Ampliación de delitos en los juicios por jurados

Sergio Bruni analiza la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo en Mendoza en su paquete de leyes de seguridad.

Sergio Bruni

El anuncio del gobernador Lic. Alfredo Cornejo, realizado en la Asamblea Legislativa del 1 de mayo, ampliando el Juicio por jurados a otras figuras delictivas, como el homicidio simple y el robo agravado, fue presentado por funcionarios del ministerio de Seguridad y Justicia, en la Legislatura Provincial.

Estas propuestas dadas en ámbitos provinciales, siempre ha generado un interesante debate, y sobre todo ha tenido una trascendencia progresiva en los últimos años con profusión de artículos, congresos, seminarios y trabajos científicos.

Aquí en Mendoza, desde el Instituto de Altos Estudios de Derecho -IAED- venimos bregando por globalizar este instituto a los delitos graves y no solamente al homicidio agravado, cuya única pena posible -de ser el imputado declarado culpable-es la prisión perpetua.

El 28 y 29 de abril de 2022, se realizaron las Jornadas Internacionales de Juicio por Jurados, organizado por el IAED, en la Universidad del Aconcagua. Además de disertantes académicos y miembros de la magistratura de la provincia y de otros lugares del país, contamos con la presencia internacional del Juez Harry Dorfman y el abogado Defensor Peter Furst, procedentes de los Estados Unidos.

En diversas exposiciones se reflexionó sobre la ampliación de delitos a ser juzgados por Juicios por Jurados y del Juicio por Jurado en lo civil.

El Juicio por Jurado con diversas particularidades, lo han establecido provincias como Córdoba, la primera en regularlo por la ley 9182 del año 2004, aunque en esa provincia el sistema es mixto, integrado por tres magistrados y ocho ciudadanos sin conocimientos jurídicos. Es conocido también como "jurado escabinado" cuyos orígenes se encuentran en Europa en la década del 20' del pasado siglo.

Provincia de Buenos Aires sancionó el sistema de jurado popular en el 2016, aunque los 12 miembros son ciudadanos legos-sin conocimientos técnicos jurídicos- se le objeta que no tiene carácter obligatorio, ya que puede oponerse el imputado a ser juzgado por ese sistema.

Rio Negro, Neuquén, Entre Ríos entre otras provincias lo han implementado y otras lo han sancionado sin ponerlo aún en funcionamiento.

Soslayando tanto mi mendocinismo y que, siendo autor en el 2004 de uno de los primeros proyectos en la materia, entiendo que la ley 9106 del 2018, que estableció en Mendoza la participación popular en la administración de justicia, es a mi entender, el sistema más esmerado y meticuloso de los sancionados en el país.

De ser aprobado el proyecto presentado por el poder ejecutivo, Mendoza se colocará a la cabeza de este tipo de iniciativas innovadoras en materia de Juicio por Jurados.

Es dable destacar que este proyecto de ley pretende regular en el marco de la existente audiencia preliminar del Código Procesal Penal, uno de los más recientes adelantos del derecho público provincial sobre jurados (Entre Ríos 2019, Chaco 2020, Catamarca 2021, CABA 2021 y anteproyecto de Ley Federal de Juicio por Jurados 2024) relacionada con la el procedimiento de descubrimiento y admisión de evidencias, que es una de las etapas más importantes en el mundo del juicio por jurados, conocida con el nombre popular de "discovery" (así llamado al conjunto de actos que tiene por objeto la obtención de información, no solamente de carácter fáctico, para un mejor posicionamiento de las partes en un procedimiento judicial)

Es interesante y novedoso-positivamente- la incorporación del Art. 3 ter en el proyecto, respecto a la admisibilidad y/o exclusión de evidencias.

"Las evidencias y/o los medios de prueba serán evaluados por el juez a la luz de los criterios de relevancia, de confiabilidad y de no introducción de información prejuiciosa. Una evidencia, para ser admitida, se debe referir, directa o indirectamente, a la teoría del caso de quien la postula. Cuando se oponga una defensa de coartada, o por causa de inimputabilidad, el abogado defensor estará obligado a indicarla en esta audiencia a fin de permitir la prueba de refutación de la contraparte"

Se profundiza así, el "sistema adversarial" que les da un rol relevante a las tres partes que intervienen en un proceso: el juez, la defensa y la fiscalía. Es decir, las partes intervinientes se enfrentan en igualdad de oportunidades, para decidir un juez o un jurado, de manera imparcial, la condena o la absolución.

Sabido es que, el proceso penal requiere como finalidad inobjetable la búsqueda de la verdad y la realización de la ley penal sustantiva.

Como bien lo ha sostenido, el jurista y académico Julio Maier, "el procedimiento penal actual en la versión que, proviene de la reforma procesal penal del siglo XIX en Europa, llego a nosotros por recepción, reside en un compromiso que pretende mantener las bases de la inquisición - persecución penal pública y averiguación de la verdad histórica como meta del procedimiento- modificados por una serie de límites, referidos a la dignidad del ser humano, que impide llevar a cabo el procedimiento, aplicando, para lograr aquellas metas las formas crueles y contrarias al respeto por el hombre individual, típicas de la inquisición. Fundado en razones, enmarcadas en el elevado interés público que moviliza el proceso penal, se plantea la necesidad y el esfuerzo por la verdad material, la búsqueda de la verdad del hecho base de la imputación delictiva debe preocupar en el proceso, debe dominarlo, de tal forma que resulta una consideración de interés general que los delincuentes sean castigados y los inocentes absueltos."

Hoy la moderna legislación ha dado lugar a códigos de procedimiento que, abandonando el viejo sistema "inquisitorio" han adoptado el llamado "acusatorio" donde la persecución penal está en manos del Ministerio Público (los fiscales) esto, no sólo hace a la eficiencia de la misma y consecuentemente a la eficacia de la serie procesal, sino que las garantías ciudadanas quedan plenamente aseguradas, en la medida que, desde el inicio se controla y dirige la instrucción. El juez se transforma en lo que debe ser, un tercero imparcial.

Podemos afirmar que, el juicio por jurados hace a la esencia del sistema acusatorio y fortalece el sistema republicano ya que, en nuestro país los ciudadanos no eligen a quienes administran justicia, contrario a lo que sucede en el caso de los otros dos poderes constituidos. Por ende, los jueces no son sus representantes en el sentido constitucional y por este motivo, para equilibrar dicho déficit, fue que nuestros constituyentes establecieron el jurado como institución.

Diversos son los factores que inciden en la notoria utilidad y valor de la ampliación del juicio por jurado, entre ellos consideramos de gran importancia, la necesidad de acentuar y profundizar la relación entre el sistema de justicia y la sociedad, siendo que el primero muchas veces pareciera blindado para el ciudadano común, quien se encuentra prácticamente excluido del proceso de administración de justicia.

La subestimación de la condición del ciudadano es una actitud totalmente anacrónica desde la consolidación de la Argentina como Nación. La posición contraria reivindica la madurez cívica de nuestra sociedad.

El juicio por jurados es claramente, la máxima expresión de una justicia con rostro humano, donde el ciudadano común, interesado en la cosa pública, puede ser parte de la administración de justicia.

EL AUTOR. Sergio Bruni. Abogado. Miembro del Instituto de Altos Estudios de Derecho.

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