Vecinos, miren la boleta de la luz
El abogado y exconcejal Enzo Orosito y la presentación realizada en San Rafael sobre el cobro del ítem Alumbrado Público municipal en la boleta de Edemsa.
En San Rafael -y como usuario del servicio eléctrico domiciliario que en mi Departamento presta Edemsa- he presentado un reclamo ante la Empresa, pidiéndole elimine el Cargo Por Alumbrado Público Municipal en la factura que periódicamente me entrega; nada más y nada menos por tratarse -este último- de un servicio que -en realidad- presta la Municipalidad (y no Edemsa).
O sea, que Edemsa no (me) facture ni cobre el servicio municipal de Alumbrado Público; tarea que en adelante deberá retomar la Municipalidad; eso he pedido. Mientras tanto, le he dicho a Edemsa que continuaré pagándoles el alumbrado pero "bajo protesto"; esto a fin de su oportuno reintegro con más indemnizaciones, daño punitivo, etc.
Es que, si bien en 2019 el Epre dio "luz verde" a semejante "injerto" indicando que ello no iba en contra de consumidores y usuarios, en sentido exactamente contrario y con apoyo en la Constitución Nacional, Milei acaba de emitir "luz roja".
En efecto: mediante su reciente Decreto Nac 267/24, pretende limpiar las facturas de todos los conceptos ajenos a los servicios públicos domiciliarios que a lo largo y ancho del país prestan empresas como Edemsa.
Es lo que ocurre también -por ejemplo- en Godoy Cruz, Departamento en el cual el servicio eléctrico domiciliario es prestado por una Cooperativa de Servicios. Pues bien: al pie de sus facturas figuran cargos por Alumbrado Público Municipal y por Ordenanza 77375/23 (?)
También en Capital sucede algo similar, mediante la inclusión del Alumbrado Público en la boleta de Edemsa, lo cual ha motivado al concejal Gustavo Gutiérrez, hombre de vasta trayectoria política, a reclamar el cobro indebido mediante un video que circula en las redes.
Otro concejal -sanrafaelino- Martín Antolín acaba de presentar un proyecto de Ordenanza pidiendo se derogue la Ordenanza que habilita el cobro del Alumbrado Público por Edemas, solicitando al Intendente "regularice las cosas" a partir del 01/01/2025.
Si bien aparentan esfuerzos inconexos, tales acciones son -en realidad- una implícita invitación a los Vecinos de todo Mendoza a que miren con atención, su boleta de la luz; a que calculen cuánto de la misma refleja consumos eléctricos y cuantos son cargas ajenas como el alumbrado público; y a que también reclamen ante las empresas de luz y/o ante las autoridades de sus Municipalidades, en especial sus Concejos Deliberantes.
Que las Municipalidades cobrarían lo mismo que Edemsa o Edestesa o las Cooperativas dejen de facturar... no es excusa. Aunque parezca, no es lo mismo. Es que, frente a la falta de pago del Alumbrado Público, estas empresas pueden cortar la luz domiciliaria, no así las Municipalidades.
Tampoco excusa el argumento según el cual el insumo central del Alumbrado Público es la energía eléctrica. Es que la ley 24240, de Defensa del Consumidor, prohíbe que se facturen bienes o servicios que no se prestan; siendo evidente que el servicio "municipal" de Alumbrado lo prestan las municipalidades, no las citadas empresas.
ABL significa Alumbrado, Barrido y Limpieza. También identificable como BBB (bache, barrido y bombita), se trata de un servicio netamente municipal, que no debe ser facturado por quienes no prestan el servicio.
En síntesis, vecinos de Mendoza... miren su boleta de la luz.
EL AUTOR. Enzo Orosito es vecino de San Rafael, exconcejal por el PJ entre 1998 y 2002, inquieto por los asuntos de defensa de consumidores y usuarios.
La presentación judicial: