Florencia Romano y las tramas del Derecho
El caso de la acción del Estado en la causa sobre el femicidio de Florencia Rmano, bajo la opinión de la socióloga Verónica Piñol.
Pasó menos de una semana del femicidio de Agostina Trigo, y nos anoticiamos de los dichos del asesor legal del Estado Provincial, Ricardo Canet del rechazo sobre el resarcimiento solicitado por los familiares de Florencia Romano frente al argumento de que pudiera haberse evitado si la operadora del 911 que atendíó el llamado hubiera dado intervención policial en lugar de cortarle a su interlocutor.
Canet con un desparpajo y una ceguera de género niega el pedido con dos desafortunados dichos uno de ellos es el incumplimiento de las obligaciones que la responsabilidad parental ponen a su cargo y la falta de vigilancia activa que traen aparejadas las mismas. También el ex Ministro de Seguridad, había manifestado dichos parecidos para el mismo caso y ante la omisión de un servicio estatal ( Línea 911)
No estamos poniendo el ojo en el femicidio y en las sentencias ya dictadas sobre el caso, sino que estamos poniendo la lupa en qué responsabilidad le cabe al Estado frente a la omisión de otorgar un servicio que posiblemente influyó en el hecho posterior : el femicidio de Florencia.
Claro sabemos que en el Derecho todo es una cuestión probatoria, que si grito antes o después, que si el vecino pudo intervenir mejor, que si la madre ya sabía por qué no hizo nada al respecto, es fácil presumir con todo estos juicios que el pedido de auxilio llegaba tarde.
No se trata de minimizar los delitos sino enfrentarse a la paradoja de lidiar con la molestia que supone cuantificar un daño que creemos moralmente inmensurable aunque para que sea delito debe ser medido por la ley. La lengua del Estado es la que ordena esa cuenta.
Reparemos en esto.
¿Cuál es la responsabilidad del Estado en sentido estricto?
Con la agudeza de un zoom de acercamiento, se observa cada caso puntual a la luz de lo que estrictamente se denomina responsabilidad patrimonial del Estado, la que se determina y
cuantifica en el marco de un proceso judicial ordinario y contencioso administrativo.
Ya no se trata de la gracia del poder estatal que reconoce falencias estructurales en punto a la violencia de género e intenta paliar los padecimientos de un determinado sector expuesto a ella, sino más bien de un auténtico caso en cuyo seno la persona reclama el reconocimiento al pago de una suma en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de los femicidios por parte no tanto del femicida -que en muchos casos también acaba con su propia vida- sino del Estado, respecto del cual es menester acreditar la existencia de los presupuestos de la responsabilidad
De una u otra manera, la clave de la responsabilidad estatal en casos de femicidio radica en el factor de atribución según Caputti y FIOL en (En enseñanzas sobre la responsabilidad del Estado por daños causados por su omisión en casos de violencia de género) no es sino el fundamento o sustento que el orden jurídico toma para atribuir a una persona (el Estado en estos casos) la obligación de indemnizar los daños sufridos por otra.
Ello conlleva ínsita una decisión jurídico-filosófica que debe estar impregnada del pensamiento actual y del dogma jurídico constitucional y convencional que pregona una primordial tutela a las mujeres, con un reconocimiento de derechos que tienda a revertir la situación de desventaja estructural en la que estas se encuentran en los hechos.
Resulta por demás ilustrativo lo afirmado por Alda Facio, en cuanto a que la sentencias o resoluciones estatales que no tienen perspectiva de género, muy probablemente estén sustentadas en una concepción androcéntrica, que arrastra esa visión que ha determinado los cimientos sobre los que se han montado los pilares culturales de la sociedad desde los comienzos de la civilización, cuyo punto de partida es que el varón es central a la experiencia
humana y define el modelo de lo humano como sujeto universal.
En sustancia, la Responsabilidad del Estado es un instituto jurídico sistematizado y dotado de sus propias reglas, pero que pertenece al mundo del Derecho, el cual, como se ha dicho, es un gran reproductor del sistema patriarcal, frente a lo cual uno de los grandes desafíos radica en deshacer esa concepción. De allí que mal pueda predicarse que un abordaje de la responsabilidad del Estado desprovisto de perspectiva de género refleje un análisis neutro en cuanto a la temática de la violencia contra las mujeres, atento a que dicha supuesta neutralidad perpetuaría esquemas y paradigmas regresivos, contrarios a las normas que resguardan los derechos en cuestión.
Es cierto que en algunos supuestos se podría arribar a la misma conclusión y responsabilizar al Estado a indemnizar los daños, tanto desde una aplicación lisa y llana de las figuras clásicas, como desde una
impregnada por la perspectiva de género, pero ello implicaría dejar librada la suerte de la acción resarcitoria a satisfacer los estándares tradicionales de la responsabilidad estatal, sin poner el acento en la especificidad que
presentan estos casos, al tiempo que perpetuaría la postergación del compromiso asumido por el Estado (en todas sus dimensiones) de prevenir, sancionar, reparar y erradicar debidamente toda forma de discriminación
contra las mujeres.
Es que ineludiblemente teñir de perspectiva de género al análisis de los deberes estatales, implica elevar el estándar de la debida diligencia que este debe tener en cuenta en sus acciones y decisiones, constituyéndose así una debida diligencia reforzada que se imbrica en su cometido de prevenir, investigar, sancionar, resarcir y erradicar la violencia contra la mujer.
En todo caso, comprender las implicancias de las relaciones desiguales de poder en una sociedad y tender hacia esquemas de relacionamiento más humanos y equitativos, y menos lesivos de los derechos de las
personas, sensibles a las vulnerabilidades y proactivos respecto de las violencias, señala hoy en día la idea fuerza que motoriza tanto sustanciales como sutiles calibraciones del Derecho Público, cuya configuración ya
no puede soslayar las demandas de la sociedad actual.
En efecto, las normas jurídicas de distintas jerarquías que en los últimos 25 o 30 años se han elaborado en pos de proteger a las mujeres son las que, precisamente, llenan de contenido al servicio que deben prestar los
distintos órganos estatales para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, tornando a la obligación de seguridad que, por regla, era concebida como genérica e indeterminada, en una con rasgos de mayor
especificidad y determinación, y que tiene en miras el desarrollo de distintas acciones concretas que se embarquen en un nexo de evitación e irrumpan en el curso causal normal de los daños que razonablemente resulten previsibles ante situaciones denunciadas de violencia de género.
La mirada actual sobre estos temas, forzoso es aceptarlo, debe ser superadora, y nutrida de los saberes interdisciplinarios, más allá de que no
puede quedar anclada en los consensos jurídicos del ayer.
Salvarse, es cierto para muchas mujeres, es una utopía, pero formarse y actualizarse es una obligación para quiénes resguardan lo que es de todes para evitar maternalismos políticos y el ahorro de unos cuantos pesos con argumentos que retrasan , evitan las reparaciones oportunas y el mejoramientos de los servicios a cargo del Estado.
LA AUTORA. Verónica Piñol es socióloga.
Fuentes:
https://eolcdn.errepar.com/Errepar/PDF/ENSENANZAS_RESPONSABILIDAD_ESTADO_DANOS_CAUSADOS_POR_OMISION_MATERIA_VIOLENCIA_GENERO.pdf
https://www.mdzol.com/politica/2022/1/25/la-gota-que-rebalso-el-vaso-las-impericias-de-roberto-munives-que-lo-llevaron-este-lamentable-final-217425.htm
https://bbl.com.ar/nota_19345_revictimizacion-de-la-familia-de-florencia-romano-piden-la-renuncia-de-ricardo-canet
https://www.infobae.com/sociedad/2022/01/22/audio-desesperante-asi-pidieron-una-ambulancia-los-dos-turistas-hallados-muertos-en-un-hotel-de-mendoza/