Multas de hasta $245.770 por infringir la prohibición de venta y uso de pirotecnia

El Ministerio de Seguridad está realizando controles para detectar comercialización ilegal.

En Mendoza continúa la prohibición en la venta y el uso de pirotecnia y las acciones de control se vienen realizando desde el 2016 con el objetivo de llegar a "Pirotecnia 0" en todo el territorio provincial. En el 2020 los municipios aprobaron una ordenanza.

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El departamento de Tupungato es el único habilitado, por tercer año consecutivo, para el uso de pirotecnia lumínica, llamada pirotecnia fría, exclusiva de eventos a un alto costo.

Otras de las medidas que se adoptaron en los últimos años fue prohibición de la venta de fuego de artificio en los stands de material metálico, ubicados en playas de supermercados e hipermercados y anexar la venta de pirotecnia a un comercio de otro rubro.

Como cada año, el Ministerio de Seguridad y Justicia a través del REPRIV se encuentran realizando controles para detectar lugares que estén vendiendo de forma ilegal.

Multas

Los valores de las multas para quienes incumplan la ordenanza de los municipios dispuesta por la ley tributaria 9432/23 (artículo 27 inciso A.10), en vigencia desde el 1/01/2023 al 31/12/2023, serán de:

-10.1 multas por infracción a la ley N°6954 de $49.350 a $81.890.

-10.2 Reincidencia infracción ley N° 6954 de $98.700 a $163.820.

-10.3 Infracción artículo 3 ley N° 6954 de $245.770 .

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