Catorce años después, modificaciones a la Ley 26.270 de "Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna"

Argentina se encuentra dentro de los primeros 20 países del mundo en cantidad de empresas biotecnológicas, superando las 200 empresas, las cuales más de la mitad fueron creadas a partir de esta ley.

El gobierno nacional introdujo hoy una nueva modificación a la reglamentación de la Ley 26.270 sancionada en 2007 durante la presidencia de Néstor Kirchner, de "Promoción, Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna". Es entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de ellos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Se aplica en numerosos campos, como por ejemplo salud, agricultura o industria. Argentina se encuentra dentro de los primeros 20 países del mundo en cantidad de empresas biotecnológicas, superando las 200 empresas, las cuales más de la mitad fueron creadas a partir de esta ley.

El decreto y los fundamentos, textualmente

DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA

Decreto 289/2021

DCTO-2021-289-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.270.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-21232432-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), la Ley N° 26.270, los Decretos Nros. 50 del 16 de enero de 2018 y 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la "Biotecnología Moderna", entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que mediante el Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018 se aprobó la Reglamentación de la citada Ley.

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, centralizando en él competencias como las de establecer políticas coordinadas que tengan como objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio del país.

Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar la Reglamentación de la Ley N° 26.270 aprobada por el citado Decreto Nº 50/18, a los efectos de lograr una efectiva aplicación de la norma, dotándola de mayor celeridad, claridad y eficacia.

Que, en este marco, y con el fin de garantizar el logro de los objetivos planteados por la mencionada Ley N° 26.270, resulta necesario impulsar, además de los beneficios ya reglamentados de los incisos a) y b) del artículo 6°, e incisos a) y b) del artículo 7° de dicha norma, la reglamentación del beneficio contemplado en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la biotecnología resulta ser una actividad clave para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país y resulta pertinente que siga consolidándose a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas del sector.

Que, por ello, resulta oportuno crear un proceso de trámite abreviado para que los proyectos pertenecientes al Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna puedan acceder a beneficios contemplados en la normativa de una forma sencilla y eficaz.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense el artículo 1º y el ANEXO (IF-2018-02165843-APN-MP) del Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.270 de "Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna" que como ANEXO (IF-2021-25900136-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante del presente decreto".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por sí o por quien este designe, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.270, a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su implementación y de las disposiciones de la presente medida".

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las previsiones contenidas en el ANEXO (IF-2021-25900136-APN-SSEC#MDP) del presente decreto también resultarán de aplicación para los o las titulares de los proyectos aprobados e inscriptos, al momento del dictado de la presente medida, en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, creado por el artículo 5° de la Ley N° 26.270.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2021 N° 29476/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021

 Anexo - 1

Las modificaciones

Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

Observatorio económico