En pandemia, ajuste e inflación: "ajuste por inflación"
El autor, Federico Vinassa, se refiere al "respeto por el derecho constitucional de los contribuyentes" en este artículo.
La crisis de la economía argentina, profundizada por la cuarentena obligatoria, impulsó al gobierno nacional, como nunca antes, a apelar a la emisión monetaria como forma de financiamiento ante la abrupta caída de la recaudación, a los subsidios directos como paliativo al sector empresarial, y a impulsar la sanción de una generosa moratoria.
Ahora bien, si la idea es brindar desde el Estado algún tipo de ayuda al sector privado que a propósito de la pandemia, en buena medida, hace equilibrio al borde de la cornisa, una forma más genuina de hacerlo sería reformar ciertas normas impositivas que constituyen un verdadero despropósito. Por ejemplo, aquellas que restringen, condicionan, o difieren el "ajuste por inflación" de la ley de impuesto a las ganancias, no permitiendo a las empresas computar acabadamente los efectos de la inflación en sus propios balances y evitar de tal modo tener que tributar sobre ganancias ficticias o meramente nominales.
En otras palabras, menos graciosas concesiones del gobierno, y más respeto a los derechos constitucionales de los contribuyentes.
La legislación argentina, pese a la salida de la convertibilidad en 2002, la devaluación y el regreso del fenómeno inflacionario en la vida cotidiana, con cierto desprecio por la realidad económica, continúo prohibiendo la utilización del mecanismo de ajuste por inflación previsto en la ley de impuesto a las ganancias. Recién a fines del año 2017, se sancionó una ley que volvía a permitir el mecanismo pero, a renglón seguido, se la condicionó de tal modo al cumplimiento de ciertas pautas que se volvió, en muchos casos, prácticamente imposible su utilización, pese a los elevados índices de inflación que sistemáticamente publicaba el INDEC. Finalmente, y de forma paradójica, cuando se terminó de desbordar la inflación y la utilización de la herramienta legal podría haberse extendido, una nueva ley fulminó su utilidad al obligar a los contribuyentes al cómputo del ajuste, pero diferido en seis años.
Frente a ello, y a la falta de señales desde el Estado nacional para modificar tan irrazonable e inequitativa situación, no cabe más que apelar al Poder Judicial en resguardo de elementales garantías constitucionales. En tal sentido la Corte Suprema, en 2009, en el fallo "Candy", declaró la inconstitucionalidad de las normas que entonces impedían ajustar por inflación, disponiendo su inaplicabilidad, al resultar confiscatorias de la propiedad privada. Tal doctrina, contundente y coherente con la jurisprudencia histórica del Máximo Tribunal, reiterada en más de un centenar de fallos desde entonces, ha sido recibida y aplicada de modo homogéneo por todos los Tribunales Federales del país, incluida Mendoza.
Por tal razón entendemos que dicha doctrina se encuentra plenamente vigente, en la medida en que actualmente las normas impositivas si bien permiten -en teoría- aplicar el ajuste, lo restringen, condicionan, y difieren de manera tal, que el nocivo efecto confiscatorio se produce de todos modos, tornándose aplicable la jurisprudencia de la Corte. La Cámara Federal de Córdoba y Rosario, por ejemplo, ya se pronunciaron por esta posición al confirmar las medidas cautelares de primera instancia de causas tramitadas en dichos fueros, disponiendo la suspensión del diferimiento y ordenando a la AFIP que permita al contribuyente la presentación de la declaración jurada ajustada por inflación.
En síntesis, una reforma legal al sistema de ajuste por inflación, implicaría no ya estimular la actividad económica a través de graciosas concesiones del gobierno central (tales como subsidios y moratorias) sino de volver a aquellas normas jurídicas técnicamente ajustadas a la filosofía del gravamen y a los derechos y garantías básicas del programa constitucional, en lugar de las actuales que implican para los contribuyentes, lisa y llanamente, estar obligados al pago de impuestos más altos que el máximo legalmente previsto.
ELAUTOR. Federico Vinassa. Socio de VSP Abogados. Especialista en Tributación.