Histórico fallo de la Corte de Justicia de la Nación contra un atropello K
El ejemplar fallo de la Corte ordena volver a la anterior conformación de 20 integrantes del Consejo de la Magistratura en un plazo de 120 días en que debería existir una nueva normativa.
Cuando decimos que hay un fallo histórico, hacemos referencia al de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 16 de diciembre del 2021, en los autos caratulados "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/proceso de conocimiento"
El fallo anuló la reforma del Consejo de la Magistratura impulsado por Néstor Kirchner en 2006, sostiene que esa ley es inconstitucional y exhorta al Congreso a sancionar una nueva ley, modificatoria de la impulsada por el ex presidente, que redujo el número de consejeros de 20 a 13 dejando en manos del presidente de la nación -por vía indirecta-el poder de veto.
Aquella ley ahora desestimada, excluyó del Consejo al presidente de la Corte Suprema quien ejercía la presidencia del Consejo de la Magistratura, y entre otros estragos, rompió "el equilibrio de la representación", contrariando la manda constitucional prevista en el art. 114 de la C.N. Se pasó del equilibrio a un manejo absoluto por parte de un gobierno que comenzaba a mostrar su afanosa vocación por debilitar a la república.
¿El objetivo? Acumular poder claramente. Reducir de 20 a 13 los miembros del Consejo que selecciona y acusa a los jueces y tiene a su cargo la administración del Poder Judicial, así como también comprimir de 9 a 7 los del Jurado de Enjuiciamiento que dejará de ser un órgano permanente, reuniéndose solo por convocatoria del Consejo a efectos de la remoción de un magistrado. ¡Todo el poder posible!
La reforma de la ley 26.080, al reducir los miembros del Consejo a 13, hizo que tanto jueces como académicos pierdan un representante, los abogados pierden dos y desaparecen de la institución las segundas minorías de las cámaras del Congreso. Bajo el pretexto de darle mayor agilidad al órgano, también deja su lugar el presidente de la Corte, provocando una nueva situación de desequilibrio, pues con 7 representantes políticos este sector lograría la mayoría requerida para designar la Presidencia del cuerpo.
En síntesis, se cambió el peso relativo que tienen los distintos sectores que integran el Consejo, se eliminó toda representación de los sectores pertenecientes a la segunda minoría en el Congreso, y se cambió la norma que regula el quórum, con lo cual los seis legisladores y el representante del Poder Ejecutivo podrían sesionar solos.
Si bien es cierto que el Consejo de la Magistratura no es una institución inalterable o intocable, lejos de esta sacralización debe advertirse que se trata de una cuestión constitucional, que requiere de un mínimo consenso político entre oficialismo y oposición, con las debidas consultas a los sectores involucrados en mantener la independencia del Poder Judicial en la Argentina, para encarar en serio cualquier reforma de un cuerpo clave en el andamiaje institucional.
Discúlpeseme la ingenuidad republicana del requerimiento de mínimos consensos. ¡Los absolutistas lo desprecian!
El ejemplar fallo de la Corte, además, ordena volver a la anterior conformación de 20 integrantes en un plazo de 120 días en que debería existir una nueva normativa. Si esa ley no sale, la Corte sostiene que se declararán nulas todas las decisiones del Consejo.
El fallo sostiene que la reducción de 20 a 13 miembros desequilibró la integración de la Magistratura y le dio más poder al sector de la política: "Es evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión (como antes lo señalamos) al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional", dice el fallo dictado por unanimidad.
Luego sostiene: "El estamento político cuenta con un total de siete representantes -seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo-, número que le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada". Y agrega que ninguno de los restantes estamentos por sí, ni todos ellos en conjunto, tienen asegurado quórum para sesionar, ni mayoría para tomar decisiones de ningún tipo.
En el fallo la Corte fijó pautas para un nuevo funcionamiento del Consejo de la Magistratura:
- El Congreso deberá dictar "en un plazo razonable" una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.
- Hasta tanto esa ley sea dictada, recobra plena vigencia el régimen previsto por la Ley anterior, la 24.937 y resaltó que deberá tenerse "especialmente presente" que para aprobar y elevar ternas de candidatos a jueces la mayoría requerida será de dos tercios de los miembros presentes.
- El plazo máximo es de ciento veinte días corridos desde la notificación de la sentencia, para que el Consejo lleve a cabo "las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo, quórum y mayorías y con la composición de las comisiones previstas en la ley 24.937". Esto significa que se deberán sumar siete nuevos integrantes.
En síntesis, el Consejo de la Magistratura quedará conformado por veinte integrantes, será presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Horacio Rosatti- y funcionará con el quórum de doce miembros.
La política y los segmentos que tienen representación en el Consejo de la Magistratura, a poner las barbas en remojo y proceder a conformar antes del próximo 15 de abril, el nuevo Consejo que ordena el histórico fallo de la Corte. Así lo está solicitando con vehemencia, una importante referente de la sociedad civil, REJIA (Red de Entidades por la Justicia Independiente en Argentina) con más de una decena de organizaciones intermedias y referentes jurídicos, entre las que se encuentra el IAED- Mendoza.
A mi entender, será de muy difícil cumplimiento por parte del Congreso, sancionar una nueva ley, como lo ordenó la Corte. En consecuencia, entrará en vigencia la anterior ley de 20 miembros. De no posibilitarse la integración antes de la fecha impuesta por la Corte, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Cada cual deberá asumir tamaña desobediencia por obstruir el funcionamiento de un organismo, pieza clave para el buen desempeño del Poder Judicial de la Nación.