El poder de policía profesional y la colegiación bajo el principio de legalidad

Matías Aciar analiza la necesidad de colegiación profesional.

Matías Aciar

El poder de policía profesional y la colegiación legal son dos conceptos que aparecen unidos.

¿Cómo se regula este tema en nuestro país?

Es sabido en medio tanto desorden institucional que la República Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal y en cada Provincia, dicta para sí sus Constituciones, de acuerdo a principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, constituyéndose así un gobierno federal en "garante" de sus instituciones según el artículo 5 de la Constitución Nacional.

El estado toma de forma arbitraria y atribuirse de forma ilegítima o indebida la responsabilidad de verificar las capacidades técnicas y el ejercicio ético de las profesiones que pudieran poner en riesgo la seguridad física (ingenieros, gasistas), la propiedad (escribanos, contadores públicos), la libertad (abogados) y la salud de las personas (médicos, enfermeras, etc.), de hecho, tal como sucede en la Argentina, en los países desarrollados una profesión no adquiere su estatus como tal hasta que el Estado lo formaliza a través de su legislación.

La colegiación es el único instrumento jurídico necesario e insustituible para hacer efectivo el principio de la descentralización del Estado por medio de la ley, asignando imperativamente parte de sus funciones esenciales en personas jurídicas de derecho público, con funciones paraestatales, que hacen efectiva la protección y ejercicio de los derechos privados que la Constitución Nacional reconoce y asegura a la comunidad. Por lo tanto, no podrá ser sustituida la voluntad del legislador.

Es así que todo los actos públicos, presentaciones formales y procedimientos judiciales gozan de entera fe en las demás provincias y las leyes generales del Congreso determinan cuál será la forma probatoria y los efectos legales que éstos producirán. Según los arts. 1, 7 y 123 de la CN.

Las provincias conservan todo el poder no delegado por la CN al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Por lo tanto, el "Poder de Policía Profesional" corresponde a sus propias instituciones locales, delegada por ley sancionadas y promulgadas por el ejecutivo provincial, sin intervención del Gobierno Federal; la cual se desprende en el 2001 una resolución de la SRT (la Superintendencia de Riego de Trabajo) y la 1254/18, en su Art. 43, delegó en las provincias el control de estas matriculaciones, a fin de velar por el ejercicio profesional y control de sus aptitudes reservadas, los cuales debían adecuarse a ley en tiempo y forma una vez sancionada la resolución, dando lugar a nuevos colegios y consejos de profesionales, Para el ejercicio de dicho poder dictan leyes orgánicas, estatutos, reglamentos internos, votados por la mayoría de sus pares en un previa comisión, para que regulen el ejercicio de las profesiones y crean sus propias entidades de derecho público con funciones paraestatales según expresan los arts. 121 y 122 de la CN.

Con estas premisas, el sistema de la colegiación legal si bien tiene reconocimiento constitucional, universal para todas las profesiones y sus colegios afines a sus materias velando sus instituciones, sus competencias reservadas, las regulaciones orgánicas para el ejercicio, sólo podrán ser creadas y reguladas por ley y no mediante otras organizaciones nacidas del Derecho Privado como lo son las consejos de ingenieros, o químicos, colegios de técnicos u otros, que absorbieron a especialidades sin modificar sus leyes fundacionales, actuando de forma inconstitucional e ilegítima, con la premura de hacer temblar toda una industria del juicio laboral, ya que en muchos casos son ilegitimas la matriculaciones arbitrarias de estos sectores, que no tenían donde reclamar, hasta que nacieron los colegios específicos a nivel nacional, como el caso del sector de la prevención sin espíritu de lucro.

Ellas responden a otra etiología y tienen un importante papel que cumplir con la sociedad, pero nunca podrán establecer el gobierno de la matrícula y el control ético del ejercicio profesional, entre otros institutos fundacionales por fuera de la ley.

Todos los Estados provinciales, tienen establecido por Ley, el sistema regulatorio de la profesión, la organización de sus instituciones orgánicas, funcionales y sólo por ley, reservada en competencia política a los gobiernos locales. 

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