Desigualdad en las empresas familiares: Lecciones del fallo Zuccardi

El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que aborda la distribución desigual de bienes en la herencia de una familia empresaria mendocina, saca a la luz cuestiones esenciales sobre la igualdad de género que a menudo se pasan por alto.

Emiliana Lilloy

Con el voto preopinante de la Dra. María Teresa Day, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un fallo trascendental que subraya la necesidad de incorporar la perspectiva de género en las decisiones judiciales. Este pronunciamiento establece un precedente significativo en materia jurisprudencial, e invita a una reflexión profunda sobre cómo los estereotipos de género pueden distorsionar la equidad en la distribución de bienes y derechos.

El caso trata de una disputa familiar en la que los padres distribuyeron su patrimonio de manera desigual, favoreciendo según la Corte al hijo varón sobre sus hijas. A través de actos de disposición de bienes, se otorgó al varón la mayor parte del patrimonio empresarial familiar, bajo argumentos que exaltaban cualidades como la "creatividad", la "innovación" y la capacidad de "dirección y conducción", cualidades que, implícitamente, pareciera haberse considerado que las hijas no poseían.

Más allá del valioso análisis respecto a la legislación en materia sucesoria, el fallo desmonta dos mitos ampliamente difundidos sobre la violencia de género: primero, que solo las mujeres sin recursos, educación o poder pueden ser víctimas de discriminación de género; y segundo, que aplicar la perspectiva de género significa fallar automáticamente a favor de las mujeres.

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El primer mito cae por tierra ante los hechos del caso. La discriminación de género no se limita a quienes carecen de recursos o formación académica. Las mujeres profesionales, incluso nacidas en una familia empresaria y de buena posición económica, también pueden sufrir desigualdades basadas en estereotipos de género. En este caso, a pesar de su capacidad, formación y vasta trayectoria política (gran parte de ella en defensa de los derechos de las mujeres), Cristina Zuccardi fue privada de sus derechos y excluida de los espacios de poder dentro de la empresa familiar por una razón básica: la discriminación contra las mujeres no depende de su riqueza o pobreza, de su carácter valiente o sumiso, ni siquiera de sus capacidades o habilidades. Esta discriminación está arraigada en nuestra estructura social y se ve reflejada en cada familia, que prioriza a los varones en la dirección del patrimonio, la toma de decisiones, el acceso a la propiedad y a los bienes familiares, relegando a las mujeres a roles domésticos y de cuidado.

Aunque hoy las mujeres no se conforman con quedarse en casa mientras se espera que el primogénito sea varón para asegurar un sucesor, los resabios de esa estructura aún persisten y deben ser corregidos por la ley y la justicia.

El segundo mito que el fallo desmantela es la idea simplista de que juzgar con perspectiva de género significa inclinar la balanza hacia la mujer por el solo hecho de serlo. La perspectiva de género en el ámbito judicial no busca otorgar ventajas injustas, sino corregir desigualdades históricas y sistémicas que han perpetuado la subordinación de las mujeres, especialmente en contextos como las empresas familiares y la distribución de grandes patrimonios. El fallo analiza minuciosamente cada elemento de prueba, concluyendo que efectivamente se ha violado la legítima de la demandante mediante actos contrarios a las normas que la regulan e incluso mediante actos simulados que otorgan la propiedad societaria al hijo varón.

El análisis exhaustivo de los hechos y las pruebas a la luz de la perspectiva de género revela las verdaderas razones detrás de los actos jurídicos que favorecieron al hijo varón. Este enfoque evidencia que la perspectiva de género, lejos de ser un sesgo a favor de la mujer, actúa como un criterio de realidad que permite desentrañar las dinámicas tradicionales que han perpetuado la discriminación en nuestras sociedades, especialmente en las empresas familiares. La perspectiva de género sirve como un faro que permite ver más allá de lo que parecerían ser simples transferencias o actos jurídicos aislados, contextualizándolos en una dinámica histórica y cultural que todos conocemos y hemos visto suceder en nuestros propios hogares.

Porque este sesgo en la asignación de bienes no es un hecho aislado, sino un reflejo de patrones socioculturales que han mantenido a las mujeres alejadas de los ámbitos de poder. En este sentido, el fallo analiza con un fuerte criterio de realidad el contexto familiar y los patrones culturales que sustentaron las decisiones de privar a las hermanas de la propiedad y control del patrimonio familiar, permitiendo así que esta conducta de privilegio hacia el hermano varón sea corregida.

El fallo también pone de manifiesto cómo las discriminaciones de género persisten en la actualidad, perpetuando la acumulación de capital en manos de los hombres. En muchas familias empresarias, la transmisión de poder y recursos sigue favoreciendo a los varones, relegando a las mujeres a un segundo plano, a pesar de sus méritos y capacidades. Este fenómeno perpetúa la concentración de riqueza en un solo género, lo que tiene implicaciones profundas para la estructura socioeconómica de nuestra sociedad.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza representa un avance significativo hacia la equidad y la justicia con perspectiva de género. Reconocer y abordar las desigualdades basadas en el género no solo fortalece el sistema judicial, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa. Es tarea de toda la sociedad continuar impulsando y respaldando estos avances, asegurando que la igualdad no sea solo un principio teórico, sino una realidad palpable en la vida de cada persona.


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