Un necesario y positivo balance en materia de niñez, adolescencia y familia
El anhelo expresado en esta columna de Gino Sgro, abogado de Familia, en que las autoridades que sean electas este año "pongan en agenda, una vez más, las históricas deudas con las infancias".
En una conferencia de prensa celebrada el 5 de julio de 2018, el entonces gobernador Alfredo Cornejo envió un mensaje al pueblo mendocino: finalmente había llegado la hora de aggiornar las normas provinciales encargadas de regular las relaciones familiares y el funcionamiento del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Los dos proyectos de leyes remitidos esa semana por el Ejecutivo a la Legislatura -Código Procesal de Familia y Violencia Familiar y Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad- eran tan solo una pequeña parte de un gran plan de reforma y actualización de la totalidad de los códigos procesales locales, que habían quedado obsoletos frente a una sociedad cada vez más diversa, caracterizada por los rápidos y vertiginosos cambios culturales.
La creación del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar tuvo como finalidad establecer los mecanismos necesarios para poner en marcha los deberes y derechos inherentes a las relaciones familiares y arbitrar los medios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar, en sintonía con los más altos estándares de derechos humanos.
También buscó reorganizar y adaptar la Justicia de Familia, cuya diagramación original estaba contenida en la Ley N° 6354 de Protección Integral del Niño y el Adolescente (LNA del año 1995), emblema de una época en la que Mendoza demostró una posición de avanzada respecto de las otras provincias del país.
El sistema actual, cuya nota característica son las audiencias orales, fue cuidadosamente ideado para garantizar la celeridad en la resolución de los conflictos, presupuesto indiscutible de la tutela judicial efectiva.
A poco tiempo de su entrada en vigencia (Ley N° 9120, publicada en el B.O. 21-11-2018), el CPFyVF comenzó a mostrar su impacto positivo. Así, por ejemplo, se redujeron los tiempos de tramitación de los juicios de alimentos; lo propio ocurrió en materia de divorcios. En lo relativo a la solicitud de medidas de protección contra la violencia familiar, quedaron claramente delimitadas las competencias de la justicia penal y de la justicia de familia y se mejoró su actuación coordinada; también se mejoraron considerablemente los plazos de los procesos de adopción de personas menores de edad e incluso se dio a los jueces la potestad de reducirlos frente a determinados casos en los cuales el cumplimiento estricto de lo previsto por la ley agravaría su situación de vulnerabilidad.
En cuanto al Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad (Ley N° 9139, publicada en B.O. 07-01-2019), su aprobación fue de enorme trascendencia, en tanto organizó y dispuso las incumbencias de los órganos que componen el Sistema Provincial de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (regulado a nivel nacional por la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes). Recuérdese que, hasta entonces, el trabajo del órgano administrativo local (OAL), estaba regido por Protocolos de Actuación y por Acordadas de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM). Claramente, los modernos paradigmas imponían una revisión crítica del rol del Poder Judicial, organismo del Estado al que progresivamente se le recortaron competencias para hacerlas recaer sobre el poder administrador.
Sin lugar a dudas, la capacidad del gobierno para construir acuerdos fue determinante para llevar adelante una empresa de tamañas dimensiones, como lo he reseñado hasta ahora. Su importancia fue tal que el camino iniciado durante la gobernación de Cornejo continuó extendiéndose en la gestión de Rodolfo Suarez.
Reflejo de ello es que el 28 de abril de 2022 se publicó en el boletín oficial la Ley N° 9383, que creó y organizó el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario (SiPAFT). La norma fue objeto de trabajo y análisis por la Comisión de Acogimiento Familiar del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (CPNAyF) durante el año 2022. Es esperable que, para su reglamentación, se tomen en cuenta las experiencias provinciales, nacionales e internacionales; especialmente las que surgen de la labor conjunta que la Dirección General de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (DGP) y la Asociación Voluntarios Mendoza (AVOME) llevan adelante desde hace años.
Punto aparte merecen las capacitaciones obligatorias que debieron realizar los agentes del Estado provincial, tras adherir al marco propuesto por la Ley Micaela (N° 27.499). Es innegable la voluntad del gobierno local de promover el estudio profundizado y comprometido de las problemáticas características de la intersección entre niñez y géneros, para garantizar a las personas administradas servicios más justos y humanos.
Actualmente, existen en la Casa de las Leyes algunos proyectos de ley presentados por diputadas y diputados comprometidos con los derechos de las infancias. A título ejemplificativo, pueden mencionarse dos de autoría del diputado sanrafaelino Adrian Reche (UCR): uno que tiene por objeto incorporar al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar la modalidad de notificación mediante mensajería instantánea u otros medios semejantes en los procesos urgentes de alimentos, procesos de alimentos provisorios y en las medidas de protección; y otro cuya finalidad es dotar de mayor efectividad al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (creado en 2011 por Ley N° 6879 y modificado por Ley N° 8326).
Por su parte, un proyecto ideado por la diputada radical Daniela García, con la finalidad de reformar el Código Contravencional de Mendoza para incorporar como falta el "hostigamiento digital", obtuvo media sanción el pasado 7 de diciembre de 2022. El tema resulta de suma importancia: con bastante frecuencia, las víctimas de este tipo de violencia son las niñas y las adolescentes.
Este largo pero satisfactorio proceso no habría sido posible sin el firme compromiso de los gobernantes de generar consensos y crear acuerdos en la temática. Es imperioso continuar con la profundización de las políticas públicas encaminadas a lograr la protección de las personas menores de edad en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de prevención, promoción, e inserción social.
Independientemente de ello, el Estado debe arbitrar los medios para asegurar su protección y cuidado a través de sus instituciones en las áreas de salud, educación, seguridad para el logro de su bienestar integral, fortaleciendo el rol de la familia; la tarea debe ser sostenida y -por qué no- mejorada a lo largo del tiempo.
Confío en que las autoridades elegidas por el pueblo durante este año electoral pondrán en agenda, una vez más, las históricas "deudas" con las infancias, que poco a poco han comenzado a saldarse.