Mendoza: hacia una coparticipación municipal más justa y eficiente

El debate sobre la manera de repartir los fondos coparticipables debería tener en cuanta 4 claves: una mayor correspondencia fiscal, un modo de incentivos a la responsabilidad fiscal, la previsión de un fondo de emergencias y un mecanismo de transición entre regímenes. Escribe Ulpiano Suarez.

Ulpiano Suarez

El diseño de una nueva coparticipación provincial representa un desafío para los municipios de Mendoza, ya que la nueva estructura debe cumplir con varios objetivos de manera conjunta: devolver a los gobiernos municipales su participación en la recaudación impositiva, reducir las brechas regionales e incentivar la eficiencia en la recaudación y en el gasto. Estos objetivos generan tensiones que deben ser resueltas con madurez política y mediante criterios de distribución equilibrados, una virtud ausente en el régimen actual. 

Es cierto que en los últimos años se han incrementado significativamente las tareas que deben afrontar los gobiernos municipales, tanto por la existencia de nuevas demandas de la ciudadanía como, en algunos casos, para complementar una provisión nacional y provincial deficiente. Sin embargo, luego del incremento en el porcentaje de recursos que se transfiere a los municipios en el año 2009 (cuando pasó del 14% al 18,8%); Mendoza se posiciona hoy entre las Provincias que más recursos coparticipa a municipios. Por ejemplo, de 23 jurisdicciones, Mendoza es la cuarta provincia del país que más coparticipa a municipios los fondos provenientes de la coparticipación nacional (principal recurso de la masa coparticipable). 

En este contexto, la Provincia de Mendoza ha decidido abrir la discusión sobre la coordinación financiera entre el gobierno provincial y los gobiernos municipales, centrándose en la Ley de Coparticipación Provincial, y específicamente en la distribución de recursos entre municipios (denominada distribución secundaria). Esta discusión presenta una valorable oportunidad para diseñar una legislación más acorde con la realidad actual de Argentina y Mendoza. 

Mendoza supo tener regímenes previos que introducían incentivos de responsabilidad fiscal; donde casi un tercio de los indicadores fomentaban un comportamiento fiscal responsable. Sin embargo, los problemas financieros de muchos municipios ocurridos a mediados de los noventa motivaron adelantos y transferencias "extra régimen" de la Provincia, y esto generó presión de ciertos gobiernos municipales para no devolver los fondos anticipados, y al mismo tiempo administrar los recursos recibidos sin consecuencias de premios o castigos basados en la eficiencia fiscal

En este contexto nació la presente Ley en 1996, con limitaciones que generaron un lamentable retroceso. En la actualidad, la mayor parte del dinero que reciben los municipios mendocinos se distribuye (en un alto porcentaje: 90%) de acuerdo con dos criterios: la cantidad de habitantes (65%) y una suma fija para todos por igual (25%). Esto implica que los municipios más poblados reciben más dinero, aún cuando no necesariamente sean los que más lo necesitan y lo peor: sin importar cómo lo gastan. 

Por otra parte, hay casos como el de la Ciudad de Mendoza que presta servicios diariamente a una cantidad de personas que llega hasta triplicar a su población contribuyente, sin que ello sea reconocido en el actual régimen. También se da la situación de municipios de los más poblados que reciben más dinero aún cuando no necesariamente sean los que generan y aportan esos recursos. Por otro lado, la distribución en partes iguales carece de justificación racional para contar con una ponderación tan significativa (un cuarto del total). 

En relación a incentivos a la responsabilidad fiscal, el sistema vigente no premia a los municipios que demuestran mayor eficiencia en la recaudación propia y el manejo del gasto. En otras palabras, un municipio puede recibir más fondos que otro simplemente por tener una mayor población, sin considerar -como lo mencioné antes- si realmente los necesita o los utiliza de forma eficiente. La ley actual reconoce, además, el carácter provisional de sus disposiciones y contempla la creación de una Comisión Bicameral encargada de redactar un régimen definitivo. Sin embargo, este proceso no se ha llevado a cabo, y la ley ha sido prorrogada indefinidamente, dejando sin cumplir las previsiones de la legislación actual. 

En síntesis, considero que este debate es muy oportuno y una nueva Ley de Coparticipación es sumamente necesaria, proponiendo se incluyan los siguientes lineamientos: 

Mayor correspondencia fiscal: es fundamental incentivar a los municipios para que generen recursos propios prestando servicios de calidad y promoviendo la llegada de inversiones que produzcan crecimiento económico, buscando además una máxima eficiencia en la recaudación. A su vez, deben establecerse parámetros de reparto que consideren lo que cada municipio aporta a la recaudación nacional y provincial a través de su actividad económica (criterios devolutivos). 

La correspondencia fiscal, que hoy se encuentra prácticamente ausente, debería combinarse armónicamente con criterios compensatorios (población) y redistributivos (partes iguales), cuya ponderación actual debería ser reducida: en la ley de 1988 la población representaba el 35 % y no había distribución en partes iguales. Sin duda, era un mejor régimen. 

Incentivos a la responsabilidad fiscal: se debe fomentar una sana competencia entre los municipios para mejorar su desempeño fiscal mediante indicadores que sean revisados periódicamente. Por ejemplo, premiar a los municipios cuyo gasto de capital (planificado, sostenido y justificado) sea relativamente alto respecto al total de erogaciones, o a aquellos municipios que minimicen el costo de prestación de servicios, o a quienes tengan mayor capacidad para financiar sus propios gastos. De este modo, los municipios fiscalmente más eficientes serán recompensados y aumentarán su participación. 

Fondo de emergencias: es necesario prever un fondo de emergencias que permita compensar posibles fluctuaciones en los ingresos y asegurar la prestación de los servicios públicos, promoviendo así un carácter contracíclico del gasto público. 

Transición entre regímenes: para facilitar la transición de un régimen al otro, podría establecerse una garantía de coparticipación que asegure que ningún municipio reciba una suma inferior a la del ejercicio anterior al dictado de la nueva norma. Y el excedente se distribuiría conforme a las nuevas disposiciones de la ley. En poco tiempo, si hay una recuperación económica, esta garantía sería ampliamente superada. El espíritu es, hacia adelante, premiar a quienes han hecho y hagan un manejo fiscal responsable. 

En conclusión, la revisión y actualización de la Ley de Coparticipación en Mendoza representa una oportunidad crucial para abordar las desigualdades existentes y fomentar un manejo más eficiente de los recursos públicos. Frente a esta oportunidad que es de todos los mendocinos, debemos trabajar en conjunto, evitando propuestas rupturistas, sin dilaciones y sin olvidar que si bien representamos a nuestros departamentos, todos integramos la Provincia de Mendoza y somos responsables en la correcta distribución de los ingresos tributarios, como así también de las regalías provinciales por la explotación de los recursos naturales de propiedad provincial conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional

El desafío es crecer y desde la política tenemos la responsabilidad de generar un sistema más eficiente de coparticipación, que fomente un crecimiento sostenible, con equilibrio territorial y que ahonde en una gestión pública más efectiva al servicio de todos los ciudadanos.