/72 y en ese sentido, tanto profesionales con alcance de título para entender en los aspectos de la Higiene y la Seguridad, nos hemos formado con conocimiento en lo referente también específicamente al riesgos hospitalarios, por ser justamente un riesgo que se presenta de manera transversal en casi todos los establecimientos productivos siendo casi un andamiaje del conocimiento en materia de riesgos y parte en todos los planes de estudio de las formaciones profesional.
Los Licenciados en Seguridad y Salud Ocupacional, como los Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, por su formación específica y por los alcances de sus títulos, están habilitados a realizar labores especificas en todo ámbito de la salud según en el contexto de la Res SRT 900/15.
Se han ensayado cuestiones en el marco de las arbitrariedades que se mencionan con antelación, como el caso del COPIG Colegio de Ingenieros y agrónomos, violando los alcances de la Resolución del Ministerio de Educación 1254/18 referida a actividades reservadas, Art 43, destacando el concepto del espíritu que rigen estas normas. Durante todo este tiempo desde los años '90 se han formado graduados universitarios en la disciplina de Higiene y Seguridad o Seguridad y Salud Ocupacional, promoviendo los aspectos de la seguridad de los ámbitos de trabajo desde entonces, incluyendo estas cuestiones que hoy se le pretenden negar, desde una mirada eminentemente arbitraria e injusta, incluso invocando la misma Ley que permitió que se creen las carreras de grado universitario.
En razón de hacer visible nuestro derecho como profesionales, procedemos a enumerar la documentación que se puede analizar en el sistema de la casa de las leyes, a los efectos que la misma sea puesta en a consideración antes que se apruebe lo enviado.
A- Exp. N° 61022 de Diputados - Media Sanción para crear el colegio de HyS en 2018
Exp, N° 72305 de Senado - Media Sanción para crear el colegio de HyS en 2021
En ella se pretendió establecer el derecho de los matriculados a ejercer libremente la profesión con un Colegio que proteja de estas acciones que vulnera de sus derechos profesionales, lo cual a la fecha duerme el sueño eterno por la falta de interés político, dada la arbitrariedad de esta casa en desproteger, no solo a la familia de la Higiene y Seguridad, sino también a la ciudadanía que a la fecha contrata profesionales por fuera de la ley, siendo Mendoza 5ta, por 4to año consecutivo en accidentes labores, 3ra en Juicios labores.
B- Dictamen N° 679/04 de Fiscalía de Estado, enumerando en detalles sobre la ilegalidad del Consejo de Ingenieros, por sobre los profesionales de Higiene y Seguridad Provincial, haciendo caso omiso esta casa por más de 20 años.
C- Exp. N° 83392/23, Presentado por el Consejo de Ingenieros, con el fin de incluir a los profesionales en su ley base, los cuales a la fecha toda labor desde esta institución es ilegal en materia de prevención laboral.
Se continuará trabajando de forma conjunta con gremios y asociaciones de salud para que se tome conocimiento sobre esta situación que vulnera más que derechos profesionales.
EL AUTOR. Matías G. Aciar - Mat. 9335.