El lunes es "día cívico" en Colombia por la final de la Copa América
El 15 de julio fue decretado como Día Cívico a causa de la final de la Copa América que será disputada esta noche entre Colombia y Argentina.
El presidente Colombia, Gustavo Petro, declaró por medio del Decreto número 0880 de 2024, fechado el 12 de julio, un "día cívico" el próximo 15 de julio. El motivo es la final de la Copa América que se celebrará hoy domingo 14 de julio: Colombia disputa su segundo campeonato contra Argentina.
"Dado el coraje, amor de la patria y el sacrificio deportivo que llevará al máximo en esa justa deportiva del próximo 14 de julio de 2024 nuestra Selección Colombia, símbolo de unidad, respeto y unión familiar y congregación, se ha considerado declarar como día cívico el día 15 de julio de 2024, sea cual sea el resultado, gane o pierda", dice el documento decretado por la Presidencia de Colombia, según consignó el diario La República.
Es importante tener en cuenta que, según el Departamento Administrativo de la Función Pública, este tipo de jornadas decretadas por el gobierno colombiano, alcaldías o gobernaciones no se trata de un día festivo; pues la gran diferencia radica en que solo para los funcionarios públicos este día es obligatorio, para los demás, es opcional. Este tipo de fecha funcionan cuando hay circunstancias especiales o de emergencia en Colombia.
Se trata de jornadas, que como mencionó la Presidencia de Colombia en el caso de la Copa América, que tienen un significado simbólico. Son días laborales como cualquier otro (a excepción de las entidades de la Rama Ejecutiva) pero se instauran para que las personas puedan llevar a cabo actividades relacionadas con el hecho que conllevó a decretar el día cívico.
En relación con las jornadas educativas y laborales, las universidades y colegios públicos no tendrán clases los días cívicos. De igual manera, las entidades públicas deben permitir que los trabajadores gocen de la jornada y tengan el día libra. Las empresas privadas, sin embargo, deciden autónomamente si se acogen al decreto. Como se trata de días laborables comunes y corrientes, son pagos.
Hay funcionarios que no pueden suspender la continuidad de sus servicios. Ellos son aquellos "que por naturaleza de sus funciones tiene como objetivo la prestación de servicios públicos, esenciales, tales como Policía, salud pública, emergencias atención y prevención de sus desastres, movilidad, seguridad y orden público".