Eutanasia, por amor a la vida
Sergio Bruni analiza aquí el proyecto presentado en la semana y que busca una eutanasia reglamentada, iniciativa que surgió desde Daniel Ostropolsky y que fue argumentada por Alfredo Cornejo y Aída Kemelmajer de Carlucci.
Una cuestión tan compleja como la regulación legal de la eutanasia, requiere una argumentación atenta a las diversas miradas, jurídicas, filosóficas, sociológicas y médicas. Requiere, además, de un buen y profundo debate que está pendiente en la argentina.
De allí la importancia del proyecto de ley presentado por el senador Alfredo Cornejo, que busca regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.
El proyecto referido, fue inspirado por la historia del reconocido jurista mendocino, Daniel Ostropolsky, quién siempre ha sostenido, "yo amo la vida" como así también "que el derecho a la eutanasia es una entrada a la vida para la gente que padece enfermedades incapacitantes e incurables sabiendo que se respeta su libertad de elegir como quiere terminarla"
El tema que plantea el autor del proyecto, o el núcleo del debate, es la cuestión de la autonomía de las personas. La autonomía es la que permite hablar de dignidad. Por eso, la regulación de la eutanasia a través de una ley de alcance nacional, encuentra su sentido y límite en el ámbito de la capacidad del ejercicio de tal autonomía individual.
Comparto la opinión de científicos y juristas que vienen sosteniendo, que tal regulación, es una consecuencia del avance desde la práctica de la medicina que consideraba al enfermo como sujeto pasivo, "objeto del quehacer médico", a una concepción respetuosa con el "carácter de sujeto de derechos" que debe ser reconocido al enfermo.
El derecho a la vida, siempre bien invocado como derecho humano primario, sin embargo, como todo derecho no es absoluto. Mas aún, aunque así se lo admita, la eutanasia, demandada libremente por el individuo al que se prestará tal ayuda, forman parte del ejercicio de ese derecho a la vida. No podría hablarse de dignidad en la muerte -ni en la vida- si no se tiene la libertad de decidir.
La práctica de la eutanasia en los casos y en el modo que correctamente prevé el proyecto de ley presentado en el senado de la nación, fortalece dos derechos humanos fundamentales, el primigenio derecho a la vida y el derecho a la libertad individual.
Por eso, parece suficientemente justificado alegar que el derecho a la vida, comporta que la decisión libre de disponer de ese derecho forma parte del núcleo mismo del derecho a la libertad que, jerárquicamente, es el derecho más importante -la vida es condición previa y, por tanto, cronológicamente el primer derecho- esto significa que el derecho a decidir poner fin a la vida, supone, que existe un derecho a la asistencia para poder ejercerlo. Es decir que, existe un derecho a pedir la eutanasia, que nace de la necesidad de garantizar la libertad del sujeto para decidir sobre su propia muerte. Un derecho que implica tener los medios para decidir y hacer posible esa elección.
La elección de una "buena muerte" como lo ha definido el autor del proyecto, atendiendo a la etimología de la palabra eutanasia, que deriva de los vocablos griegos "eu" cuyo significado es bueno y de "thanatos" que significa muerte, demanda cumplir con una serie de requisitos que están previstos en el artículo 4º del proyecto de ley, como sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Así también, prestar consentimiento informado y otra serie de requisitos perfectamente detallados. Una vez cumplidos todos los requisitos exigidos se pondrá el caso en conocimiento del presidente de la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación. Dicha comisión luego de evaluar el caso tiene un plazo de hasta siete días para expedirse.
El derecho a la vida para quienes lo entienden como un derecho sagrado en el sentido religioso-trascendente y por tanto indisponible por parte de los individuos, no los afecta el proyecto de eutanasia, ya que claramente no obliga a nadie, sino a quienes en ejercicio de una plena autonomía así lo requiera.
No es un proyecto contra ninguna creencia religiosa, es a favor de aquella persona que, teniendo una enfermedad grave e incurable y por su libre disposición, le requiere al Estado activar el ejercicio del derecho a la eutanasia.
Bienvenido este debate tan importante como pendiente en nuestra sociedad, debate que ha sido ya saldado en varios países del mundo.
En palabras del filósofo existencialista, Albert Camus, "decidir la propia muerte es el mayor acto de libertad digno de ese nombre".